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lunes, 14 de septiembre de 2020

La Corte Suprema convalidó la extinción de un Contrato de Trabajo mediante escribano



La Corte Suprema convalidó la extinción de un Contrato de Trabajo mediante escribano
En un fallo que tiene implicancias importantes en materia de laboral, la Corte Suprema de Justicia convalidó la legalidad de la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano y sin intervención de las autoridades administrativas o judiciales
Así dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido. Había sido iniciado por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El pronunciamiento, dividido, se dictó en el marco del expediente “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, donde triunfó la postura mayoritaria de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,  y las disidencias de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes propiciaron que se rechace la queja de la demandada
La Corte consideró que no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma
La Alzada entendió que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT
La Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: “Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”.
El artículo 241 establece que "las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente".