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lunes, 21 de octubre de 2013

La Propiedad participada en manos de los trabajadores telefónicos

Por estos días la participación de las ganancias para los trabajadores está en pleno debate. Mucho se dice sobre el tema, pero poco se recuerda cuál fue la respuesta del Estado y la Justicia sobre la privatización de empresas durante la década de 1990. ¿Recuerdan cómo fueron las privatizaciones de las telefónicas? El caso “Gentini”, que llevó la Doctora Liliana Zabala por el reclamo de trabajadores fue conocido por su perseverancia durante los años. Por el caso Gentini, el 12 de agosto de 2008 se cambió toda la jurisprudencia. En este artículo de la “Propiedad Participada”, veremos las claves de una causa que avanzó, dió sus frutos y a la cual aún le queda camino por recorrer

Hace ocho años que la empresa Telecom S.A fue instada a pagar los bonos de participación en las ganancias correspondientes a sus empleados. La sentencia fue de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero Civil y Comercial Federal, Sala III. Allí, se hizo lugar al reclamo de los trabajadores en la causa "Martoglio" en sentencia firmada el día 22 de septiembre de 2005, en donde la Doctora Liliana Zabala ofició como abogada de una de las partes. Hasta esta fecha, la empresa abusa de andamiaje judicial y no cumple con los trabajadores telefónicos.  

La legislación que permitió las privatizaciones de las empresas públicas en el año 1990, obliga a las empresas a participar de sus ganancias a todos los empleados que estén contratados en relación de dependencia con la nueva empresa privatizada. Así lo establecía la ley. Sin embargo, las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. pidieron al Poder Ejecutivo de Argentina que se los exima de esta exigencia legal. El argumento: adujeron que esta obligación no había quedado asentada en los pliegos de la licitación. El resultado: Lograron el decreto 395 que en el año 1992 que las libera de esta obligación.

Pese a ser un derecho establecido en la legislación, los trabajadores no se enteraron masivamente de esta posibilidad. Sin embargo, algunos pocos reclamaron que se anule el DNU y se dé curso al pago correspondiente de la participación de las ganancias. Hasta el año 2008, los reclamos habían sido rechazados en toda Argentina. Eso cambió en parte a partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. “Se declara inconstitucional este decreto y se cambia radicalmente la jurisprudencia. Los trabajadores masivamente se enteran de este Derecho”, explica la abogada LIliana Zabala sobre aquella sentencia.  

En ese momento, se abrió paso a que los jueces comiencen a dictar a condenar a las telefónicas por no participar el 0,5 y 2% de las utilidades netas de las empresas. A partir de este tipo de sentencias, más trabajadores comienzan a reclamar sus derechos en tribunales a partir del año 2008. “Salvo en casos aislados, la mayoría del Fuero Civil y Comercial Federal declaró prescripto el reclamo. En el Fuero Laboral se decide uniformemente que se haya prescripto antes de los últimos 10 años de la presentación de demanda en sede judicial. En el año 2012, los gremios deciden iniciar el reclamo en el Fuero Laboral, porque les interesa el reclamo a futuro para lograr legitimidad del planteo en el marco de las paritarias. Reclaman el 10% de la participación en las ganancias”, explica la doctora Liliana Zabala.
Así se inició parte del reclamo que hoy está en boca de la sociedad por la participación de ganancias para los trabajadores. Esta es una parte de esa historia que aún sigue su curso.