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miércoles, 14 de septiembre de 2011

DENUNCIA de la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones ante el Ministerio De Trabajo

DENUNCIA de la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones ante el Ministerio De Trabajo
La presentación conjunta expresa el reclamo de las organizaciones gremiales FATEL-FOEESITRA-UPJ y FOPTTSA por la gran cantidad de trabajadores Fuera de Convenio, aproximadamente un 27% de tortol de la plantilla de la Empresa Telecom Argentina a quienes sindican como responsable de esta política de exclusión a sus dependientes, en cualesquiera de los segmentos convencionales según las tareas que habitualmente desarrollan y de las que, consecuentemente no procede la segregación mencionada
Se adjunta la nota presentada ante la  Dirección de Relaciones del Trabajo del MTEySS

sábado, 30 de abril de 2011

Los Telefonicos piden un %35 de recomposiciòn salarial

La Mesa de Unidad Sindical, compuesta por Fatel,Foeesitra, Upj y
Fopssta acordaron gestionaran un35% de recomposicion salarial
ad-referendun de los cuerpos orgànicos para ser presentada en la mesa
de discusion gremios-empresas

Se adjunta comunicado (28-04-2011)

Post de origen
http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/

viernes, 4 de marzo de 2011

BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS (Comunicado)



MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES



INFORMA



"BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS”



Las organizaciones gremiales que integran la "Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones", se encuentran actualmente realizando gestiones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para conseguir la derogación del art.4 del Decreto 395/92, el cual dispone que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., no están obligadas a emitir los Bonos de Participación en las Ganancias para el personal.

La norma indicada precedentemente, sigue siendo un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores telefónicos. La misma, impide percibir los Bonos de Participación en las Ganancias, fijando una regulación contraria a la claramente establecida en el Art.29 de la ley 23.696.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación con Fecha 12/08/2008, dicto un fallo en la causa "GENTINI" sumamente trascendente, toda vez que, en dicho pronunciamiento declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92.

No obstante lo expuesto, las empresas telefónicas amparándose en el art. 4 del Decreto 395/92, continúan con su política de no emitir los Bonos en cuestión, perjudicando con su accionar, seriamente el patrimonio de los trabajadores telefónicos.

Por tal razón, ponemos en conocimiento de todos, que las organizaciones sindicales firmantes, se encuentran altamente comprometidas en la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, razón por la cual, seguirán bregando para que se garanticen los derechos de nuestros representados, para lograr definitivamente, que Telefónica de Argentina S. A. y Telecom Argentina S.A., emitan y paguen los Bonos de Participación en las Ganancias que, conforme a derecho, corresponde.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de marzo de 2011