miércoles, 29 de septiembre de 2010

David Graiver, el banquero de los Montoneros (Lo podes Bajar en PDF)

Se edita por tercera vez este libro, en medio del escándalo por Papel Prensa, uno de los temas ineludibles de la presente investigación periodística. La empresa constituía la "joya reina" del emporio conducido por David Graiver, liquidado en una catástrofe aérea en México, el 7 de agosto de 1976. Clave para la fabricación y el abastecimiento de la materia prima para medios gráficos, a instancias del régimen castrense y luego de aquel presunto homicidio, los diarios La Nación , Clarín y La Razón se adueñaron de la empresa y sus cuantiosos bienes, al cabo de una operación de traspaso puesta en marcha en noviembre de 1976. La denuncia del gobierno enviada a la Justicia debería instaurar si hubo expolio o se trató una transacción regular. Los tribunales son llamados a decidir si los herederos de David Graiver fueron desposeídos violentamente bajo amenazas antes de ser secuestrados, atroz prolegómeno de un cautiverio salvaje, al tiempo que los grandes diarios asumian el dominio de la compañía.

"La venta de Papel Prensa se realizó el 2 de noviembre de 1976, meses antes de que los hermanos Graiver estuvieran detenidos y de que se hubiera hecho pública su vinculación a Montoneros", ha dicho en defensa de los dos matutinos cuestionados, Héctor Magnetto, primus inter pares de Clarín. (Perfil, 15 de agosto de 2010).

 

Según el INDEC: Disminuyeròn la pobreza y la Indigencia…

..
r``Habría 4.256.000 pobres, de los cuales 1.253.000 serían indigentes.
 .Por Ismael Bermúdez habría 12.713.000 pobres, de los cuales 4.852.000 serían indigentes, según la consultora Ecolatina
Para las mediciones alternativas los números son otros:

Estas fuertes diferencias se arrastran desde 2007, cuando el Área de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) fue intervenida. Y se explican porque los valores de la canasta que utiliza el INDEC para medir tanto la indigencia como la pobreza son sustancialmente más bajos que los de las mediciones de los Institutos Provinciales. Y eso se debe a que el INDEC valoriza esas canastas de acuerdo a la lista de precios oficiales, mientras las mediciones alternativas, como las de los Institutos Provinciales, toman los precios reales pagados por los consumidores.
No obstante, por la manipulación de los datos de inflación, sumada a la asignación universal por hijo que se viene aplicando desde fines de 2009, a la reducción del desempleo y al aumento de los ingresos de los trabajadores en negro, se esperaba que la estadística oficial reflejara una caída mayor en ambos indicadores sociales, en especial en la indigencia.
Esto no solo no se dio -la caída promedio fue de apenas 0,4 puntos- sino que la indigencia creció en 16 de los 31 distritos de la EPH. Entre ellos se destaca la Ciudad de Buenos Aires, Rosario y La Plata. Y la pobreza aumentó en 12 aglomerados, como en Rosario, La Plata y Neuquén.
Así, de la información del INDEC, y contra lo que viene sosteniendo la propaganda oficial, se desprendería que la Asignación Universal por Hijo tuvo un impacto muy marginal en la reducción de la indigencia. Tan así que tras el pago de 3,8 millones de asignaciones, para el INDEC la indigencia se redujo en apenas 156.000 personas: de 1.409.000 a 1.253.000.
En cambio, para las mediciones alternativas, la fuerte de suba de los precios de los alimentos neutralizó en gran parte el mayor ingreso que tuvieron las familias por el pago de la Asignación por hijo.
La información oficial desagregada marca que el Noreste es la región más critica . Porque, con el 6,4%, tiene el mayor porcentaje de indigencia, aumentó respecto del 6% de la segunda mitad de 2009 y engloba a la ciudad de Resistencia que encabeza el ranking de indigencia con el 8,4%.
A su vez, Neuquén registra el mayor crecimiento de indigencia al pasar del 3,5 al 7,4%. Y contra la tendencia de los últimos años, en la Ciudad de Buenos Aires, la indigencia subió del 1,6 al 2,6%. Algo similar pasó en Río Gallegos donde aumentó del 0,4 al 1%. En tanto, en las ciudades más pequeñas- de menos de medio millón de habitantes- la indigencia casi no disminuyó: pasó del 4 al 3,9%.
Con relación a la pobreza, el Noreste también encabeza el listado con el 21,8%, con Corrientes en la punta con el 23,5 por ciento.
En tanto, Neuquén tuvo un salto muy fuerte al pasar del 8,1 al 14,1% y lo mismo pasó en La Plata al crecer del 9,6 al 13% y en Río Gallegos al subir del 1,1 al 2,7%.

En cambio, en la Ciudad de Buenos Aires la pobreza se redujo del 6,1 al 3,7%. Y al registrar una indigencia del 2,6%, se desprende que en la Capital Federal más del 70 por ciento de los pobres serían indigentes.

Fuente:
: por eso leemos cronica, popular, tiempo, la razon, el argentino y desde ya Pagina..... antes que se agoten..
Clarin miente
El INDEC informó ayer que en la primera mitad de este año la pobreza bajó de 13,2% a 12%, en tanto la indigencia se redujo del 3,5% a 3,1% . Esto significa que ahora en todo el país, según la estadística oficial, habría 4.256.000 pobres, de los cuales 1.253.000 serían indigentes. Y destaca que estos números "reflejan la continuidad de una pendiente descendente de las tasas que se inicia en el primer semestre de 2003".

martes, 28 de septiembre de 2010

COMUNICADO : Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones

Comunicado  867 del 27/09/2010
Foetra Sindicato Buenos Aires 

Foeesitra-Fatel-Upjt-Fopttsa

C. T.A.: La vuelta a las fuentes (Otra derrota K.)

 

Toda una importantísima bastedad de recursos puso el Gobierno para que el Docente Hugo Yasky ganara la elección de la central de trabajadores argentinos el  jueves 24.

Artistas, escritores, correveidiles y lamenbotas de la billetera oficial apostaron a una victoria que por asociacion de rechazo fue una derrota.

Desde Alfredo Alcón, los intelectuales de Carta abierta, hasta N. Galasso, pasando por todos los que de alguna manera reciben las mieles  del ejecutivo trabajaron obedeciendo a las directivas impartidas.

El triunfo de Micheli postergado por la negativa al reconocimento  del docente K, es tambien una muestra de que la CTA no está exenta de los vicios del tradicional gremialismo argentino. Las denuncias de fraude y cruzadas acusaciones entre las dos listas principales en la contienda desnuda las vísceras ocultas de prácticas que supuestamente no identificaban a esa central de trabajadores. 

Los años de oficialismo de Yasky no le produjeron beneficio de inventario a la CTA. ataron sus destino contrariando la prescindencia historia de la misma y además  ni siquiera pudieron conseguir la tan ansiada personería gremial, pese a las recomendaciones formales de la O.I.T. Solo los fallos de la corte suprema pudieron abrir una brecha en el férreo y anquilosado sistema jurídico de la legislación sindical. (23.551)

Esperamos  el dictamen final de la junta electoral para que Pablo Micheli asuma formalmente la conducción de la C.T.A de los trabajadores… 

 

Posteado de http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/

lunes, 27 de septiembre de 2010

P.P.P.: Entre la Farruca y Don Perignon

  

Se efectuó la impostergable Asamblea Especial prevista en el art. 6 del DEC. 1623/99, el mencionado Decreto establecía la necesidad de realizarla para determinar la forma de distribución y liquidación del F.G.R.

 

El encuentro del sábado 25 en Ezeiza fue un trámite de acuerdo a lo que se esperaba. Los asistentes sabían que por fin después de una larga espera de una década en pocos meses podrían cobrar el saldo del fondo de garantía y recompra del P.P.P. Telecom aun pendiente de liquidación por las innumerables triquiñuelas legales a que fuera sometido, por los promotores de la industria del juicio.

 

Vaya sorpresa los fogoneros de este entuerto, enlistados en aquel denominado frente para la liberación de las acciones, cuando eran oposición el tema accionario era mala palabra. Una vez conducción pasaron a ser Directivos de los comités del p.p.p. y últimamente miembros de la comisión liquidadora; y no podemos olvidarnos de un vejete ex-stalinista que parecía un agente del comafy.


Si bien no hubo dos asambleas si habia dos escenarios, el de la euforia por la proximidad de una auxilo tan necesario y el de la panzada por los morlacos obtenidos: Los Negociadores y repartidores de la tajada por incrementar su obeso patrimonio, chocaban en cada hipocresía de circunstancia el subliminal Champagne de la victoria fácil.

 

Los compañeros, recibiran lo suyo, festejaran como telefonicos con la felicidad de la honestidad del pan diario ganado con esfuerzo. Farruca o real, etc..la Sidra de los trabajadores será tambien el desahogo momentáneo para tantas familias telefónicas..

 

En esa anticipada fiesta de los reencuentros de los trabajadores, se percibía la necesidad y la felicidad de acceder a esas acreencias para emparchar necesidades imperiosas, contrastante con la opulencia indisimulada de los dirigentes...o sea los hacedores de este acuerdo de cupulas : Foeesitra-FATel...

 

Y nada mas había por cuestionar ni objetar; esto o la nada, los retirados no podían esperar más, los activos tampoco...

 

 

 


 

Ejemplo explicativo de la aplicación de los acuerdos. (P.P.P)

 

Teniendo en cuenta que en el Fondo de Garantía y Recompra existen en la actualidad 42.000.000 (cuarenta y dos millones) de acciones aproximadamente, la aplicación de los acuerdos para distribuir y liquidar dicho fondo, puede resultar de la siguiente forma:

1) Luego de pagarse las deudas del F.G.R., e incluso los honorarios, costas y costos que existan, estimamos que habría aproximadamente 32.000.000 (treinta y dos millones) de acciones para distribuir. Las deudas están detalladas en la breve reseña efectuada respecto de los acuerdos en la entrada anterior.
(Recuérdese asimismo, que actualmente existen más de 1.100 expedientes judiciales, muchos de ellos con sentencia firme impaga).

2) Si con la aplicación de los acuerdos, se arriba a una conciliación con los retirados, se dispondrá de hasta 1/3 de dicha cantidad de acciones, es decir 10.600.000 (diez millones seiscientas mil) acciones para los retirados.

3) Consecuentemente con ello, de seguirse este ejemplo y que las condiciones actuales no se modifiquen sustancialmente, y se mantenga el precio de la acción, lo cierto es que podría resultar la cantidad de 21.400.000 (veintiun millones cuatrocientas mil) acciones para distribuir entre los accionistas activos.

4) En ese contexto, un cálculo aproximado, resultaría que los accionistas activos recibirían el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la tenencia original; es decir que si un compañero accionista activo tenía una tenencia de 5.000 (cinco mil) acciones, podría recibir en esta oportunidad 2.000 (dos mil) acciones.

5) Los acuerdos prevén la posibilidad de realizar liquidaciones parciales, para el caso de que no se logre liberar la totalidad del FGR, y si bien es nuestra intención hacer la menor cantidad de liquidaciones posibles (por lo engorroso y oneroso que puede resultar) lo cierto es que de liberarse una porción importante se procederá a su liquidación para evitar nuevas trabas judiciales.

 

Publicado por  http://ppptelecom.blogspot.com/


 

domingo, 26 de septiembre de 2010

Cesanteado por Telecom Argentina en terapia Intensiva.

Néstor Hugo Escalante :  Cesante de Telecom  Argentina en terapia Intensiva
Néstor Escalante era un empleado  del área técnica de Telecom Argentina. Desarrollaba sus actividades en San Martín, pcia. de BuenosAires, hasta que  promediando el mes de marzo de 2010 fue despedido por una falta que a decir de sus colegas no pasaba de una sanción corriente, sin consecuencias mayores  para el empleado.
Pero hay circunstancias que muestran casi indubitablemente que Néstor Escalante, fue víctima de una doble persecuta empresa-gremio.
Con más de 30 años de antigüedad laboral y otras tantas de militancia gremial, La cesantía se produce luego de vencido el plazo de los 6 meses de fuero por haber participado de las elecciones el 1 julio de 2009, donde la actual conducción Azul y Blanca resultara ganadora con el 49% de los votos.
Escalante, acérrimo opositor,  fue candidato a Congresal de Foetra por  la lista Verde, segunda en la contienda con el 33% de los sufragios.
La empresa Telecom encontró un resquicio y lo castigo excesivamente, la comisión administrativa del gremio le soltó la mano, dicen,  y hasta le llegaron a sugerir que se acepte una Prejubilación o retiro Voluntario.
Hace  una   semana un ACV impactó de lleno en su humanidad, ya cargada de padecimientos físicos, sumado a una hija discapacitada a su cargo.
No hubo piedad, con el adversario convertido en enemigo de estas superestructuras gremiales que no admiten disensos y conviven en un sistema sindical-legal  perimido. Néstor Escalante, en la sala de terapia del Hospital Fernández de la capital de Argentina; esta junto a su familia y sus compañeros de militancia telefónica del histórico y otrora combativo Sindicato Buenos Aires-Foetra ....
© Agencia de Noticias Latinargentina.Press. 24 set 2010.

sábado, 25 de septiembre de 2010

José Ignacio Rucci -Secretario General de la C.G.T.: PRESENTE..!!!!!!!!!

José Ignacio Rucci- Secretario General de la C.G.T.
El 25 de septiembre de 1973, en nombre del movimiento obrero organizado, José Ignacio Rucci iba a leer por canal 13 de televisión un mensaje que entre otras cosas expresaba

"Ahora el fragor de las luchas ha pasado a convertirse en historia. La realidad de nuestros días es la unión, el trabajo y la paz. Por primera vez en 18 largos y sacrificados años se ha expresado sin limitación alguna, con absoluta soberanía, la voluntad popular. Ninguna sombra del pasado podrá interponerse ahora para que los argentinos marchemos unidos y solidarios, hasta la construcción de la Argentina potencia. Los trabajadores han contribuido al proceso de liberación y a la modificación de las estructuras caducas y la destrucción se ha operado no sólo en los aspectos materiales de lo que fuera una nación próspera y libre, sino en la conversión en una colonia empobrecida, dependiente, opresora e injusta."

"Hubo un proceso distorsionador en el ámbito espiritual y cultural, cuyas consecuencias no han podido ser erradicadas del todo y aún las seguimos viviendo y soportando. Significa esto que a la recuperación plena del poder adquisitivo de los salarios, a la valorización del trabajo a la creación de nuevas riquezas, es necesario agregar la pacificación de los espíritus, requisito indispensable para encarar un proceso de reconstrucción y la reconquista de los valores nacionales, cuya vigencia absoluta asegurará la elección de los mejores caminos para arribar al objetivo común."
"Sólo por ignorancia o mala fe se pueden exigir soluciones inmediatas para problemas que fueron profundizados durante tantos, años; no se puede apelar a la violencia rayana en lo criminal, en un clima de amplias libertades e igualdad de posibilidades; no se puede seguir abrigando ambiciones y privilegios, creando condiciones injustas, burlando las leyes, impidiendo o saboteando la consolidación de un proceso que ha sido aprobado por la mayoría del país."
"En este aspecto, las delincuentes comunes que se resisten a amalgamarse en una sociedad productora, son parangonables con los delincuentes políticos y económicos, empeñados en defender un estado de cosas que no puede seguir ya en vigencia."
"También en este aspecto resulta tan perniciosa para la Nación la subsistencia de pretensiones liberales injustas, como la acción dé los grupos de ultraizquierda o derecha, que en los países hermanos contribuyen entre sí para abortar las posibilidades de una política popular. Nadie podrá negar que ahora las leyes se apoyan indiscutiblemente en el consenso mayoritario y, por tanto, no existe argumento alguna que justifique su incumplimiento. Sólo el acatamiento estricto de la ley nos hará realmente libres, pero el acatamiento deberá ser parejo, como parejas habrán de ser las sanciones, a quienes pretenden seguir imponiendo sus convivencias sectoriales por encima de las necesidades auténticas de la comunidad."
"Las leyes emanadas del gobierno del pueblo, elaboradas por los representantes del pueblo, habrán de regir la convivencia argentina, asegurar los derechos de todos para frenar a cualquier acción ilícita y por lo tanto antinacional y antipopular. Sólo de esa manera se garantizará la paz y la unidad de los argentinos, y se cimentan las bases sobre las cuales las nuevas generaciones, nuestra maravillosa juventud, irá produciendo el indispensable trasvasamiento que la acercará al futuro y el logro de sus mejores destinos."
"Esa juventud comprende que la etapa de la lucha ha sido superada, y hoy el campo de batalla se centra en la reconstrucción hacia la liberación de la patria y la realización integral del pueblo. Este es el pensamiento de la clase trabajadora organizada."
"Debemos lograr el robustecimiento de la unidad latinoamericana y del Tercer Mundo, contra toda forma de imperialismos, la subordinación a las centrales continentales o internacionales, quienes sirven a la política imperialista de cualquier signo."
"La reconstrucción de la Patria es una tarea común para todos los argentinos, sin sectarismos ni exclusiones. La liberación será el destino común que habremos sabido conquistar, con patriotismo, sin egoísmos, abiertos mentalmente a una sociedad nueva, para una vida más justa, para un mundo mejor."

Las balas de Montoneros, a dos días (23.09.1973) del triunfo de Perón en las urnas, asesinaban al secreatrio general de la C.G.T. Compañero José Ignacio Rucci, uno de los mas fervientes sostenedores de la politica justicialista; e incentivaba una seria irracional de crímenes politicos por mas de dos años y medio en plena democracia...lo cual desembocara en el aciago golpe de estado del 24 de marzo de 1976...

viernes, 24 de septiembre de 2010

UPJET : Solicita derogar Dec.395/92 -- Bonos de Participación en las Ganancias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.
A la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

S/D
REFERENCIA: derogación decreto 395/92.

De mi mayor consideración.

El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud. muy respetuosamente, a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los "Bonos de Participación en las Ganancias" a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.
Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: " La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir "Bonos de Participación en las Ganancias" para el personal".
El derecho de los trabajadores a percibir los "Bonos de Participación en las Ganancias", que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: "En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias."
Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los "Bonos de Participación en las Ganancias", aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas
Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo "GENTINI" en los considerando 17) y 24).

Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).

Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad.
Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.
Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.
Dr. Roberto Jorge Minvielle
Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T.
Castro Barros 87- C.A.B.A-.


Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la en los autos caratulados "GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero" G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

Estado de Salud del Compañero: ESCALANTE 


Compañeros, lo último de hoy 12 hs. que me transmite la familia, es que el querido compañero Hugo Escalante, tras la leve mejoría del día de ayer, hoy sigue en estado comatoso, este estado es puro de el, puesto que se le retiro la sedación inducida, adolece de un cuadro de hipertensión arterial, por una insuficiencia renal aguda. Hugo según los médicos que lo atienden, se debe despertar solo, cosa que al momento no ocurre. Esta entubado y respira parcialmente por sus propios medios.
 
Sufre de un trastorno neurológico severo. 
 
Finalmente, la familia nos esta pidiendo que cesen las visitas al Hospital Fernandez, porque obviamente requieren de la intimidad necesaria para poder transitar tan delicado momento, al mismo tiempo y así se lo pedimos y agradecemos, Claudia su mujer, nos brinda la posibilidad de estar informados a cada momento, de la salud del compañero, a través de poder llamarla al numero celular de Hugo, donde ella le dirá el estado de situación de la salud de Hugo a todo aquel que quiera saberlo, comunicándose personalmente a dicho numero, que a continuación dejo para todos.-
 
153091-1960 
FUERZA AMIGO!!!

Participación de los Trabajadores en las Ganancias de las Empresas.: UN DERECHO CONSTITUCIONAL

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS: UN DERECHO CONSTITUCIONAL


“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: …participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección…” (Constitución Nacional, art. 14 bis).

Puede advertirse que el proyecto de ley de autoría del Diputado Nacional Héctor Recalde, que tanta polémica ha despertado, no hace más que bajar a la realidad un derecho constitucional que está vigente desde la reforma del año 1957.

Es probable que una insólita demora, de cincuenta y tres años, en reglamentar ese derecho, haya hecho pensar a la Unión Industrial Argentina, y demás representantes del poder económico local, que se había transformado en una simple declaración de buenas intenciones. Sólo así se justifican los ataques que, desde la cúpula empresarial, se le hacen al Diputado Recalde y al proyecto en cuestión. Más aún, hay varios proyectos de similares características que han sido en su momento presentados para su consideración en el Congreso de la Nación.

            Por ello, y sin perjuicio del debate que corresponde darse sobre los alcances, controles y garantías que permitan la correcta aplicación del proyecto de que se trata, la Asociación de Abogados Laboralista declara su apoyo a toda legislación que tienda a una más justa distribución de la riqueza, resaltando que con ello se intenta mejorar la situación de las grandes mayorías populares, ante la concentración y apropiación de la riqueza social en cada vez menos manos. Aunque en realidad, consideramos que estamos frente a un concepto remuneratorio (art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo) al que tienen derecho los trabajadores y que emerge de la Constitución Nacional. Que, en definitiva, no es otra cosa que una búsqueda de la Justicia Social, para quienes realmente producen la riqueza de la sociedad. 

Por último, no podemos dejar de decir que este importante derecho de los trabajadores, no puede desligarse de los otros  dos que surgen del art. 14 bis de la Constitución Nacional: "control de la producción y colaboración en la dirección". La participación en las ganancias, para que sea real tanto en su operatividad como en su veracidad, va a requerir el tratamiento legislativo de estos otros derechos, pues sabemos que dejar en manos del empleador la definición de la ganancia, puede tornar en ilusoria la correcta pretensión de que los trabajadores obtengan un justo beneficio, emergente de su trabajo.



Buenos Aires, septiembre de 2010



FERNANDO NUGUER                                 GUILLERMO PAJONI
Secretario                                                   Presidente




Fuente:http://www.aal.org.ar/

jueves, 23 de septiembre de 2010

PADRON de Accionistas Activos : P.P.P Telecom Argentina

El Padrón de accionistas activos del P.P.P. Telecom Argentina, está conformado por los Telefónicos que al momento de la liberación de la prenda con el Estado Vendedor de las acciones de clase "C"(año 2000) eran acreedores de las mismas conforme los términos del AGT, acuerdo general de transferencia y la legislación vigente en la materia.


Lo podes ver completito

Salió el Blog del P.P.P. Telecom

Se han dado a conocer a través del blog de la Comision Liquidadora, los acuerdos Presentados en la Justicia y un resumen de los mismos. Todos sabemos que luego de once años de espera, nuestra mayor expectativa esta puesta en poder cobrar lo que nos corresponde, sabiendo que la quita iba a ser importante. Lo prueba el dato que de 42 Millones de acciones se repartirán entre los activos 21.4 Mill. Acciones. Esto significaria que cobraríamos, al decir de la citada Comision, un equivalente al 40% de las tenencias del año 2000.

Lo que me parece excesivo es la comisión que cobran los abogados partidores, que son los letrados de foeesitra y foetra, que según el Acuerdo de Partición (que se adjunta en el blog) seria del 4% para cada uno, que representa según los datos suministrados, sobre un universo de 21.4 Mill. de acciones, la cifra de 25 Mill. De pesos.
Y pensar que por 8Mill.Camioneros bloqueo 8 dias la mayor siderurgia del país, Aca se llevan de arriba 25 Mill.y no hacemos nada.
Enviado  por   Jorge piñeiro emancipacion32@yahoo.com.ar

Estimados amigos les envió el Blog del PPP,

miércoles, 22 de septiembre de 2010

N. ESCALANTE : NUNCA fue recibido por OSVALDO IADAROLA

BUEN DÍA COMPAÑEROS

EN EL DÍA DE AYER 31-AGOSTO SIENDO LAS 14.30 ME HE ACERCADO A LA SEDE DE NUESTRO SINDICATO, DONDE
ENTREGUE NOTAS PARA LOS COMPAÑEROS

BARBIERI sec de organización,
 TAGLIACOSO sec de asun profecionales,
MARIN  sec adjunto y
AL Compañero SEC GENERAL OSVALDO  IADAROLA


adjunto notas entregadas


NESTOR ESCALANTE
SOLICITABA UNA REUNION PARA TRATAR SU REINCORPORACION...
NUNCA FUE ATENDIDO POR EL SEC.GENERAL OSVALDO IADAROLA

Boletas de Pago a la OSTEL de Hugo ESCALANTE

AQUI TIENEN LA BOLETA DE PAGO A LA OSTEL DE ESCALANTE, QUE POR SUPUESTO NO  LAS PASARON DE FOETRA, SINO QUE JUSTAMENTE QUEDA YA CLARO Y DEMOSTRADO QUE ESTA DOCUMENTACION QUE OBRA EN NUESTRO PODER Y A NOMBRE DE ESCALANTE PRUEBA FIELMENTE LO QUE DIJIMOS, Y LO QUE RATIFICAMOS, QUE FOETRA DEJO LIBRADO A SU SUERTE A ESCALANTE EN LA COBERTURA DE OBRA SOCIAL.

LA BOLETA EN SU MOMENTO LE FUE ENVIADA A FOETRA PARA EL PAGO Y VOLVIO REBOTADA, LO DEMAS ES PURO CUENTO, DE EMBARRE, DE BAJO VUELO, Y CORTO PLAZO, PORQUE EN ESTE CASO LA MENTIRA TUVO LAS PATAS MUY CORTAS!!!!!

PUBLICADO EN

Comunicado 866 de F.o.e.t.r.a. - Sindicato Buenos Aires

Asi no Foetra.... (Adjuntamos Falaz Comunicado 866)

 Existen varias formas le contestarle al este comunicado 866 de Foetra, contestarle políticamente, jurídicamente, humanamente, en lo personal y muy preliminarmente, le voy a contestar con papeles, porque siempre queremos que nuestros compañeros puedan verificar con sus propios ojos la realidad, sin intervención de falacias de oportunidad; por ello en breve vamos a retransmitir una serie de documentación que demostrara básicamente 2 cuestiones; que el compañero Hugo Escalante fue abandonado en la defensa de su fuente laboral, y que también se lo desamparo en la vigencia de la prestación asistencial.
Después de que estos extremos queden perfectamente comprobados, nos cabe por el compañero en desgracia, reflexionar muy profundamente si queremos un gremio que se ocupe de las necesidades e intereses de los trabajadores, o si estamos dispuestos a seguir convalidando la continuidad de personas que han usurpado la conducción, y me podrán responder como así lo han hecho a otros compañeros, que ellos ganaron las elecciones el 1 de julio de 2009, a lo cual yo les devolveré a su afirmación con el siguiente mensaje: "NO SOLO HAY QUE CONDUCIR CON LA LEGITIMIDAD DE UN TRIUNFO ELECTORAL, SINO QUE TAMBIEN DEBE SER LEGITIMO EL EJERCICIO DE LA GESTION COTIDIANA"; es así que a la legalidad le sigue la legitimidad, y dicha legitimidad se compone de la legitimidad de origen y de la legitimidad de acción, y aquí queda más que claro la ausencia de la segunda.
 
Dr. Buda Antonio M.
Mesa de Agrupaciones en: Unión _ telefónica
 
Adjunto primeramente el comunicado oficial del gremio, y una columna editorial que no se puede tachar de contemporánea, ya que venimos advirtiendo de la situación de salud de Hugo desde hace tiempo.

martes, 21 de septiembre de 2010

Quórum -Asamblea Especial-25 set

EL QUORUM EL SABADO SE DA AUTOMATICAMENTE A PARTIR DE LAS 10.30 CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES  

Asamblea ordinaria. Quórum. (ley 19550)
ARTICULO 243. — La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
Segunda convocatoria. (convocada las 10.30 hs)

En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes.

Mayoría.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.

C.T.A. o C.T.K.: La otra Central de Trabajadores elige autoridades…

De Gennaro: "El Gobierno se va a quedar con las ganas de comerse a la CTA"
El dirigente de la central apuntó contra el kirchnerismo y señaló que no le molesta el apoyo oficial y mediático a Yasky
Victor De Gennaro, histórico referente de la CTA, no está preocupado por las elecciones del próximo jueves en las que se define la conducción de la central trabajadora. Afirma que la lista Germán Abdala, a la que apoya con Pablo Micheli como Secretario General, ganará el próximo 23 en todo el país, aún a pesar de la injerencia del Gobierno que, a través de varios punteros y medios oficialistas, promueve la continuidad de Hugo Yasky.
"A medida que el elefante comenzó a caminar, se levantó, se paró, está trotando, ahora yo creo que ganamos muchísimo mejor de lo que yo pensaba", graficó El Tano en diálogo con Perfil.com. "La Central que va ganando con 1.413.000 votos hoy es la que está mostrando que hay otro modelo sindical", agrega y va más allá: "No nos subordinamos al Gobierno por más que le pongan todo el aparato atrás, se va a quedar con las ganas de comerse a la CTA".
Cuestión de apoyos. Desde hace una semana, medios oficialistas como 678, Página/12 y El Argentino han fogoneado la candidatura de Yasky. Es más, Horacio Verbitsky llamó expresamente a votar por él en una nota la semana pasada. Al día siguiente, el periodista estuvo junto a una serie de referentes de la cultura posando con el actual secretario general de la CTA, que busca la reelección.
Junto al Perro, estuvieron varios de los artistas y personalidades que apoyan públicamente al Gobierno: Anabel Cherubito, Esther Goris, Raúl Rizzo, Juan Palomino, los músico Lito Vítale e Ignacio Copani, el periodista Alfredo Zaiat, y el integrante de Carta Abierta y ex vicerrector de la UBA, Jaime Sorín. También le enviaron su adhesión el historiador Norberto Galaso, los músicos Susana Rinaldi, Víctor Heredia y Jaime Torres, y también Federico Luppi (ver fotogalería).
Yasky también posó con Alfredo Alcón y León Gieco en una foto que fue distribuida por la agencia oficial Télam. Esto a De Gennaro no le molesta. "Tiene derecho el Gobierno a querer tener ese sindicalismo", dijo.
"¿Usted dice que el Gobierno está en 678? ¿Usted dice que el Gobierno es Carta Abierta? ¿Usted dice que esos señores son todos del Gobierno? Bueno, a confesión de partes, relevo de pruebas", contestó irónico cuando Perfil.com le preguntó si el kirchnerismo apoyaba mediáticamente a Yasky.
"Lo que tenemos nosotros, los trabajadores, es el derecho a votar y a ganar como vamos a ganar el 23, para decirle que no nos subordinamos. A mi no me asusta que el Gobierno esté metido o el intendente Alejandro Granados o el [diputado provincial] Chino Navarro. Eso es la demostración de que hemos crecido en poder", afirmó.
Por el contrario, a De Gennaro se lo vio con referentes opositores como los diputados Margarita Stolbizer y Pino Solanas, y el senador Rubén Giustiniani, presidente del socialismo. Por esas reuniones, se vinculó a la lista Germán Abdala con el antikirchnerismo del Grupo A, como se denomina a la oposición en el Congreso.
"Yo nunca formé parte del oficialismo", aclaró De Gennaro, quien señaló que hay "distintas oposiciones" y sostuvo que "es un honor" conocer y saber cómo son Binner, Solanas y Stolbizer. "Sus conductas no me sonrojan, no son los entregadores del petróleo, del oro, de la plata, del cobre, son los opositores de la sociedad rural y del Gobierno", sentenció.
Entre la CTA y la CGT. La relación con la CGT de Huyo Moyano es otro de los condimentos de la elección. El secretario adjunto Pablo Micheli, que encabeza la lista que apoya De Gennaro, acusó que "si gana Yasky corremos el peligro de que la CTA se vuelva oficialista y se mimetice con la CGT".
En ese contexto, Yasky expresó que plantearle una "guera santa" a la CGT "es muy gorila". ¿Fue una mensaje para la lista de Micheli y De Gennaro? "Lo sabrán los gorilas, que se yo para quien es ese mensaje", se enojó De Gennaro en diálogo con Perfil.com. "Hemos militado para construir la CTA, nos fuimos de la CGT porque somos otro modelo sindical, y tenemos otra conducta, no somos sindicalistas empresarios", lanzó.
"Nosotros somos una central de trabajadores que nos diferenciamos porque no tenemos sindicatos empresarios, donde algunos tienen holdings, otros tuvieron administradoras de fondos de pensión privadas, y hoy tienen aseguradoras de riesgo de trabajo, nosotros

Publicado en http://www.perfil.com/contenidos/2010/09/20/noticia_0007.html

lunes, 20 de septiembre de 2010

Hugo Escalante....[ULTIMO MOMENTO ]


Compañeros, estamos aqui 23.35 en el H. Fernández, HUGO  está muy grave, realmente esta en manos de Dios, la asamblea de mañana queda suspendida, a partir de la mañana del dia martes estaremos aqui en el hospital haciendole la guardia a nuestro compañero y familia, tambien estaremos debatiendo las medidas a seguir, pero aqui al lado de hugo...
Antonio M. BUDA
copiaado de "ute_global" ute_global@yahoo.com.ar



Siga el Baile, siga el Baile...

Duhalde: "Moyano debe irse, porque es la comparsa de los Kirchner"

El ex Presidente afirmó que el Peronismo Federal "tiene el apoyo de la mayoría gremial". Por qué sostiene que Moyano debe dejar la CGT con un nuevo Gobierno.

El precandidato presidencial por el Peronismo Federal Eduardo Duhalde aseguró hoy que ese espacio cuenta con "el apoyo de la mayoría gremial en la Argentina", y ratificó que el jefe de la CGT, Hugo Moyano "debe irse" junto con el matrimonio Kirchner, "ha actuado como la comparsa del gobierno".
Consultado por DyN acerca de sus duras declaraciones reciente, acerca de que Moyano debe ir antes o junto con la presidente Cristina Fernández y su esposo Néstor Kirchner del poder, Duhalde respondió: "Sí, tiene que irse, no se puede utilizar la CGT como una herramienta de apriete para otros gremios ni tampoco para hacer la comparsa a un gobierno cuando hace planteos absurdos".
"Me parece legítimo que lo haga cuando son cosas razonables, pero no entrar para nada donde el gobierno lo utiliza como instrumento de la pelea", sentenció Duhalde en sus oficinas de Hipólito Yrigoyen al 1600, de esta ciudad. Y, señaló que "yo lo conozco hace años a Moyano, ha tenido en el pasado actitudes dignas. Me imagino que no debe estar muy contento de cómo el ex presidente trata al gobernador de su provincia", en alusión a Daniel Scioli, y a partir de que el jefe de la CGT también ejerce la presidencia del PJ bonaerense.
Asimismo, sostuvo que el Peronismo Federal "tiene la mayoría del apoyo gremial en la Argentina". Según interpretaron dirigentes duhaldistas, el ex presidente considera que un cambio de gobierno, con un dirigente del Peronismo Federal en la primera magistratura, obligará a un recambio en la cúpula de la CGT.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Acciones P.P.P.Telecom: Morituri te salutant (publicado en Union Telefónica)

El sábado próximo en el benemérito predio de ezeiza, se realizará la Asamblea especial, la cual ratificara los términos de las actas recientemente divulgadas y de cuyos vericuetos ya teníamos variadas expresiones, para hacer cálculos posibles de un ingreso potencial real no cuantificable, en función a las múltiples variables que incidirán en este proceso de liquidación del condominio indiviso, léase Fondo de Garantía y recompra.
 
Ademas se re-designará la Comisión liquidadora, la que tendrá la responsabilidad política de tal ejecución, en concordancia con lo dispuesto por sus  mandantes de la Foeesitra y la Fatel , patrocinadores de este y otros acuerdos de público conocimiento.
Y al anticiparme con estos cuasi asertos,  no manifiesto sino el deseo confesable a gritos de poder recibir algún ingreso extra, después de esta década que arrancó en agosto de  1999 con la nefasta intervención judicial del extinto Dr. Garcia; los interminables juicios; los cuestionamientos a las comisiones acordadas con el (la) Cometa Komafi y finalmente esta última operación final para concluir con está pesadilla….
 
En este Callejón hay una sola salida. Y esto no dá para más. Estimados mejor pájaro en mano..reza un sencillo refrán. Ir o no ir es una anécdota, si es una Asamblea debemos participar, pero compañeros/as, patear esto para adelante sería algo pernicioso para todos, para los activos y para los compañeros retirados todos pasajeros de este mismo barco, cuyos timoneles y cercano staff seguramente tendrán las merecedoras y muy gratificantes satisfacciones del deber cumplido y nosotros (activos y retirados) los gladiadores de la nada amontonados y a la espera de cobrar las acreencias que quedarán  luego de devengadas  las filosas tajadas resultantes de este Acuerdo...
Copiado  de

Proyecto de Ley de Participación Laboral en las GANANCIAS de las EMPRESAS

El Proyecto Completo del Diputado Héctor Recalde, impulsado por la CGT, que ingreso el pasado jueves a la Mesa de Entradas de la Camara de Diputados.


REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º
- Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º
- La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º
- A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.

Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).

No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias
. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º
- La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º
- Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º
- Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:

a.-
La determinación de la ganancia mínima anual
a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.-
Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.-
Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.-
la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.-
la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.-
administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones
del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.-
resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.-
resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley. j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.


Artículo 7º
- El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empl eo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º
- Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º
- Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10
– Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a)
Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento
, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b)
Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c)
La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d)
Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e)
Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11
– El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a)
Los directores, administradores y gerentes
cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b)
Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12
Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.


Artículo 13
La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14
– Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1.
El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2.
El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a.
El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año
, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b.
El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.

La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Artículo 15
- A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16
El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17
Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18
Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.-
la ganancia
considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.-
la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.-
el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido
. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control.
Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva
.


Artículo 19
– Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva

Artículo 20
Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.

Artículo 21:
El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22
: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista
.

Artículo 23
: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24
: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25
: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26
: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27
Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28.
– Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29.-
Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30.-
El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.


Artículo 31.-
La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1)
A partir del año fiscal siguiente
a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2)
A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3)
A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.-
El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.


Artículo 33.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: http://lenielena.blogspot.com/  ( publicado en el foro UnionTelefonica)