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miércoles, 22 de junio de 2011

Preacuerdo Salarial gremios-empresas Telefónicas [Actas]









Se adjuntan las actas del preacuerdo salarial firmado entre los gremios Fatel, Foeesitra, Upjt y Fopttsa y Telefonica de Argentina y Telecom Argentina de fecha 17 de junio de 2011; ad.referéndum de los cuerpos orgánicos respectivos  

viernes, 15 de octubre de 2010

STOP IMPUNIDAD....

Otra crónica de terror:
 
En cuestión de una semana se hicieron presentes en el edificio Flores Volta (Av. Carabobo 47 Cap. Fed.), distintas personalidades de Relaciones Laborales de la compañía Telefónica, una de estas personas fue el Sr. Daniel Di Fillipo, reconocido desvinculador de trabajadores. Estos sujetos vinieron a contactar según sus propios dichos, a los compañeros PUENTE de UPJET y quien suscribe (BUDA), esto sin mencionar gran parte de lo que en publicaciones anteriores he denunciado, fueron persecuciones hacia mi persona, no solo de los ya mencionados compatriotas, sino también y en reiteradas oportunidades del propio director de Relaciones Laborales el Sr. José Maria Pastor Bedoya, quien en distintos ámbitos se dedicaba a hablar de mi con personalidades de las federaciones y de los sindicatos, y mas allá de uno mismo, que en definitiva cada hombre tiene un paso circunstancial, aquí lo importante es que la grosería de estos muchachos, llego al punto de amenazar y cumplir la amenaza de sacarle el descuento por cuota afiliatoria al SOEESIT BS AS si me seguía respaldando, desde luego que infinidad de testigos pueden dar crédito de mis afirmaciones. Así de obvios y así de improductivas tales acciones, la verdad ¿? en ves de temor genera un poco de gracia tan infantil forma de vincularse entre los seres humanos, siempre me pregunte y me seguiré preguntando cuando se darán cuenta que esta no es la forma de establecer relaciones serias, productivas para las partes y sobre todo duraderas.
 
Y echaron inmotivadamente a un compañero de supervisión para generar intranquilidad en el edificio, que lograron ¿?, bronca y resistencia de los trabajadores, como siempre, quieren amedrentar y lo que logran es que nos armemos y rearmemos a cada instante, y les quiero personalmente dar las gracias a tanta ignorancia, porque la verdad que nos faltaba un poquito mas de dinámica que estamos logrando día a día para que estas actitudes no se desenvuelvan gratuitamente, porque Sres. esto no es gratis, las acciones de atropello a los trabajadores no se constituyen en actos de gratuidad, vamos a resistir cada una de las avanzadas que se nos opongan, y vamos a redoblar la ofensiva metro a metro desde donde nos toque, desde dentro o desde fuera no tenemos ningún limite ni problema con eso, no pueden acallar estas voces, no hay bozal posible, Sres. RENUNCIEN, háganle un bien a nuestra empresa, porque la están dañando minuto a minuto, dañan y ofenden a sus trabajadores, a los usuarios; definitivamente desen cuenta que su accionar lo único que logra es entorpecer el normal desenvolvimiento de nuestra compañía; PUES HOLAAA¿? Algún directivo de real jerarquía me lee, les están pagando el sueldo a personas que desde el desayuno hasta la cena, se dedican sistemáticamente a socavar a los seres humanos que somos justamente el CAPITAL HUMANO de esta organización, único y real sustento de esta empresa, es así que seriamente deberíamos reflexionar, si este es el modelo y la imagen que como compañía pretendemos dar, hacia dentro y hacia afuera.
 
Finalmente, sabemos bien que aquí hay complacencia gremial, y para nosotros pasan a ser lo mismo, es decir, quienes nos persiguen y quienes miran hacia el costado son patos del mismo lago, sepan que nuestras denuncias, se sustentan en anoticiamientos cotidianos, sobre la implementación continua de estas metodologías persecutorias, en muchas oficinas en las distintas zonas; pues "STOP IMPUNIDAD".
 
 
"NO VAMOS A SOPORTAR NINGÚN DESPIDO, Y MENOS DISCRIMINACIONES, O DESVINCULACIONES DE TINTE POLÍTICO, A RESISTIR EL ATROPELLO COMPAÑEROS, A ESO HEMOS SIDO LLAMADOS"
 
 
Dr. Buda Antonio Marcelo
Mesa de Agrupaciones en:
 
Unión _ telefónica
http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/

viernes, 24 de septiembre de 2010

UPJET : Solicita derogar Dec.395/92 -- Bonos de Participación en las Ganancias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.
A la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

S/D
REFERENCIA: derogación decreto 395/92.

De mi mayor consideración.

El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud. muy respetuosamente, a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los "Bonos de Participación en las Ganancias" a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.
Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: " La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir "Bonos de Participación en las Ganancias" para el personal".
El derecho de los trabajadores a percibir los "Bonos de Participación en las Ganancias", que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: "En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias."
Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los "Bonos de Participación en las Ganancias", aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas
Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo "GENTINI" en los considerando 17) y 24).

Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).

Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad.
Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.
Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.
Dr. Roberto Jorge Minvielle
Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T.
Castro Barros 87- C.A.B.A-.


Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la en los autos caratulados "GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero" G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.