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domingo, 20 de marzo de 2011

Exhorto de la Justicia SUIZA remitido a sus pares de Argentina (TEXTO COMPLETO)



Texto completo del Exhorto que la Justicia SUIZA envió a sus pares de
la Argentina para requerir documentación sobre el titular de la CGT y
su hijo Pablo, líder del gremio Camioneros, en el marco de la causa
por presunto lavado de dinero...

Texto Completo del Exorto

La Embajada de Suiza presenta sus atentos saludos al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto –Dirección
General de Asuntos Jurídicos- y tiene el honor de remitir la
documentación original, en francés y en español, concerniente a la
solicitud de asistencia judicial enviada por la Oficina Federal de
Justicia en Berna en relación al Procedimiento Penal nº
SV.11.0009-BIM, conducido por el Ministerio Público Suizo contra
persona desconocida y otras personas implicadas.
La Embajada ruega al Ministerio tenga a bien remitir el pedido de
asistencia judicial adjunto a las autoridades judiciales competentes
para la investigación en Argentina.
Asimismo, se recuerda que, de modo recíproco y ante hechos similares,
puede llevarse a cabo un exhorto de vuestra parte de acuerdo a lo
previsto por la ley federal suiza sobre asistencia judicial en materia
penal.

La Embajada de Suiza hace propicia la oportunidad para reiterar al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
–Dirección General de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su alta
consideración.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2011

SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CONFEDERACION SUIZA
A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ARGENTINA

El Ministerio público de la Confederación está llevando un
procedimiento penal, en el sentido del artículo 308 y siguientes del
Código de procedimiento penal suizo (CPPS), bajo la referencia nº
SV.11.0009
Contra:
PERSONA DESCONOCIDA y Otras personas implicadas
Blanqueo de dinero (Art. 305 bis del Código penal suizo)
Antecedentes de hecho
El Ministerio público de la Confederación ha abierto el 24 de enero de
2011 una instrucción en aplicación del art. 308 y siguientes CPP
contra personas desconocidas por el cargo de blanqueo de dinero en el
sentido del art. 305bis CP.

En resumidas cuentas, resulta que Ricardo Rubén DEPRESBITERIS y Elvira
Marcela METE, titulares de la cuenta nº 25491 PUEYRREDON en el
STANDARD CHARTERED BANK (SWITZERLAND) SA en Ginebra, estarían muy
unidos en la Argentina a los tales Hugo MOYANO, secretario general de
la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y al hijo de éste PABLO MOYANO,
secretario general de la UNION DE LOS CAMIONEROS (APE).
Ricardo Rubén DEPRESBITERIS sería presidente y propietario de una
empresa de procesamiento de residuos llamada COVELIA SA. Elvira
Marcela METE sería administradora y accionista de esta sociedad.
La sociedad COVELIA SA es una sociedad de procesamiento de residuos
fundada en el año 1999 y su crecimiento espectacular estaría vinculado
a la llegada al poder de Hugo MOYANO.

Según artículos de prensa, la atribución de contratos públicos a la
sociedad COVELIA SA sería el resultado de ofertas públicas falseadas y
de corrupción. Conviene precisar que Pablo MOYANO, hijo de Hugo
MOYANO, estaría siendo investigado por un juez federal argentino por
el cargo de blanqueo de dinero.

Además, familiares de Hugo MOYANO, como su esposa, serían el objeto de
una investigación por los cargos de administración desleal y de
malversación de caudales en perjuicio del seguro de enfermedad de la
UNION DE LOS CAMIONEROS (APE), de la que Pablo MOYANO es secretario
general.
Se sospecharía también a la sociedad COVELIA SA de ser la destinataria
de fondos de origen ilícito generados entre otras cosas por una
organización criminal activa en el ámbito del tráfico de medicamentos
falsificados.

El entorno familiar próximo de Hugo y de Pablo MOYANO así como de
Ricardo Rubén DEPRESBITERIS sería también desfavorablemente conocido
debido a actos violentos, tales como robo con uso de armas y tiroteo.
Conviene señalar que, según un primer análisis de las transacciones
efectuadas en la cuenta litigiosa, parecería que desde la apertura de
ésta, o sea desde el mes de noviembre de 2004, varios importes de
origen sospechoso habrían sido abonados en la cuenta susodicha. En
este respecto es oportuno señalar el crédito de USD 88'076.-, fecha
valor del 20 de enero de 2005, cuyo ordenante sería la sociedad AKLEAN
CO. Esta sociedad estaría listada, como parece, en una querella de la
Asociación de abogados de Florida por haber sido utilizada por uno de
los cómplices de un abogado acusado de fraude en el ámbito
inmobiliario.

Otras transacciones podrían tener vínculo con personas políticamente
expuestas en la Argentina, lo que sería el caso del crédito de USD
49'800.-, fecha valor del 8 de diciembre de 2004, que podría proceder
del actual director del BANCO CENTRAL de Argentina, Luis María
CORSIGLIA. Éste había sido nombrado a la cabeza del BANCO CENTRAL por
Néstor KIRCHNER, ex-presidente argentino y aliado próximo de Hugo
MOYANO.

El Ministerio público de la Confederación ha ordenado a título
cautelar, por providencia del día 24 de enero de 2011, el depósito de
los haberes de la cuenta nº 25491 PUEYRREDON abierta en la STANDARD
CHARTERED BANK (SWITZERLAND) SA en Ginebra, cuyos titulares son
Ricardo Rubén DEPRESBITERIS y Elvira Marcela METE, así como la
presentación de la documentación bancaria relativa a ella. Un importe
neto de USD 1'874'806.30, cuyo origen podría estar en relación con
actos de blanqueo de dinero vinculados a la supuesta corrupción, se
encuentra por consiguiente bloqueado en Suiza.
Teniendo en cuenta lo que precede, existen sospechas de que los
haberes depositados en la cuenta susodicha tengan por origen las
actividades criminales que las autoridades judiciales de Argentina
reprochan a los familiares de Hugo Moyano.
Se necesitan informaciones ampliativas para reforzar las sospechas y
en particular para determinar el origen de los fondos depositados en
la cuenta susodicha en Suiza y establecer un vínculo eventual con las
infracciones que las autoridades judiciales de Argentina reprochan a
Pablo MOYENA.

Fundamentos de derecho

1.En aplicación del Art. 305bis CPS se hace culpable de blanqueo de
dinero el que haya cometido un acto apropiado para obstaculizar la
identificación del origen, el seguimiento o el embargo de valores
patrimoniales de los que sabía o tenía que presumir que procedían de
un crimen.

2.Una de las condiciones objetivas de la infracción del blanqueo de
dinero es la existencia de una infracción previa que tiene que ser
calificada en sí misma de crimen según el derecho suizo.

3.Sobre la base de los elementos susodichos, existen fuertes sospechas
que llevan a pensar que los hechos susodichos podrían ser calificados,
según nuestro derecho, sea de actos de corrupción de funcionario
público (art. 332ter CPS), sea de actos de participación o de apoyo a
una organización criminal (art. 260ter CPA).

4.Sea como sea, las dos infracciones susodichas constituyen crímenes
según el derecho suizo, de manera que las condiciones objetivas de la
infracción de blanqueo de dinero, según el sentido del art. 305bis
CPS, podrían probablemente estar realizadas.

5.En la hipótesis en que los fondos depositados en Suiza procedieran
de las infracciones susodichas, la cuenta bancaria utilizada, al
albergar y disimular en Suiza el producto de estos crímenes, habría de
esta manera podido servir para perpetrar actos de blanqueo de haberes
de procedencia ilícita.

6.En derecho suizo, la prescripción de la infracción de blanqueo de
dinero agravado es de quince años según el art. 97 al.1 letra b CPS.
En la medida en que el período penal empieza en el año 2004, se
alcanzaría la prescripción como muy pronto en el año 2019.
7.Les juntamos a Vds. las disposiciones penales tópicas del Código
penal suizo (CPS) en anexo.

Solicitudes

Refiriéndose a la Ley federal de asistencia internacional en materia
penal del 20 de marzo de 1981 (EIMP) y a la Providencia sobre la
asistencia internacional en materia penal del 24 de febrero de 1982
(OEIMP), el Ministerio público de la Confederación suiza, autoridad
competente en conformidad con los art. 16, 24, 61, 308 y siguientes
CPPS, solicita la benevolencia de las autoridades penales de Argentina
para:

Obtener copia de cualesquiera documentos del sumario del procedimiento
penal que estuviera dirigido en la Argentina contra Pablo MOYANO, hijo
de Hugo MOYANO, así como de varios procedimientos que estuvieran
abiertos, siempre en la Argentina, contra familiares de Hugo MOYANO y
que podrían ser utilizados en el procedimiento penal suizo;
Transmitir a las autoridades suizas cualesquiera otras informaciones o
documentos susceptibles de interesar el procedimiento penal llevado en
Suiza en el ámbito del presente contexto de hechos;
Ser mantenidos al corriente de eventuales otras personas susceptibles
de ser acusadas en el ámbito de este asunto.

El Ministerio público de la Confederación se reserva el derecho de
solicitar de las autoridades competentes de Argentina cualesquiera
otros actos útiles para hacer adelantar el procedimiento penal suizo.
El Ministerio público de la Confederación Suiza da de antemano
rendidas gracias a las autoridades de Argentina por su valiosa
colaboración y asegura la reciprocidad si las autoridades de Argentina
solicitaran la asistencia judicial de Suiza para hechos análogos.
De Ni siquiera falta de decir que el Ministerio público de la
Confederación, representado por la Procuradora federal infrascrita,
queda a la disposición (+41 21 644 33 00) para cualesquiera
informaciones ampliativas que Vds. pudieran necesitar.
Presentamos a Vds. el testimonio de nuestra alta estima.
Ministerio público de la Confederación MPC.

Antonella Bino -Procuradora federal
Documentos adjuntos: disposiciones penales aplicables


ES TRADUCCION FIEL Y CONFORME