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martes, 3 de diciembre de 2013

Modelo Sindical del Kirchnerismo: Triste balance / por Horacio MEGUIRA ***

Después del Fallo “ATE 2” de la Corte Suprema de Justicia, el sindicalismo oficialista hizo saber su preocupación acerca de las consecuencias que puede acarrear en el denominado “modelo sindical argentino” el cese del monopolio de representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
¿Qué pasó con el derecho a la libertad y democracia sindical durante 10 años de gobierno kirchneristas y 30 años de democracia?
Los avances organizativos más importantes surgieron de las luchas; las propias necesidades de los colectivos de trabajadores fueron las que generaron modificaciones de hecho.
No fue la iniciativa legislativa del Gobierno ni de los partidos políticos mayoritarios lo que provocó cambios en el sistema de representación.
Los trabajadores, con incipientes y vulnerables grados de organización, intentaron autorrepresentarse en desigualdad de relación de fuerzas. Los fallos de la Corte Suprema “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2” interpretaron una realidad preexistente que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había negado, aferrada al modelo estatalista, por influencia del Fiscal General Eduardo Álvarez, quien opuso resistencia a aplicar la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derecho sindical.
¿Por qué el Gobierno soporta todos los años las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT por incompatibilidad de la ley sindical con el convenio 87?
(En el 2014 es inminente un nuevo cuestionamiento). En dos oportunidades, 2005 y 2007, el Gobierno tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados ante la Comisión de Aplicación de Normas de la conferencia de la OIT.
Prometió reformas que jamás cumplió.
Su condición de dador de representación sindical garantiza que las contradicciones capital-trabajo se resuelvan de acuerdo a las pautas impuestas por sus propias necesidades.
Requiere de dirigentes que pacten fácilmente, sean accesibles y terminen acordando en desmedro de los derechos de los trabajadores.
El temible “derecho a la lapicera” actúa en favor de los intereses de las empresas y resultan funcionales a la gobernabilidad.
Las negociaciones se hacen a puertas cerradas y los trabajadores sólo se enteran cuando leen el recibo de haberes o reciben el telegrama. A cambio se imponen coimas encubiertas denominadas cuotas solidarias, sin consulta ni mandato.
La ley antiterrorista, el procesamiento cada vez más común de dirigentes sindicales que luchan o la represión directa forman parte del disciplinamiento.
Por ejemplo, recientemente Ricardo Peidro, Secretario Adjunto de la CTA y General de APM, fue denunciado penalmente por Laboratorios Roemmers en el marco de la paritaria; dirigentes del Sindicato de Mercado Central de Misiones fueron golpeados duramente por la Policía. En algunos casos se reprime por intermedio de bandas armadas que actúan con toda impunidad y son parte de los aparatos de los sindicatos empresa.
La personería es funcional al sistema. Es un permiso irrevocable, consecuencia del monopolio de la representación. Aun cuando los trabajadores no quieran ser representados, posibilita imponer conductas sin aprobación de los órganos deliberativos.
Después de la desregulación de las obras sociales sindicales se mantiene en los sindicatos con personería gremial su administración, que llevan a cabo los mismos dirigentes.
Con el transcurso del tiempo se convirtieron en meros intermediarios, funcionales a las grandes empresas de la salud privada, donde el trabajador es un mero consumidor de servicios.
El modelo provocó convenios que en su gran mayoría sólo actualizaron salarios. Las condiciones de trabajo flexible permanecieron inalterables. A ocho millones de trabajadores (50% de la fuerza de trabajo) no se les aplica ningún convenio. Sólo el 15% de las empresas del sector privado registrado tienen representación en su lugar de trabajo.
Los criterios al otorgar una personería gremial o una simple inscripción están empapados de interés gubernamental, que favorece a quien lo apoya y perjudica a quienes lo critican.
Es un mecanismo de control de las organizaciones, donde el reconocimiento y legalidad depende de del Ministro de Trabajo en detrimento de la voluntad de los trabajadores.
El proyecto de ley de la CTA y del diputado Víctor De Gennaro elimina el modelo monopólico de personería, estableciendo un régimen de pluralidad de sindicatos más representativos, al solo efecto de la negociación colectiva. Deja de lado todos los privilegios a favor de unos y en desmedro de otros, propiciando la intervención directa de la justicia para cualquier clase de controversia. Se crea un registro de entidades sindicales, como establecen la Constitución y el Convenio 87 de la OIT, que no requiere aprobación o autorización del Ministro de Trabajo, lo que conlleva la pérdida del poder de injerir en la actividad sindical, favoreciendo su autonomía.
Algunos sectores pretenden maquillar el modelo oponiendo la democracia interna a la libertad sindical constitutiva.
La democracia es libertad sindical de gobierno y administración y proviene del derecho de los trabajadores a organizarse “como crean conveniente”.
Nuestra propuesta está escrita, publicada y en debate. Trata de reflejar nuestra experiencia sabiendo que existen otras opiniones que deben ser escuchadas.
Somos concientes de la importancia de la unidad, pero también resaltamos que la misma se construye con consensos y no con imposiciones.


*** Director del Departamento Juridico de la CTA