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miércoles, 13 de abril de 2022

Movimiento de Fondos P.P.P Telecom Argentina - [Período 01.01.1993 al 17.11.1998]

En el presente informe sobre el Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina, se expone el Movimiento de Fondos del mencionado programa, desde su inicio el 01-01-1993 al 17-11-1998, tomando como fuente documental fidedigna los respectivos ejercicios económicos oportunamente considerados en las pertinentes asambleas federales de accionistas, es decir en su ámbito natural y legal de evaluación.

Con el título: 
Estado Combinado de Carácter sintético entre el FONDO DE GARANTÍA Y RECOMPRA y EL COMITE EJECUTIVO se efectuó la tarea que estimamos de importancia para los accionistas en cuanto a la posibilidad de estar medianamente anoticiados de aquellos datos que con el paso del tiempo transcurrido, poseen un inestimable valor histórico.   

El  informe  describe el movimiento de fondos de sendas administraciones del Comité Ejecutivo y del Fondo de garantía y recompra, debidamente segregados en los cuales 
se detallan los ingresos, egresos y disponibilidades totales acumuladas al 17 de noviembre de 1998.

(La información mencionada, podía ser contemporáneamente obtenida por cualquier accionista de Telecom Argentina que así lo requiriera) 

Los ejercicios fuente consultados son los siguientes:

Ejercicio 01.01.1993 al 17.05.1996

Ejercicio 18.05.1996 al 30.09.1996

Ejercicio 01.10.1996 al 30.09.1997

Ejercicio 01.10.1997 al 29.05.1998

Ejercicio 30.05.1998 al 17.11.1998 


Como se apreciará el último informe posee una data de doce años, por cuanto desde el 31 agosto de 1999 el juez federal de Mendoza Dr. Gerardo W. Rodríguez decreto la intervención judicial e interdicción del P.P.P.

No poseemos desde entonces ningún Paper que nos informe del movimiento de fondos y la actividad patrimonial desarrollada,
salvo el informe de los Auditores Carlos Pando y Miguel Aliani, quienes por resolución de la asamblea del P.P.P de 2005 efectuaron una Auditoria (17.07.2006) parcialmente informada a los accionistas y en las cual se denunciaba la emisión de cheques sin respaldo documental por valor de más 11 millones de pesos, aconsejando ( los Auditores) al Comité Ejecutivo que presidía el Sr. LAVAGNA el inicio de las actuaciones respectivas para el recupero de ese significativo desvío de fondos ( previo revalúo contable)

Lamentablemente no tenemos certeza de alguna acción reparadora al respecto, ni atisbo de reclamo relacionado con esta situación que nos generara a los accionistas, una muy significativa mengua patrimonial y tampoco el inicio de una demanda por daños y perjuicios y de corresponder por ante el consejo de la magistratura el juicio político al juez de la causa….

Sirva (si cabe la mención) la presente exposición originalmente divulgada en set/ 2000, como información resumida, aggiornada y sinóptica del movimiento de fondos ($) acontecido en el P.P.P de Telecom Argentina en el periodo de referencia, previa a la nefasta intervención judicial.

# Informe (original) redactado y divulgado por (…) en septiembre de 2000.-

domingo, 16 de enero de 2011

P.P.P.Telecom:(GRAVE ACUSACIÒN al COMAFI y Sindicatos) Nota del Dr.:J.Guiñazú A Los Telefónicos




** El Dr JORGE H. GUIÑAZÚ es el representante de los (accionistas) retirados
SEÑORES TELEFONICOS:


Como les manifestara en nota 30 de Noviembre, en acuerdo firmado por Representantes del Comité Ejecutivo - Comisión Liquidadora, el Interventor Judicial y el suscripto (representando a los retirados), se reconoció definitivamente que todos los retirados tenían 1/3 de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra.

También se estableció en el citado acuerdo que las acciones correspondientes a los retirados serían depositadas en una cuenta comitente a nombre del Juez y a la orden del expediente correspondiente. A su vez las acciones de los activos serían depositadas en otra cuenta comitente a nombre del comité Ejecutivo.


Una vez materializada la apertura de cuentas y acreditas las acciones en las mismas se procedería a la liquidación y distribución de las acciones a cada uno de los adherentes al PPP de Telecom. (Activos y/o retirados) para que estos resuelvan que hacer con ellas ya sea, venderlas o quedarse con ellas como inversión.
El acuerdo firmado fue homologado por el Juez, por lo tanto tiene carácter de sentencia firme.

En cumplimiento a lo referido precedentemente solicité al Sr. Juez en mi carácter de partidor de los retirados, la apertura de la cuenta comitente en la cual se debían depositar las acciones de los retirados. El Juez, en fecha 22 de Diciembre, hizo lugar a lo solicitado y libró oficio al Banco Ciudad ordenando la apertura de la cuenta comitente.

Ante ello, los Dres. Juan Carlos Fernández Aguirre (FOEESITRA)  y Hernán Federico García de García Vilas (FOETRA-FATEL) en su carácter de partidores representantes del comité Ejecutivo del PP y el Dr Luis Rodolfo Bullrich en su carácter de apoderado de Mandatos SA – Comafi- (entidades designadas por el Comité Ejecutivo para la Venta de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra), interpusieron el día 27 de Diciembre, recurso de revocatoria y apelación contra la resolución del Juez que ordenó la apertura de la cuenta comitente donde se depositarían las acciones de los retirados como ya lo manifestara precedentemente.

Con la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los Señores miembros del Comité Ejecutivo – Cándido Alfonso Galván; Omar Nolasco Perez, Claudio Omar Mignini, Vito Dei Leo y Carlos Alcides Gonzalez,[FOEESITRA-FOETRA-FATEL] pretenden desconocer lo acordado en el convenio suscripto que como ya lo dijera se encuentra homologado por el Sr. Juez.


Los Señores miembros del Comité Ejecutivo al interponer recursos, argumentan que todas las acciones, tanto de los activos como de los retirados, deben ser depositadas a nombre del Comité Ejecutivo para luego éste proceder a distribuir el 1/3 correspondiente a los retirados.

Después de más de 10 años de litigio respecto a quienes participan del Fondo de Garantía y Recompra - no olviden que el Comité Ejecutivo sostenía que las acciones del Fondo de Garantía y Recompra eran propiedad solamente de los activos, ya que los retirados al efectuar la venta de sus acciones, perdían su participación en el Fondo-. Por lo tanto de ninguna manera podemos aceptar que sea el Comité Ejecutivo quien distribuya las acciones de los retirados.

Si en el acuerdo suscripto exigimos nombrar partidores para los activos (Dres. Fernández Aguirre y Garcia de Garcia Vilas) y para los retirados (Dr. Guiñazú), justamente fue para evitar que los retirados queden cautivos a la voluntad del Comité Ejecutivo en la distribución de las acciones, que a cada uno de ellos les corresponde


Además de lo expuesto debe tenerse presente que el Acuerdo General de Transferencia establece expresamente que la liquidación del Fondo de Garantía y Recompra debe hacerse en especie, es decir entregando a cada condómino [accionista] las acciones que les correspondan.

En cambio lo que pretende el Comité Ejecutivo, [FOEESITRA-FOETRA-FATEL] es que las acciones se vendan a través de una entidad por ellos designados (Comafi- Mandato) con un altísimo costo operativo, en perjuicio de todos los condóminos,[léase Accionistas] ya sean activos o retirados, generando de esta manera millonarias ganancias a través de comisiones y gastos operativos, en beneficio de quién??... cada telefónico sacará sus propias conclusiones .

Lamentablemente los recursos interpuestos han paralizado el proceso de liquidación y distribución de las acciones del Fondo, perjudicando tanto a los activos como a los retirados, ya que ninguno de ellos recibirán sus acciones hasta que no se resuelvan dichos recursos, todo ello para beneficiar a las Entidades intermediarias (Comafi, Mandato), designados por el Comité Ejecutivo – Comisión Liquidadora. [FOEESITRA-FOETRA-FATEL]


Respecto al saldo de precio, Telecom depositó los fondos correspondientes a dividendos con los cuales se hará efectivo dicho saldo. En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago, el que estimamos se efectivizará en el curso del mes o primeros días de febrero de 2011
 
Buenos Aires, 7 de Enero de 2011
 

JORGE H. GUIÑAZÚ
ABOGADOAv. de Mayo 1161 P.5º Of. "10"
(C1085ABB) Capital Federal
Tel. /Fax: 5218-2873/74
E-Mail: http://ar.mc556.mail.yahoo.com/mc/compose?to=Estudio_guinazu@iplanmail.com.ar