jueves, 18 de diciembre de 2014

BONOS de PARTICIPACION a Los TELEFÓNICOS [Proyecto de Ley]



HOY  17 HS AUDIENCIA PÚBLICA EN EL CONGRESO:

                 Que nos PAGUEN Los BONOS de PARTICIPACION a TODOS Los TELEFÓNICOS

Hoy se realizará la Audiencia Pública en el Congreso Nacional por el proyecto de Ley para el pago de los Bonos de participación a todos los telefónicos.

Las licenciatarias Telefónica y Telecom incumplen una obligación legal de emitir y pagar anualmente un Bono de participación sobre el 10% de las ganancias a todos los telefónicos. Una legislación que proviene de la privatización que pretendió ser anulada por un decreto menemista. Este "decreto" posteriormente fue declarado ilegal e inconstitucional. El incumplimiento de las empresas llevó a miles de juicios apelados y dilatados por las patronales. 

Para que esta reivindicación avance y triunfe es necesario poner en la agenda del gremio la discusión y avanzar en una iniciativa del conjunto de los trabajadores y organizaciones sindicales.

El proyecto que se debatirá hoy en la audiencia publica del Congreso se da en un momento justo. Cuando las empresas telefónicas se ven nuevamente beneficiadas por una ley de telecomunicaciones del gobierno nacional que refuerza el monopolio de las telecomunicaciones por parte de una multinacional. 
De la audiencia pública participarán los diputados que impulsan el proyecto, trabajadores telefónicos, delegados y abogados que llevan miles de juicios con las empresas desde hace años.

La Audiencia Pública se realizará a las 17 hs en el Anexo del Congreso Nacional 

Pongamos en pie un movimiento de lucha por esta reivindicación ¡¡Ya es hora de que las empresas paguen los Bonos de participación a todos los telefónicos!!  

AGRUPACIÓN CLASISTA NARANJA TELEFÓNICA






El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

LEY ESPECIAL de EMISIÓN de BONOS de PARTICIPACIÓN en las
GANANCIAS  a EMPLEADOS de  TELEFÓNICA y  TELECOM


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.

Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en
las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.

Artículo 3°: Las empresas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.

Artículo 4°: El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.

Artículo 5°: El pago de los bonos de participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

Artículo 6°: Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido (Articulo 4° de la presente) el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa.

Artículo 7°: Se formará una Comisión de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas, elegida por el voto directo  cada dos años, solo revocable antes de su mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho. El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.

Artículo 8°: Las empresas alcanzadas por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.

Artículo 9°: En el caso de ex trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.

Artículo 10°: En caso de fallecimiento del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.

Artículo 11°: Se impone el pago de cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado.  

Artículo 12°: La suma que perciba cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.

Artículo 13º: De forma.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario