sábado, 21 de marzo de 2015

Otoño renovador



  

La pérdida de intención de voto de Massa y el cimbronazo del acuerdo entre la UCR y el macrismo. 

Sergio Massa, durante el último año, ya vino perdiendo en intención de voto algo similar a lo que aumentaba Macri, quien así pudo alcanzar este verano el triple empate en las encuestas. Ahora sufre un cimbronazo aún mayor, al ver más potenciada la campaña de su competidor del campo opositor tras el espaldarazo que le dio Sanz en la convención radical de Gualeguaychú. Y también la potenciación de la de su competidor del campo oficialista, porque Scioli crece en las encuestas junto con Cristina Kirchner al reponerse del post Nisman, y puede sumar además el voto de los simpatizantes peronistas del propio Massa si la elección se polarizara entre antiperonismo versus peronismo.

Pero aunque Massa pasase a ser el tercero del trío de los principales candidatos después de haber sido el primero, sería un error dar por terminadas sus posibilidades electorales. Comenzando porque en la provincia de Buenos Aires el acuerdo entre el PRO y la UCR no tiene un candidato a gobernador que traccione. Si los comicios fueran hoy y Randazzo –como jura– no se presentara como candidato a gobernador bonaerense, al ser las elecciones provinciales sin ballottage, el probable ganador sería Francisco de Narváez, del Frente Renovador.

De Narváez tiene más posibilidades de ganar la provincia y Massa, de perder la presidencial

A 91 días del cierre de listas, el PRO tiene más posibilidades de que su candidato a presidente sea electo y su candidata a gobernadora pierda y, al revés, el Frente Renovador tiene más posibilidades de que su candidato a presidente pierda pero su candidato a gobernador sea electo. Pero aun si Massa no fuera electo presidente pero lograra que una importante cantidad de los legisladores más el gobernador de la provincia de Buenos Aires fueran electos por su Frente Renovador y siguieran luego reconociendo su liderazgo, tendría una base de sustentación importante.

El peor de los escenarios de Massa es que en 2015 triunfara Scioli, porque ganando Macri, y dependiendo de qué sucediera con Cristina Kirchner, a la base de sustentación anterior podría agregársele a Massa la posibilidad de convertirse en el jefe de la oposición al antiperonismo PRO-UCR sumando parte del PJ que abandone su alineamiento con el kirchnerismo. A la inversa, si Scioli ganase, podría cooptarle todos sus diputados, intendentes y al propio De Narváez, con quien siempre mantuvo una buena relación.  Cristina Kirchner es otra protagonista electoral. Como candidata a diputada en la provincia de Buenos no le sumaría votos a Scioli sino que hasta le baja el techo que obtendría –solo– gracias a la hibridez. Pero una candidatura de Cristina a diputada en una eventual boleta presidencial de Randazzo sí sumaría votos a los propios del candidato.

Y, probablemente porque  los deseos se confunden con los pronósticos, en el entorno de Massa creen que cuando falte muy poco para el cierre de listas, Cristina Kirchner le pedirá a Scioli que lo acompañe como candidato al Parlasur o le ofrecerá cualquier otro puesto que impida su candidatura presidencial en el Frente para la Victoria, y ya sea porque Randazzo ocupe su lugar y Scioli acepte no presentarse por fuera del kirchnerismo, tanto como si Scioli decidiera presentar una candidatura competitiva a esa del Frente para la Victoria, con un kirchnerismo-sciolismo dividido, crecerían las posibilidades de que el ballottage fuera entre Macri y Massa (hoy no es ésa la situación). En ese caso, el problema de la heterogeneidad de Massa: a la vez opositor pero también peronista y ex kirchnerista, podría pasar a ser una fortaleza, porque quien polarizaría con el antiperonismo de Macri-UCR ya no sería un candidato oficialista, sino alguien que también captaría votos descontentos del kirchnerismo.

El Frente Renovador también apuesta a que las internas entre Carrió y los radicales afecten las esperanzas de gobernabilidad del PRO-UCR y que en el mano a mano con Macri y con Scioli, Massa saque diferencias porque su oralidad es más vivaz y punzante (aunque también por eso puede cometer más errores).
Respecto de las alianzas de Massa con líderes provinciales del radicalismo, presuponen que primará la disciplina partidaria con actitudes diferentes donde las elecciones provinciales están desdobladas de la fecha de elección a presidente. Pero su carta fuerte nuevamente es la provincia de Buenos Aires, que representa el 40% del total de los votos del país, donde Macri no tiene un candidato que les sume votos a los propios de la boleta presidencial y tampoco los radicales, quienes nunca volvieron a ganar en una provincia gobernada por el peronismo hace un cuarto de siglo. Por lo bajo, dirigentes bonaerenses sostienen que Macri ni podrá contar bien los votos en zonas densas de la provincia de Buenos Aires.

De Insaurralde dicen que Massa lo esperó pero creen que nunca terminó de abandonar el Frente para la Victoria y pasarse al Frente Renovador porque el principal sponsor económico del intendente de Lomas de Zamora es el zar del juego, enfrentado con Massa por proponer estatizar el juego. Y que el juez que desestimó la denuncia de Luis Majul sobre la falta de control en las máquinas tragamonedas también sería sensible a las opiniones de Cristóbal López.

Las cartas aún no están echadas y en política los tres meses para las listas y los cinco hasta las PASO son un siglo. Pero aun perdiendo, con sólo 42 años, Massa puede presentarse a las elecciones de 2017 cuando se elegirá senador por la provincia de Buenos Aires, ganar en su territorio y aspirar a ser nuevamente candidato a presidente dos años después.

Por Jorge Fontevecchia
http://www.perfil.com/columnistas/Otono-renovador-20150321-0011.html

viernes, 20 de marzo de 2015

BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS (Recordatorio)



De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre [2014] , la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.
 El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.

Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

miércoles, 18 de marzo de 2015

El DERECHO de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS de los TRABAJADORES TELEFONICOS.



COMUNICADO de los Dres Spaventa. 
 
El Estudio de los Dres. Spaventa apoya todo proyecto de ley que tenga por objeto el reconocimiento al pleno goce y ejercicio por parte de los trabajadores telefónicos del derecho a la participación en las utilidades que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido consideran que se trata de un derecho a favor de todos los trabajadores telefónicos, cualquiera sea la fecha de ingreso, hayan o no trabajado en ENTEL. 

El obligado al pago es toda empresa telefónica. El derecho debe ser a participar en el diez por ciento (10%) de las utilidades brutas o anteriores al impuesto a las ganancias. Ese diez por ciento (10%) de las utilidades se debe distribuir entre cada empleado en función a su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia. 

Este derecho de participación en las ganancias debe estar complementado con el derecho de los trabajadores al control de la producción y a la colaboración en la dirección, conforme también se ordena en el mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además se debe reconocer un mínimo garantizado y a cuenta de la participación,  que bien puede ser una suma equivalente a cuatro (4) sueldos brutos de una categoría intermedia.

Por último se deberá establecer a favor de los trabajadores telefónicos y a cargo de las empresas telefónicas la reparación integral del daño sufrido por el no pago de los bonos de participación que manda emitir el art. 29 de la Ley 23.696 desde 1991 y en adelante hasta la puesta en funcionamiento del régimen legal.


Carlos Humberto Spaventa
Carlos Javier Spaventa Domenech
Diego Humberto Spaventa Doménech

martes, 17 de marzo de 2015

Otro 18 de Marzo especial….!!!

Queridos Compañeros y Compañeras, ningún “18 de Marzo” es un día más en nuestras vidas. En primer término, es una fecha que como otras fechas importantes en nuestras vidas, este día nos hace realzar nuestra identidad como trabajadores telefónicos. Pertenencia a un colectivo que tiene rica historia, historia de lucha sí, pero también historia solidaria, historia de valores de familia, por eso la definición más preciada; la de “familia de telefónicos” nuestra familia.
     Lo hasta aquí dicho, merece algunas consideraciones; porque no solo este día del telefónico es especial por lo que representa en sí mismo, sino que además esta fecha siempre esta circunstanciada por hechos, actos, situaciones de modo, tiempo y lugar, en consecuencia, es el día del telefónico a celebrarse en un año electoral, donde entendemos y deseamos, se desarrolle dentro de un marco esperanzador de lo que vamos a estar en condiciones de construir o mejor dicho reconstruir.
      Y que la era que esta pronta a fenecer, nos aventure en otro tiempo, un tiempo en donde volviendo sobre mis pasos, y trayendo de nuevo a escena esos valores que mencione como formadores de nuestra identidad, sigamos trabajando para que lo que venga a nivel de la política y su seguro impacto transformador en nuestro ámbito más local, consolide definitivamente esos pilares de humildad, solidaridad y de sentimientos de familia que hoy por hoy para algunos están alojados en el cofre de los recuerdos.
     Asimismo, confrontar con claridad y sin hipocresías, sobre las reivindicaciones pendientes desde años, respecto de nuestras condiciones de trabajo, salario y por consiguiente nuestra propia calidad de vida y de nuestras familias.
     Esto es naturalmente posible, solo si son nuestros objetivos, con lo cual aquí propongo el primer mojón para la suma de voluntades en el sentido antes expuesto, los valores morales, reivindicativos, nuestros intereses, derechos y condiciones de trabajo no son para nosotros valores a la baja, por ello, por lo que está por venir, por nuestro pasado, este presente, pero poniendo la mira en el futuro, quiero saludar a todos nuestros compañeros sin distinción de ningún tipo, para que este “18 de Marzo”, además de estar con nuestros seres queridos, aprovechemos el tiempo sembrando esta semilla de esperanza que sin duda alguna encontrara el venidero 11/12/2015 terreno fértil, para terminar de germinar el más exitoso futuro que todos juntos seamos capaces de construir.-

“FELIZ DÍA DEL TELEFÓNICO  COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS”

Dr. BUDA ANTONIO M.

Sec. General: .S.O.E.E.S.I.T. Bs. As. 

18 de Marzo - Día del Trabajador Telefónico


domingo, 15 de marzo de 2015

18 de marzo de 1948 : Decreto N° 8104/48






Incorpora al Estado nacional, la Empresa Mixta Telefónica Argentina (Boletín Oficial, 29/3/48).
 
Considerando: Que por Decreto núm. 18.885/ 46 (2) dictado en virtud de la Ley núm. 12.864 (3) y del Decreto-acuerdo núm. 15.349/46 (4) (ratificado por el H. Congreso de la Nación por Ley núm. 12.962) (5) se creó como persona jurídica la Empresa Mixta Telefónica Argentina, aprobándose, en su consecuencia, sus estatutos;
 
Que éste en su art. 7° establece que las ocho primeras series de su capital será por un total de m$n. 400.000.000, debiendo ser suscriptas por mitades por el Estado nacional y los accionistas particulares;
 
Que no habiéndose dado cumplimiento al requisito fijado en el artículo 7° citado, no es posible continuar reconociendo a aquél una participación en la administración y dirección de un servicio público de tanta importancia;
 
Que al no haberse cumplido las finalidades que tuvo en mira el Poder Ejecutivo al crear dicho organismo, el Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:
 
Art. 1° — Déjase sin efecto el Decreto num. 18.885/46, y retírase la personería jurídica reconocida a la Empresa Mixta Telefónica Argentina.
 
Art. 2° Declárase incorporada al Estado nacional la ex Empresa Mixta Telefónica Argentina.
El Ministerio del Interior — Administración General de Correos y Telecomunicaciones tomará a su cargo:
a) La administración y explotación del servicio público;
b) Su activo y pasivo;
c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
 
Art. 3° — El Ministerio del Interior adoptará las medidas pertinentes para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y elevará al Poder Ejecutivo su plan de organización definitivo, el que contemplará los derechos y obligaciones de los empleados y obreros, como lo establece el artículo 69 del convenio ratificado por Ley núm. 12.864, como así también los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas por el personal desde la fecha de esa Ley hasta la del presente Decreto.
 
Art. 4° — El Ministerio de Hacienda de la Nación convendrá con el Banco Central de la República Argentina, en el término de treinta (30) días, la forma del rescate de las acciones del capital no estatal, como así también lo concerniente a los debentures emitidos, debiendo elevar lo actuado, para su aprobación, al Poder Ejecutivo.
 
Asimismo el Banco Central de la República Argentina adoptará las providencias necesarias para obtener la suspensión desde la fecha del presente Decreto, de la cotización de dichos papeles en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
 
Art. 5°Comuníquese, etc. — PERON — Angel G. Borlenghi. — Ramón A. Cereijo — Carlos A. Emery — Belisario Gache Pirán — Fidel L. Anadón — Juan A. Bramuglia. — Juan Pistarini — Humberto Sosa Molina — José C. Barro — Bartolomé de la Colina. — Orlando Maroglio — Ramón Carrillo — Miguel Miranda — José M. Freire.