martes, 18 de agosto de 2015

VOYEURISMO Digital: los argentinos lo miran 8 veces por hora y hasta duermen con él


Internet nació para unir computadoras, pero no falta mucho para que los teléfonos celulares se conviertan en la principal vía de acceso a la red. Por eso, la idea de “entrar a Internet” que teníamos hasta no hace muchos años ya le pasó la posta a “vivir con Internet”. Hoy es casi imposible pensar en términos de “entrar y salir”, como si existiera la voluntad para definir ese estado. Y los grandes responsables de esa conexión permanente –algo que los especialistas empiezan a identificar como “always on”– son los teléfonos celulares, los que generan esa portabilidad de la red: los que ponen la ventana virtual en una mano. Eso genera una dependencia inédita. Un estudio de Motorola dice que el 60% de las personas duermen con su teléfono cerca de la mano, mientras que el 54% se lo lleva al baño. Incluso, la mayoría rescataría al teléfono de un incendio antes que a sus mascotas.

Más cifras: la pantalla del celular se mira unas ocho veces por hora. Muchas veces, se mira la pantalla como si fuera un ritual: no hay nada que esperar, pero no hay manera de derrotar esa costumbre. O sí, la manera de contrarrestarlo viene justamente de la mano de algunas aplicaciones que le muestran al usuario la cantidad de veces que entraron a su celular.

“A este ritmo, el celular probablemente desplace a la PC como principal dispositivo de acceso hacia fines del 2016 o principios de 2017”, según cifras del consultor Enrique Carrier.
En el transporte público, en una sala de espera, en una conversación entre amigos, incluso en una primera cita, el celular se convirtió en el objeto más codiciado. Según otro estudio de Motorola Mobility Argentina realizado a través de CIO Research, el 73% de los argentinos utiliza su smartphone cuando se encuentra en una sala de espera y, pese a lo que muchos creen, sólo un 7% lo usa mientras hace ejercicio. En comparación con el resto del mundo, los argentinos llevamos menos el teléfono al baño (29%).
En el último año, la audiencia online en América Latina creció 12%, llegando a 179 millones de visitantes únicos, según cifras de Comscore. Argentina es la tercera mayor audiencia online en América Latina después de Brasil y México con 18,6 millones de usuarios únicos. Un joven norteamericano medio pasa prácticamente cada minuto del tiempo que está despierto (menos cuando está en la escuela) usando un smartphone, viendo la televisión, leyendo una revista, utilizando un ordenador o conectado a cualquier otro dispositivo electrónico, advierte un estudio de la Kaiser Family Foundation de Estados Unidos. 

Se estima en total, casi once horas al día, lo que supone un incremento drástico de dedicación a estos dispositivos por parte de los jóvenes norteamericanos en los últimos cinco años. “El 29% de los ‘always on’ son jóvenes de entre 15 y 24, mientras que el 12 % tienen entre 45 y 54 años y el 13% más de 55 años”, dice Francisco Simone, de Nubleer. En Argentina no existen aún estadísticas, pero se estima que la tendencia es similar.El smartphone es un buen compañero para los argentinos mientras realizan tareas hogareñas. El 34% de los encuestados manifestó utilizarlo mientras ordena su casa y el 22% mientras cocina.

“En la guardia de un hospital, los pacientes tienen la posibilidad de estar conectados con el resto del mundo. Pero eso genera contradicciones. Por un lado está bueno estar en contacto, nos mantiene vitales, encendidos, comunicados. Pero también me pregunto cuál es el límite. Cuando hacemos reposo, ¿estamos haciendo realmente reposo? Existe el reposo en esta era?”, plantea la psicóloga Laura Orsi. 

Según estudios clínicos, pasamos entre 30 minutos y 4 horas por día leyendo y escribiendo en los teléfonos celulares, algo que da un acumulado de unas 1.400 horas por año. Pero en los adolescentes, ese número puede llegar hasta las 5 mil horas anuales. Y eso también puede traer consecuencias para nuestro cuerpo (ver aparte). No se trata de un diagnóstico alarmarmista, sino tratar de entender que ese vínculo con el celular genera cambios y que esos cambios deben ser tenidos en cuenta.

Se estima que habrá 30,7 millones de usuarios de teléfonos móviles para 2016, lo que representa una tasa de penetración del 70,6%, según datos de eMarketer. Y según datos de Carrier, todos los celulares que se vendieron en 2015 son smartphones. Nadie quiere quedarse afuera. O, mejor dicho, no hay manera de quedarse afuera. 


viernes, 14 de agosto de 2015

Bonos de Participación : La Justicia OBLIGA a Telefónica a PAGAR millonario FALLO adverso






Tras muchas idas y vueltas en la Justicia, el Juzgado Civil Nº 62 de la Capital Federal, a cargo de la doctora Mirta Lucía Alchini, obligó a la empresa Telefónica a pagar a un empleado una millonaria suma por los bonos de participación en las ganancias atrasados.

Este fallo, sentaría jurisprudencia y beneficiaría a cientos de trabajadores, impone a la compañía a pagarle a Adrián Mario Buonocore la suma de $ 2.875.408,40.- a lo cual ahora cientos de empleados de la firma solicitarían a la Justicia el mismo trato.

Tal como ha venido sosteniendo Hoy en reiteradas ocasiones, estos fallos tienen a maltraer a la empresa española, e incluso desde el Sindicato de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (CEPETel), el delegado Pedro Filipuzzi destacó que “este fallo es una más de otros que vendrán en el futuro”.

Desde el gremio estipulan que a partir de ahora los trabajadores cobrarán los bonos de participación en las ganancias sin hacer juicio y cada año cobrarán un monto mínimo de 4 sueldos en dicho concepto. El cálculo de los 4 sueldos anuales por bonos más los $700.000 son la base utilizada por los empleados para saber cuánto tendrían que cobrar por la participación en las ganancias.

Fuente: http://diariohoy.net/politica/la-justicia-obliga-a-telefonica-a-pagar-millonario-fallo-adverso-55663

jueves, 13 de agosto de 2015

TEXTO del PROYECTO de Ley : Bonos de Participación en las Ganancias (Expte. 4319-D-2015)




Expte. 4319-D-2015



Proyecto de Ley.



El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley,



Artículo 1.- Las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadas o controladas afectadas a la prestación del servicio de telefonía, sea fija o móvil, están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696.

Se encuentran también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).


Artículo 2. – Los trabajadores dependientes de las empresas encuadradas en el artículo precedente tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral más que la vigencia de la relación dependiente.

En las relaciones laborales que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período trabajado.


Artículo 3.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente.

Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.


Artículo 4.- Las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.


Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





Autor: Hector Recalde

Cofirmantes: Maria T. Garcia, Mayra Mendoza, Oscar Martinez, Carlos Gdansky, Mario Oporto, Hector Daer, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Edgardo Depetri, Juan Cabandie, Alicia Ciciliani, Oscar Romero, Andres Larroque, Horacio Pietragalla.







Fundamentos.


Sr. Presidente:



Es obligación del Estado promover el principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16 de la Constitución Nacional, especialmente en el ámbito del trabajo por el juego de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital importancia a fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce para la totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.


Consecuentemente con ello, se debe garantizar que los bonos de participación a las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696 alcance a todos los trabajadores por la sola comprobación de la relación de dependencia, y evitar que se pueda excluir a un universo de trabajadores fundado únicamente en la fecha de ingreso o cualquier otro mecanismo exclusivo. Del mismo modo, se busca evitar así que únicamente puedan acceder a este beneficio quienes pueden litigar en la justicia y conseguir un fallo favorable, en tanto los distintos resultados que pueden obtener los trabajadores, se traducen nuevamente en una alteración al principio de igualdad previsto en art. 81 de la LCT.


Los trabajadores constituyen un colectivo de sujetos que merece una especial protección en el derecho, y por lo tanto frente al reconocimiento expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en el art. 29 de la ley 23.696 –en el caso de este proyecto, para los trabajadores telefónicos- resulta necesario el dictado de una norma que garantice el acceso a este bono en condiciones irrestrictas y de igualdad para todos los trabajadores, sin que pueda excluirse a un grupo de ellos por vía de interpretaciones ajenas al espíritu de la ley y de la Constitución Nacional.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ““Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero” consideró que “la sola circunstancia de que […] la obligación de emitir los bonos surgiera expresamente de la ley, imponía la adopción de las medidas conducentes para su cumplimiento por lo que no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la reglamentación o la necesidad  de una ulterior adecuación estatuaria.” Del mismo modo, “el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró.” Consecuentemente con ello, se impone una acción positiva del Poder Legislativo tendiente a terminar con la colisión a que hace referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por la cual el Estado fue también condenado en dichos autos. A ello se dirige la acción positiva adoptada en el presente proyecto de ley.


Teniendo en vista esta finalidad, tenemos el agrado de dirigirnos a este honorable cuerpo para someter a su consideración este proyecto de ley, que tiene por finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en las ganancias para los trabajadores telefónicos, se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en el art. 16 de la Constitución Nacional y art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurándose la universalidad del acceso a esta distribución de la ganancia empresaria, entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia.


La explicación clásica para justificar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto de la actividad económica se obtiene con el aporte del capital y del trabajo; por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el concepto más moderno de “justicia social”. La C.S.J.N. en el caso “Berçaitz, Miguel Ángel”, 13/9/1974, explica que “una ‘Constitución rígida’, como la nuestra, debe ser interpretada “a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente’.” Se apoyó en el objetivo preeminente de la Constitución que se expresa en su preámbulo, como es lograr el bienestar general y “la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello, no puede prescindirse de la orientación de la máxima “in dubio pro iustitia sociales” dado su carácter de guía de cualquier norma vinculada con los derechos y garantías laborales y sociales establecidos constitucionalmente.” De ese modo, en las condiciones del presente, se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son todos los que participan en la creación de la ganancia a distribuir.


Asimismo, sin perjuicio de los sujetos comprendidos en la obligación prevista en el art. 29 de la Ley 23.696, a fin de garantizar la igualdad de trato tanto entre empresas de la misma actividad como de los trabajadores dependientes de todas ellas, se extiende a todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, la obligación de emitir los bonos de participación en las ganancias; así como a todos los trabajadores el derecho al cobro de los mismos.


Por otra parte, atendiendo a las distintas soluciones dictadas en los muchos fallos judiciales dictados sobre el quantum al que podrían tener derecho los trabajadores, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobre los porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijación de los valores a distribuir, surjan como resultado de la negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos necesarios para lograrlo.


Asimismo, a fin de que la falta de acuerdo colectivo no frustre el derecho que en la presente se reconoce, se prevé expresamente que si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias a distribuir y los parámetros para su distribución entre los trabajadores serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que su resolución tendrá vigencia hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.

El presente proyecto hace plenamente operativo para los trabajadores telefónicos el derecho a la participación en las ganancias que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


Además, siendo que las ganancias a distribuir se consideran “después de impuestos”, a efectos de evitar una doble tributación se dispone que las sumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias. 


Por las razones expuestas en estos fundamentos, y en la convicción  de que este proyecto contribuye a la efectividad de un derecho de los trabajadores telefónicos, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para que su sanción como ley.




Para participar en las ganancias





La iniciativa propone que las prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones emitan bonos para que el personal participe en los dividendos. Este derecho fue establecido por la Ley de Reforma del Estado, pero Menem eximió a Telecom y Telefónica.

Los trabajadores telefónicos de todo el país se movilizaron ayer de forma masiva hacia el Congreso Nacional para respaldar el proyecto de ley del diputado Héctor Recalde que propone que las empresas de la actividad estén obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal. La iniciativa elaborada por el titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja determina que la norma alcanzará a “las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que fueron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) y sus firmas vinculadas o controladas afectadas a la telefonía fija o móvil”.

“Están también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija o móvil que hubieran sido autorizadas a su prestación con posterioridad a la privatización de la ENTel”, sostiene el proyecto.

El texto precisa que “los trabajadores de las empresas tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación con la compañía obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso u otra característica personal o laboral más que la vigencia de su dependencia”. 

También prevé que “las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de la ley estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias” y explica en los fundamentos que el proyecto procura que se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en la Constitución Nacional y en la Ley de Contrato de Trabajo. “Debe asegurarse la universalidad del acceso a esa distribución de la ganancia empresaria entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia”, puntualiza.

Los telefónicos de todos los gremios de la actividad se concentraron ayer al mediodía en 9 de Julio y Avenida de Mayo y marcharon al son de bombos y arrojando pirotecnia hacia el Congreso para respaldar la iniciativa.

Desde un palco hablaron los secretarios general y adjunto de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (Foetra Buenos Aires), Osvaldo Iadarola y Claudio Marín; Daniel Rodríguez (Foeesitra); otros dirigentes del sector y los diputados nacionales Recalde, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Mario Oporto, Edgardo Depetri, Oscar Romero, Héctor Daer (sindicalista de la Sanidad), Carlos Gdansky (metalúrgicos) y Oscar Martínez. Además de los senadores María Higonet y Pablo González. 

La organización empapeló la ciudad con cuatro afiches color convocando a la marcha y en un comunicado afirmó que junto con las Federaciones nacionales que integran la Mesa de Unidad Sindical (Fatel, Foeesitra, Fopstta y Upjet) se movilizó en apoyo de la presentación del proyecto. “El derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias fue estipulado por la ley 23.696 de Reforma del Estado. Pero el gobierno de Carlos Menem eximió de su emisión a las empresas Telecom y Telefónica por el decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema”, puntualizó.

La Foetra subrayó que “las empresas aludieron la prescripción del reclamo, argucia denegada por la misma Corte en 2013, aunque las acciones judiciales iniciadas por las organizaciones sindicales y los trabajadores sufren reveses para el cobro: son favorables para los ex ENTel pero no fijan un monto unificado, y desfavorables para quienes ingresaron después de la privatización”. “Por ello es indispensable la sanción de una ley que contemple a todos los trabajadores de las empresas de origen de la privatización –Telecom, Telefónica– y a las continuadoras, como las móviles Personal, Movistar, Nextel y Claro”.

     

lunes, 10 de agosto de 2015

Bonos de Participacion : A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia




MOVILIZACION PROXIMO MIERCOLES 12 DE AGOSTO AL CONGRESO NACIONAL 

 

A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en autos "Gentini", la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, que agrupa a los sindicatos y federaciones de todo el país convoca una movilización al Congreso Nacional que partirá de Avda. de Mayo y 9 de Julio a las 13hs. por la participación en las ganancias comprometidas por las empresas telefónicas al ganar la licitación por la ex-Entel.

El 12 de agosto de 2008 la Corte, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y afirmó que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., debían abonar la participación en las ganancias a su personal desde la privatización y que ninguna duda cabía al respecto, a pesar de la existencia de dicho decreto declarado ilegal.
Las empresas telefónicas abusan de la Justicia Argentina y se empeñan en no cumplir la palabra comprometida con nuestro país, dilatando el efectivo cumplimiento de lo adeudado.

Esta movilización convocada por la Mesa de Unidad Sindical es una muestra clara de los valores asumidos y respetados por nuestra Nación por el cual los contratos deben ser honrados.

Asistirán delegaciones del  interior del país.
Adhieren también la Agrupación Clasista Naranja Telefónica, impulsora del proyecto de ley nº 9828-D-2014 que fuera presentado por el diputado Nestor Pitrola y que lleva la firma de los diputados Facundo Moyano,  Fabián D. Rogel, Graciela Villata, Nicolás Del Caño, Alcira Argumedo, Victoria Donda, María Virginia Linares, Claudio Lozano, Mario Negri, Antonio Riestra y Miriam Bregman, Adhieren también Jubilados de la Ciudad de La Paz.

Quedan todos invitados. Cordialmente, LILIANA ZABALA.


G.1326 .XXXIX. Autos Gentini Jorge Mario y  otros

Decreto 395/92

jueves, 6 de agosto de 2015

Graham Bell: El hombre que NO inventó el teléfono






G.B. Contribuyó al desarrollo de las telecomunicaciones y a la tecnología de la aviación. Sus investigaciones le llevaron a intentar conseguir la patente del teléfono en América, obteniéndola en 1876, aunque el aparato ya había sido desarrollado anteriormente por el italiano Antonio Meucci, no siendo éste reconocido como su inventor hasta el 11 de junio de 2002.

Estudió en la Royal High School de Edimburgo, y asistió a algunas clases en la Universidad de Edimburgo y el University College londinense, pero su formación fue básicamente autodidacta.
En 1864 ocupó la plaza de residente en la Weston House Academy de Elgin, donde desarrolló sus primeros estudios sobre sonido; en 1868 trabajó como asistente de su padre en Londres, ocupando su puesto tras la marcha de éste a América. La repentina muerte de su hermano mayor a causa de la tuberculosis, enfermedad que también había terminado con la vida de su hermano menor, repercutió negativamente tanto en la salud como en el estado de ánimo de Bell.

En estas circunstancias, en 1870 se trasladó a una localidad cercana a Brantford (Canadá) junto al resto de su familia, donde pronto su estado comenzó a mejorar. Un año después se instaló en Boston, donde orientó su actividad a dar a conocer el sistema de aprendizaje para sordos ideado por su padre, recogido en la obra Visible Speech (1866). Los espectaculares resultados de su trabajo pronto le granjearon una bien merecida reputación, recibiendo ofertas para dar diversas conferencias, y en 1873 fue nombrado profesor de fisiología vocal en la Universidad de Boston.

En esta época, con la entusiasta colaboración del joven mecánico Thomas Watson y el patrocinio de los padres de George Sanders y Mabel Hubbard (con quien se acabaría casando el año 1877), dos estudiantes sordos que habían recibido clases de Bell, diseñó un aparato para interconvertir el sonido en impulsos eléctricos. El invento, denominado teléfono, fue inscrito en el registro de patentes estadounidense en 1876.

Muchos otros inventos ocuparon gran parte de la vida de Bell, entre ellos, la construcción del hidroala y los estudios de aeronáutica. En 1888, Alexander Graham Bell fue uno de los fundadores de la National Geographic Society y el 7 de enero de 1898, asumió la presidencia de dicha institución.
En 1880, recibió el premio Volta. El dinero obtenido con este premio lo invirtió en el desarrollo de un nuevo proyecto, el grafófono, en colaboración con Charles Sumner Tainter, uno de los primeros sistemas de grabación de sonidos conocido. Tras su muerte, acaecida en 1922, dejó como herencia dieciocho patentes a su nombre y doce más con sus colaboradores.

Sin embargo, Graham Bell no inventó el telefóno. En 1860 el inventor italiano Antonio Meucci (Florencia, 13 de abril de 1808 – Nueva York, 18 de octubre de 1889)   saca a la luz su invento, el “teletrófono”. En una demostración pública, la voz de un cantante se trasmitió a una considerable distancia. La prensa italiana de Nueva York publica una descripción del invento y un tal Sr. Bendelari se lleva a Italia un prototipo y documentación para producirlo allí, pero no se vuelve a saber de él, como tampoco se materializa ninguna de las ofertas que surgen tras la demostración. Consciente de que alguien puede robarle la patente, pero incapaz de reunir los 250$ que cuesta la patente definitiva, tiene que conformarse con un trámite preliminar de presentación de documentación que registra el 28 de diciembre de 1871 y que puede permitirse renovar sólo en 1872 y 1873.

En cuanto tiene el acuse de recibo de Patentes, vuelve a empeñarse en demostrar el potencial de su invento. Para ello, ofrece una demostración del telégrafo parlante a un empresario llamado Edward B. Grant, vicepresidente de una filial de la Western Unión Telegraph Company. Cada vez que Meucci trataba de avanzar, se le decía que no había hueco para su demostración, así que a los dos años, Meucci pidió que le devolvieran su material, a lo que le contestaron que se había perdido.

En 1876, Alexander Graham Bell registró una patente que realmente no describe el teléfono pero lo refiere como tal. Cuando Meucci se enteró, pidió a su abogado que reclamara ante la oficina de patentes de los Estados Unidos en Washington, algo que nunca sucedió. Sin embargo, un amigo que tenía contactos en Washington, se enteró de que toda la documentación referente al telégrafo parlante registrada por Meucci se había perdido. Una investigación posterior puso en evidencia un delito de prevaricación por parte de algunos empleados de la oficina de patentes con la compañía de Bell. En un litigio posterior entre Bell y Western Unión, afloró que existía un acuerdo por el cual Bell pagaría a la Western Union un 20% de los beneficios derivados de la comercialización de su invento durante 17 años.

En el proceso legal de 1886, Meucci tuvo que lidiar, incluso contra sus propios abogados, presionados por el poderoso Bell, pero Meucci supo hacer entender al juez que no cabía duda en cuanto a la autoría del invento registrado. A pesar de la declaración pública del entonces Secretario de Estado: “existen suficientes pruebas para dar prioridad a Meucci en la invención del teléfono”. A pesar de que el gobierno de Estados Unidos inició acciones legales por fraude contra la patente de Bell, el proceso embarrancó en el arenal de los recursos por los abogados de Bell, hasta cerrarse a la muerte de Meucci en 1889.

Meucci falleció pobre y amargado y jamás vio la gloria y el reconocimiento de su talento, el cual chocó con su escaso conocimiento del inglés y su poca desenvoltura ante las artimañas legales y los ingentes intereses económicos de las grandes corporaciones de Estados Unidos.


El 11 de junio de 2002, el Boletín Oficial de la Cámara de Representantes de los EE.UU. publica la Resolución Nº269 por la que se honra la vida y el trabajo de inventor italoamericano. En la misma se reconoce que fue más bien Meucci antes que Graham Bell quien puede haber sido el inventor del teléfono. Reconoce además que demostró y publicó su invento en 1860 y concluye con un reconocimiento a su autoría en dicha invención.

https://ahombrosdegigantescienciaytecnologia.wordpress.com/2015/08/02/el-hombre-que-no-invento-el-telefono-graham-bell/