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jueves, 13 de agosto de 2015

Para participar en las ganancias





La iniciativa propone que las prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones emitan bonos para que el personal participe en los dividendos. Este derecho fue establecido por la Ley de Reforma del Estado, pero Menem eximió a Telecom y Telefónica.

Los trabajadores telefónicos de todo el país se movilizaron ayer de forma masiva hacia el Congreso Nacional para respaldar el proyecto de ley del diputado Héctor Recalde que propone que las empresas de la actividad estén obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal. La iniciativa elaborada por el titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja determina que la norma alcanzará a “las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que fueron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) y sus firmas vinculadas o controladas afectadas a la telefonía fija o móvil”.

“Están también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija o móvil que hubieran sido autorizadas a su prestación con posterioridad a la privatización de la ENTel”, sostiene el proyecto.

El texto precisa que “los trabajadores de las empresas tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación con la compañía obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso u otra característica personal o laboral más que la vigencia de su dependencia”. 

También prevé que “las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de la ley estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias” y explica en los fundamentos que el proyecto procura que se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en la Constitución Nacional y en la Ley de Contrato de Trabajo. “Debe asegurarse la universalidad del acceso a esa distribución de la ganancia empresaria entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia”, puntualiza.

Los telefónicos de todos los gremios de la actividad se concentraron ayer al mediodía en 9 de Julio y Avenida de Mayo y marcharon al son de bombos y arrojando pirotecnia hacia el Congreso para respaldar la iniciativa.

Desde un palco hablaron los secretarios general y adjunto de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (Foetra Buenos Aires), Osvaldo Iadarola y Claudio Marín; Daniel Rodríguez (Foeesitra); otros dirigentes del sector y los diputados nacionales Recalde, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Mario Oporto, Edgardo Depetri, Oscar Romero, Héctor Daer (sindicalista de la Sanidad), Carlos Gdansky (metalúrgicos) y Oscar Martínez. Además de los senadores María Higonet y Pablo González. 

La organización empapeló la ciudad con cuatro afiches color convocando a la marcha y en un comunicado afirmó que junto con las Federaciones nacionales que integran la Mesa de Unidad Sindical (Fatel, Foeesitra, Fopstta y Upjet) se movilizó en apoyo de la presentación del proyecto. “El derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias fue estipulado por la ley 23.696 de Reforma del Estado. Pero el gobierno de Carlos Menem eximió de su emisión a las empresas Telecom y Telefónica por el decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema”, puntualizó.

La Foetra subrayó que “las empresas aludieron la prescripción del reclamo, argucia denegada por la misma Corte en 2013, aunque las acciones judiciales iniciadas por las organizaciones sindicales y los trabajadores sufren reveses para el cobro: son favorables para los ex ENTel pero no fijan un monto unificado, y desfavorables para quienes ingresaron después de la privatización”. “Por ello es indispensable la sanción de una ley que contemple a todos los trabajadores de las empresas de origen de la privatización –Telecom, Telefónica– y a las continuadoras, como las móviles Personal, Movistar, Nextel y Claro”.

     

lunes, 19 de agosto de 2013

Porqué el Empleado Telefónico TIENE que recibir el Bono de Participación en las Ganancias




la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

REFERENCIA: Derogación del Decreto 395/92,  

De mi mayor consideración.

El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud.  muy respetuosamente,  a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.

El decreto citado precedentemente, fue dictado  bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,  eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A,  de la obligación del pago de los “Bonos de Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.

Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el personal”.

El derecho de los trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”

Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la  en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas

Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).

Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).

Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad. Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos,  se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.

Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.´

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.

MEDIO ACLARATIVO:

LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

Se puede ver en los siguientes links


INFORMACION EXTRAIDA:



jueves, 27 de diciembre de 2012

Bonos de Participación en las Ganancias: Carta Poder - Propuesta y pasos a seguir (Lista Gris)


En estos días desde la organización sindical FOETRA se esta avanzando con la iniciativa de la firma de una carta poder, utilizada también como aval político para el reclamo del derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias, en un ámbito que es el administrativo-judicial. Entendemos que el texto que esta circulando y que llevan en mano delegados y coordinadores, necesita algunas precisiones en dos cuestiones centrales:

1-) Claridad sobre el porcentaje a reclamar, es decir utilizar como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del artículo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS

2-) Los mecanismos para definir entre todos un posible acuerdo conciliatorio o extrajudicial, a partir de la participación en los ámbitos democráticos con los que contaría estatutariamente nuestra organización gremial (asamblea extraordinaria, plenario, etc), y/o otros como lo seria  el caso de una consulta vinculante.

¿Cómo motorizarlo?
Siguiendo los siguientes pasos:

A) Imprimite nuestro modelo de carta poder y leela detenidamente (si sos convencionados de otra organización gremial, reemplaza donde dice FOETRA Sindicato Bs As por el nombre del sindicato que corresponda, y asegurate que este sindicato también este con esta iniciativa)

B) Cuando el delegado y/o el coordinador se acerque con la carta poder incompleta proponele que se lleve firmada la que vos imprimiste.

C) Es importante que cuando converses con la persona que trae la carta poder incompleta, le quede claro que la que vos imprimiste es más precisa, más clara y que no modifica el espíritu general de la cuestion.

D) Ante cualquier impedimento de esta persona que surja que tenga que ver con el tiempo que tarde modificar la nota incompleta, te recordamos que si esperamos años para que exista una iniciativa concreta, podemos esperar una semana mas para hacer las cosas mejor y mas claras.



MODELO de CARTA PODER



Buenos Aires,………….de……………………….2012.

Por, medio de presente instrumento, otorga "carta poder" a favor de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires para que en su nombre, presente y defienda sus intereses colectivos e individuales, en los términos del inc. A) del art. 31 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. En tal sentido instruye expresamente a la referida asociación sindical para que, inicie y prosiga hasta su total terminación por sentencia o conciliación, reclamo judicial tendiente al reconocimiento del derecho del colectivo de los trabajadores a los bonos de partición en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696, contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y/o TELECOM ARGENTINA S.A. en su condición de empleador según corresponda, y/o cualquier otra empresa relacionada, de tal manera que por aplicación de la Resolución 219/94, procedan con el pago de los bonos de participación en las ganancias, utilizando como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del articulo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS que establece: "Fijase como coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el articulo  29  de  la  ley  23.696,  el  mismo  que  se  utilizara  en  cada  empresa  para  la distribución  originaria  de  las  acciones  del  respectivo  Programa  de  Propiedad Participada...".

Se deja expresa constancia de que la presente instrucción se refiere al reconocimiento futuro del derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias, y excluye expresamente el retroactivo o el derecho a una indemnización por períodos anteriores, toda vez que el firmante manifiesta tener juicio pendiente por dicho objeto.

Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, incluido el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ministerio de Trabajo, Tribunales Nacionales, Federales, o cualquier otra jurisdicción o fuero, y realice todos los actos necesarios para el ejercicio de la presente instrucción hasta su completa terminación, quedando expresamente establecido que los alcances y resultados de la gestión facultada quedarán supeditados a los mecanismos de aprobación estatutarios de la organización sindical o los que los cuerpos orgánicos determinen.

Asimismo, lo instruye para que en el supuesto de que exista alguna acción colectiva que pretenda modificar la competencia o la legitimación otorgada a la asociación sindical por este instrumento, se presente en tal acción manifestando su voluntad de no ser incluido en la misma.

Firma:

Nombre:

DNI:

Empleador


FUENTE: Agrupacion La Fibra - Lista Gris