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martes, 23 de febrero de 2021

Resolución 133/2021: Suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos

MTEySS y Secretaria de Trabajo

RESOL-2021-133-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de 2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.

Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.

Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las jurisdicciones locales.

Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello, extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.

Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art.1°.- Prorrogase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.

Art.2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.

Art.3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Art.4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

Art. 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Art.6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art.8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021

jueves, 9 de junio de 2016

ARSAT – FOEESITRA: Se homologo el CCT 1507/16


Resolución 269/2016  - Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117/118, luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes negociadores.

Que la vigencia del mismo será a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de doce meses.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la época de otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 143 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
EXPEDIENTE N° 1.657.969/14

Buenos Aires, 06 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 269/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/41 del expediente N° 1.700.781/15 agregado como foja 103 al expediente principal y a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)

Disponible

miércoles, 16 de abril de 2014

Proyecto para COMBATIR la PRECARIZACIÓN LABORAL

La presidente Cristina Kirchner anunció el envío de un texto de ley para combatir la precarización laboral. El objetivo es bajar la tasa de 33,5% de trabajadores no registrados al 28% a fines de 2015.
La presidenta Cristina Kirchner anunció este lunes que 290 mil micro empleadores resultarán beneficiados en el marco del proyecto de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención de Fraude Laboral y pidió a los sindicatos que se enfoquen "en la defensa de los puestos de trabajo y el combate a la precarización"

La jefa de Estado detalló que, en el marco del programa, serán destinados en principio 4.150 millones de pesos en beneficios para los empleadores y, de ese monto, "el 65 por ciento" estará dirigido a las "micro empresas" para "facilitar la registración" de trabajadores.
La Presidenta explicó al menos tres programas y varias medidas que se tomarán a partir de este Proyecto de Ley:
1) Régimen permanente para la seguridad social
Los micro empleadores de hasta 5 trabajadores pagarán solo un 50% de contribuciones patronales de todos los trabajadores nuevos y de los que ya tuvieran a la fecha.
2) Régimen de promoción de contratación de trabajadores
Este segundo instrumento que durará 24 meses permite, según explicación de la mandataria, redireccionar los beneficios para empresas pequeñas, combatiendo la inequidad de los modelos actuales que otorgan beneficios y subsidios a todas las empresas indiscriminadamente.
Las empresas de hasta 15 trabajadores tendrán un descuento del 100% de las contribuciones patronales por cada nuevo empleado que contraten en el lapso de 12 meses y del 75% de descuento durante los 12 meses siguientes.
Por su parte, las empresas de 16  a 80 trabajadores, tendrán 50% de descuento durante 24 meses, en las contribuciones patronales por cada nuevo empleado contratado.
Y en las empresas que tengan más de 80 recibirán un 25% de descuento por 24 meses. Además, todos los contratos deberán ser indeterminados y no regirse bajo modalidades como las pasantías o contratos temporales.
Otra de las medidas anunciadas es la extensión de convenios de corresponsabilidad gremial entre empresas y sindicatos del modo del "trabajo golondrina", temporal, que rige en determinados emprendimientos rurales. De esta forma se extiende para actividades de otros rubros que puedan acreditar dicha temporalidad y que vean, de modo contrario, afectada su competitividad.
En la faceta de control del empleo no registrado se anunció la creación del REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)
Principales puntos del proyecto de ley anunciado esta tarde por la presidente Cristina Kirchner:

Refuerzo de la Fiscalización Nacional. 
Se propone dotar al Estado Nacional y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de nuevos instrumentos legales que potencien su capacidad de control del fraude laboral y el trabajo infantil en todo el país, especialmente teniendo en cuenta los recursos desiguales que tienen los estados provinciales para volcar a la inspección laboral, y la necesidad de garantizar un piso de acceso a los derechos laborales uniforme a lo largo de todo el país.

Nuevas formas de Sanción/Disuasión a Empleadores Evasores. El plan contempla la creación
de un Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se incluirán los empleadores que tomen trabajadores no registrados o incurran en fraude laboral detectado por el MTEySS, AFIP, el RENATEA, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por los organismos provinciales.

Los empleadores sancionados permanecerán en el Registro un cierto tiempo en el cual no podrán acceder a determinados beneficios de políticas públicas y realizar algunas operaciones comerciales, y de reincidir en un plazo determinado, perderán beneficios impositivos. El Registro busca aumentar la sanción para quienes contraten empleo irregular y potenciar la condena social como forma de disuasión al fraude laboral.

Sistema de Incentivos a los Micro y Pequeños Empresarios. La lucha contra el trabajo no registrado es una combinación de sanciones contra el fraude laboral e incentivos para aquellos empleadores que usan la no registración para mantener unidades productivas precarias en lo económico.

La ley propone crear un Régimen de Seguridad Social especial para micro-empleadores de baja facturación que implicara descuentos en cargas sociales y ART, y un descuento de contribuciones patronales por dos años en aquellas pymes que contraten nuevos trabajadores.

Creación de una Unidad Especial de Investigación del Fraude Laboral. Las formas modernas
de control de fraude laboral combinan, cada vez más, la inspección del trabajo tradicional que
recorre el territorio con nuevas formas más cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento de
las cadenas de valor, los movimientos financieros, y la construcción de indicadores mínimos de
trabajadores en sectores difíciles de fiscalizar.
Se propone la creación de una unidad especial encargada del control de formas variadas de violación de la normativa laboral (entre ellas el trabajo no registrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos de fiscalizar con las herramientas tradicionales.

Convenios de Corresponsabilidad Gremial: La ley propone ampliar la potestad para firmar  Convenios de Corresponsabilidad Gremial en el sector agrario y afines, un mecanismo mediante el cual empresarios, trabajadores y Estado acuerdan el salario, las condiciones de trabajo y la registración a la seguridad social de trabajadores en sectores con mucha estacionalidad tradicionalmente complejos para la registración.
Tras el anuncio presidencial sobre el proyecto de ley para promover el trabajo registrado, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, indicó "veníamos de muchos años de abandono en cuanto a la protección de los trabajadores. Y hemos avanzado mucho. Pero falta más. Por eso, ahora vamos por el impulso final. Vamos a dar la gran pelea contra el fraude laboral. Un fraude que implica que un trabajador sin registrar sea un trabajador sin derechos".

"Un impulso final que requiere de la participación de todos. De los empresarios cumpliendo con la ley. Y sus normativas. De los dirigentes sindicales exigiendo y velando por su cumplimiento. De cada trabajador defendiendo sus derechos presentes y futuros. Y, por supuesto, del  Estado Nacional, Provinciales y Municipales ejerciendo un estricto control", resaltó.

Tomada indicó que "este no es un proyecto que nació de la noche a la mañana. Tiene más de 10 años de experiencias, de trabajo didáctico, de difusión y de búsqueda de resultados. Y en el último año, con motivo de la mesa de diálogo que abrió la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hay un trabajo conjunto con los gremios y con los empresarios que hizo que se llegara como conclusión a este proyecto que estamos enviando al Congreso".