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jueves, 8 de noviembre de 2012

Las sumas no remunerativas cuentan para la indemnización


La Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia. Y ordenó que se le pague a un trabajador la indemnización por despido y adicionales calculando como base del sueldo una suma no remunerativa aprobada por el convenio colectivo de trabajo y homologado por el Ministerio de Trabajo.
La decisión fue tomada por los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino, quienes sostuvieron que, aunque figura en el Convenio homologado por el Ministerio de Trabajo "no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador".
El fallo tiene gran trascendencia porque empresarios y sindicatos, con el aval del Ministerio de Trabajo, en numerosos convenios acuerdan sumas no remunerativas que no solo perjudican al trabajador sino también al sistema de Seguridad Social porque sobre esas sumas no se realizan ni aportes ni contribuciones con destino a la ANSeS.
En este caso, la sentencia benefició a un ex empleado de la cadena de hipermercados Coto, quien interpuso una acción judicial por despido argumentando que la suma que se tomó como base salarial para practicar la liquidación no incluía las sumas no remunerativas .
El juez de primera instancia rechazó su demanda con el argumento de que "las sumas otorgadas en virtud de negociaciones colectivas deben mantener el carácter no remunerativo si así se dispuso y si fueron homologados por la autoridad de aplicación".
En cambio, los camaristas sostuvieron que estaban en desacuerdo con esa decisión porque la homologación del convenio por el Ministerio de Trabajo " no tiene la virtualidad de purgar el vicio de origen, ya que la autoridad de aplicación debe, en todos los casos hacer un control de legalidad de los convenios y acuerdos, en los términos del artículo 7 de la Ley 14.250 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo". Y "si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley".
Los camaristas insistieron en que el convenio colectivo de trabajo no puede modificar lo que marca la ley de Contrato de Trabajo, "particularmente cuando se trata de una materia tan delicada como el salario, que se proyecta sobre numerosas prestaciones laborales". También señalaron que "una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un "incremento de salarios" como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo".
En consecuencia, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo decidió dejar sin efecto la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda del trabajador de Coto y elevar el monto de la base salarial a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones.
Con la nueva base de cálculo la liquidación final resultó un 50 por ciento superior a que ofreció la empresa.
Por Ismael Bermúdez