La
Corte Suprema convalidó la extinción de
un Contrato de Trabajo mediante
escribano
En un fallo que
tiene implicancias importantes en materia de laboral, la Corte Suprema de Justicia convalidó la legalidad de la extinción de
un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano y sin intervención
de las autoridades administrativas o judiciales
Así
dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado
indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de
extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el
empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La
causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de
indemnizaciones por despido. Había sido iniciado por el trabajador con
posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en
los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El
pronunciamiento, dividido, se dictó en el marco del expediente “Ocampo, Alessio
Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, donde triunfó la postura mayoritaria de
los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo
Lorenzetti, y las disidencias de Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes propiciaron que se rechace la queja de
la demandada
La Corte consideró
que no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la
homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese
requisito no se encuentra contemplado en la norma
La Alzada entendió
que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la
voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al
aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial
o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la
"justa composición de los derechos e intereses de las partes" que
exige el artículo 15 de la LCT
La
Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: “Se declara procedente la queja y el
recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento”.
El
artículo 241 establece que "las
partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto
deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o
administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la
presencia personal del trabajador y los requisitos consignados
precedentemente".