Resolución 662/2019
RESOL-2019-662-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires,
26/06/2019
VISTO el Expediente Nº
EX-2019-55565516-APN-SCEFASS#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001
en el CAPÍTULO IV y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a
seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en
situación de crisis.
Que dicha situación –conforme
el ANEXO II- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor
límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al
cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3
y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa
el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos
prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario;
el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3
hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la
dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(RNOS Nº 1-2070-2) la misma se encuentra en situación de crisis, por
presentar -al 28 de febrero de 2019- un factor de criticidad de 0,6875 resultante
del incumplimiento de los Criterios Números 2, 3 y 4, de acuerdo a los términos
del informe IF-2019-55887175-APN-SCEFASS#SSS.
Que frente a la determinación
de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las
medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.
Que en consecuencia,
corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo no
mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente,
un Plan de
Contingencia que incluya metas de
cumplimiento trimestral, expresadas de acuerdo a los indicadores que sirven de
sustento a los Criterios Números 2, 3 y 4 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001
y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en
marcha del mentado Plan. Asimismo, deberá acompañar un cronograma mensual de
cumplimiento.
Que la Gerencia de Control
Económico Financiero será la encargada de efectuar el seguimiento del trámite.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de
fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉZCASE
que la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(RNOS Nº 1-2070-2) se encuentra en SITUACIÓN DE CRISIS,
de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y conforme los términos
del Informe IF-2019-55887175-APN-SCEFASS#SSS.
ARTÍCULO 2º.- INTÍMASE a la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(RNOS Nº 1-2070-2) a acompañar un Plan
de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir
de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº
1400/2001 (artículo 20 y ANEXO III).
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Gerencia de Control
Económico Financiero para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese, notifíquese a la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(RNOS Nº 1-2070-2), publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, pase a la
Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención
de su competencia y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 01/07/2019 N° 46320/19 v.
01/07/2019
Fecha de publicación
01/07/2019