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miércoles, 9 de marzo de 2022

Bonos de participación en las Ganancias (¿Un tema Paritario...??)


 El entonces diputado nacional H. Recalde, asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT), presentó en septiembre del 2010 un proyecto de ley de “Régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas

https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=6837-D-2010

jueves, 24 de agosto de 2017

Bonos de Participación en las Ganancias: El decreto nocivo 395/92




Bonos de Participación en las Ganancias: El decreto nocivo  395/92

Desde hace un poco más de un cuarto de siglo el  Decreto 395/92 es el más formidable instrumento que tienen las empresas para no sufragar los bonos de participación en  las ganancias a los trabajadores telefónicos.
El art 4 del 395/92  dice: "La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR "Bonos de Participación en las Ganancias" para el personal".
Como todos sabemos en el art 29 de la ley de reforma del estado se especificó: "En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550…"
En 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación  declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 4 del decreto 395/92, no obstante lo cual sigue vigente,  obstaculizando el acceso al derecho establecido en la ley de referencia.
Esta situación motivo el masivo reclamo judicial de los trabajadores para el cobro de los montos omitidos.
Una ley con la impronta del Dr Recalde desde noviembre de 2015 tiene media sanción en diputados y está en revisión en la cámara alta, su aprobación permitiría a futuro el cobro anual de los bonos de participación.
Hasta donde se pudo conocer hubo en 2010 un pedido al PEN solicitando la DEROGACIÓN del decreto 395/92 tramitado por el apoderado de UPJET  Dr. Roberto Jorge Minvielle.
 Y en marzo de 2011, la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, nos informaba que estaban realizando gestiones ante el MTEySS (Ministerio de Trabajo) para conseguir la Derogación del decreto 395/92.

El tiempo pasa y la espera, es cada día más una incertidumbre…desesperante.
https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS

martes, 29 de noviembre de 2016

Bonos de Participación en las Ganancias :(...otro paso más…)

Bonos de Participación en las Ganancias :(...otro paso más…)

Declaración como testigo. Otro paso más:

En el marco de las medidas previas a tomar frente al pedido de indagatorias del Fiscal Federico Delgado, al  Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y a los funcionarios de la ENACOM, Miguel Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martin , el Juez Sebastián Casanello decidió citar a prestar declaración testimonial a la Directora de Asuntos Jurídicos del ENACOM, Dra. Patricia Roldan para el dia de hoy martes 29 de noviembre a las 11hs.

Se le pide concurra munida con copias del expediente nº 15868/16, el cual fuera formado con motivo del pedido de los diputados Pitrola, Sola y Lopez.  El mismo se refiere al pedido de informes sobre si se dispusieron sanciones a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom por no cumplir los Pliegos de Licitación por la adquisición de la ex-Entel, ya que desde hace 27 años no abonan la participación en las ganancias comprometida hacia su personal.

Saludos cordiales, Liliana ZABALA.



martes, 20 de octubre de 2015

RESOLUCIONES de la ASAMBLEA del Sindicato (SOEESITMI) MISIONES - Foeesitra

El 2 de octubre se realizó la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de Misiones (SOEESITMI) para tratar los proyectos de bonos presentados al Congreso y las diferencias entre ambas presentaciones. En la Asamblea se debatieron los proyectos y posturas y finalmente se resolvió por consenso tres puntos a incorporar en el proyecto de Bonos que sancione el Congreso Nacional:

1) Que se derogue el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eximía a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.
2) Que contenga en la Ley y que se refleje en la misma el porcentaje del diez por ciento de las ganancias a repartir.
3) Que se haga mención en la ley de un Reconocimiento histórico de la deuda contraída por las empresas prestarías del servicio telefónico desde la privatización de la empresa pública (ENTEL) hasta el día de la fecha, para todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas que prestan servicio telefónico, ya sea móvil o fija.


También se resolvió elevar las posturas acordadas y poner en conocimiento, de las resoluciones a la Federación de trabajadores telefónicos, F.O.E.E.S.I.T.R.A., a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia y a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

Las resoluciones votadas en la Asamblea del Sindicato Telefónico de Misiones van en el sentido de las resoluciones votadas en la Asamblea General del Sindicato Telefónico de Mendoza (SOETEM), es decir, exigir un porcentaje del 10% para el pago de los Bonos y un resarcimiento económico por la deuda contraída por las empresas.
Llamamos a impulsar Asambleas en todas las provincias y sindicatos para debatir los 
proyectos presentados y las reivindicaciones para el pago de los Bonos.



martes, 25 de agosto de 2015

Dos PROYECTOS: Pitrola y Recalde, por los Bonos de participación en las ganancias


Este miércoles 26/08 a las 9 horas en el Congreso, se realiza la reunión plenaria conjunta de las comisiones de legislación laboral y de comunicaciones e informática para tratar los dos proyectos de ley presentados (Pitrola y Recalde) por el pago de los Bonos.

Llamamos a prestar especial atención, difundir y debatir los proyectos presentados. Esta en juego una reivindicación histórica que Telefónica y Telecom adeudan desde la privatización, es decir, Vamos por lo que nos corresponde hace mas de 25 años. 

Ya es hora de que cumplan los compromisos asumidos y paguen los Bonos a todos los telefónicos!!

AGRUPACIÓN Clasista Telefónica NARARANJA



viernes, 14 de agosto de 2015

Bonos de Participación : La Justicia OBLIGA a Telefónica a PAGAR millonario FALLO adverso






Tras muchas idas y vueltas en la Justicia, el Juzgado Civil Nº 62 de la Capital Federal, a cargo de la doctora Mirta Lucía Alchini, obligó a la empresa Telefónica a pagar a un empleado una millonaria suma por los bonos de participación en las ganancias atrasados.

Este fallo, sentaría jurisprudencia y beneficiaría a cientos de trabajadores, impone a la compañía a pagarle a Adrián Mario Buonocore la suma de $ 2.875.408,40.- a lo cual ahora cientos de empleados de la firma solicitarían a la Justicia el mismo trato.

Tal como ha venido sosteniendo Hoy en reiteradas ocasiones, estos fallos tienen a maltraer a la empresa española, e incluso desde el Sindicato de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (CEPETel), el delegado Pedro Filipuzzi destacó que “este fallo es una más de otros que vendrán en el futuro”.

Desde el gremio estipulan que a partir de ahora los trabajadores cobrarán los bonos de participación en las ganancias sin hacer juicio y cada año cobrarán un monto mínimo de 4 sueldos en dicho concepto. El cálculo de los 4 sueldos anuales por bonos más los $700.000 son la base utilizada por los empleados para saber cuánto tendrían que cobrar por la participación en las ganancias.

Fuente: http://diariohoy.net/politica/la-justicia-obliga-a-telefonica-a-pagar-millonario-fallo-adverso-55663

jueves, 13 de agosto de 2015

TEXTO del PROYECTO de Ley : Bonos de Participación en las Ganancias (Expte. 4319-D-2015)




Expte. 4319-D-2015



Proyecto de Ley.



El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley,



Artículo 1.- Las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadas o controladas afectadas a la prestación del servicio de telefonía, sea fija o móvil, están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696.

Se encuentran también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).


Artículo 2. – Los trabajadores dependientes de las empresas encuadradas en el artículo precedente tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral más que la vigencia de la relación dependiente.

En las relaciones laborales que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período trabajado.


Artículo 3.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente.

Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.


Artículo 4.- Las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.


Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





Autor: Hector Recalde

Cofirmantes: Maria T. Garcia, Mayra Mendoza, Oscar Martinez, Carlos Gdansky, Mario Oporto, Hector Daer, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Edgardo Depetri, Juan Cabandie, Alicia Ciciliani, Oscar Romero, Andres Larroque, Horacio Pietragalla.







Fundamentos.


Sr. Presidente:



Es obligación del Estado promover el principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16 de la Constitución Nacional, especialmente en el ámbito del trabajo por el juego de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital importancia a fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce para la totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.


Consecuentemente con ello, se debe garantizar que los bonos de participación a las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696 alcance a todos los trabajadores por la sola comprobación de la relación de dependencia, y evitar que se pueda excluir a un universo de trabajadores fundado únicamente en la fecha de ingreso o cualquier otro mecanismo exclusivo. Del mismo modo, se busca evitar así que únicamente puedan acceder a este beneficio quienes pueden litigar en la justicia y conseguir un fallo favorable, en tanto los distintos resultados que pueden obtener los trabajadores, se traducen nuevamente en una alteración al principio de igualdad previsto en art. 81 de la LCT.


Los trabajadores constituyen un colectivo de sujetos que merece una especial protección en el derecho, y por lo tanto frente al reconocimiento expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en el art. 29 de la ley 23.696 –en el caso de este proyecto, para los trabajadores telefónicos- resulta necesario el dictado de una norma que garantice el acceso a este bono en condiciones irrestrictas y de igualdad para todos los trabajadores, sin que pueda excluirse a un grupo de ellos por vía de interpretaciones ajenas al espíritu de la ley y de la Constitución Nacional.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ““Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero” consideró que “la sola circunstancia de que […] la obligación de emitir los bonos surgiera expresamente de la ley, imponía la adopción de las medidas conducentes para su cumplimiento por lo que no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la reglamentación o la necesidad  de una ulterior adecuación estatuaria.” Del mismo modo, “el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró.” Consecuentemente con ello, se impone una acción positiva del Poder Legislativo tendiente a terminar con la colisión a que hace referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por la cual el Estado fue también condenado en dichos autos. A ello se dirige la acción positiva adoptada en el presente proyecto de ley.


Teniendo en vista esta finalidad, tenemos el agrado de dirigirnos a este honorable cuerpo para someter a su consideración este proyecto de ley, que tiene por finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en las ganancias para los trabajadores telefónicos, se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en el art. 16 de la Constitución Nacional y art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurándose la universalidad del acceso a esta distribución de la ganancia empresaria, entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia.


La explicación clásica para justificar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto de la actividad económica se obtiene con el aporte del capital y del trabajo; por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el concepto más moderno de “justicia social”. La C.S.J.N. en el caso “Berçaitz, Miguel Ángel”, 13/9/1974, explica que “una ‘Constitución rígida’, como la nuestra, debe ser interpretada “a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente’.” Se apoyó en el objetivo preeminente de la Constitución que se expresa en su preámbulo, como es lograr el bienestar general y “la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello, no puede prescindirse de la orientación de la máxima “in dubio pro iustitia sociales” dado su carácter de guía de cualquier norma vinculada con los derechos y garantías laborales y sociales establecidos constitucionalmente.” De ese modo, en las condiciones del presente, se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son todos los que participan en la creación de la ganancia a distribuir.


Asimismo, sin perjuicio de los sujetos comprendidos en la obligación prevista en el art. 29 de la Ley 23.696, a fin de garantizar la igualdad de trato tanto entre empresas de la misma actividad como de los trabajadores dependientes de todas ellas, se extiende a todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, la obligación de emitir los bonos de participación en las ganancias; así como a todos los trabajadores el derecho al cobro de los mismos.


Por otra parte, atendiendo a las distintas soluciones dictadas en los muchos fallos judiciales dictados sobre el quantum al que podrían tener derecho los trabajadores, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobre los porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijación de los valores a distribuir, surjan como resultado de la negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos necesarios para lograrlo.


Asimismo, a fin de que la falta de acuerdo colectivo no frustre el derecho que en la presente se reconoce, se prevé expresamente que si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias a distribuir y los parámetros para su distribución entre los trabajadores serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que su resolución tendrá vigencia hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.

El presente proyecto hace plenamente operativo para los trabajadores telefónicos el derecho a la participación en las ganancias que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


Además, siendo que las ganancias a distribuir se consideran “después de impuestos”, a efectos de evitar una doble tributación se dispone que las sumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias. 


Por las razones expuestas en estos fundamentos, y en la convicción  de que este proyecto contribuye a la efectividad de un derecho de los trabajadores telefónicos, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para que su sanción como ley.




Para participar en las ganancias





La iniciativa propone que las prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones emitan bonos para que el personal participe en los dividendos. Este derecho fue establecido por la Ley de Reforma del Estado, pero Menem eximió a Telecom y Telefónica.

Los trabajadores telefónicos de todo el país se movilizaron ayer de forma masiva hacia el Congreso Nacional para respaldar el proyecto de ley del diputado Héctor Recalde que propone que las empresas de la actividad estén obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal. La iniciativa elaborada por el titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja determina que la norma alcanzará a “las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que fueron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) y sus firmas vinculadas o controladas afectadas a la telefonía fija o móvil”.

“Están también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija o móvil que hubieran sido autorizadas a su prestación con posterioridad a la privatización de la ENTel”, sostiene el proyecto.

El texto precisa que “los trabajadores de las empresas tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación con la compañía obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso u otra característica personal o laboral más que la vigencia de su dependencia”. 

También prevé que “las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de la ley estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias” y explica en los fundamentos que el proyecto procura que se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en la Constitución Nacional y en la Ley de Contrato de Trabajo. “Debe asegurarse la universalidad del acceso a esa distribución de la ganancia empresaria entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia”, puntualiza.

Los telefónicos de todos los gremios de la actividad se concentraron ayer al mediodía en 9 de Julio y Avenida de Mayo y marcharon al son de bombos y arrojando pirotecnia hacia el Congreso para respaldar la iniciativa.

Desde un palco hablaron los secretarios general y adjunto de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos (Foetra Buenos Aires), Osvaldo Iadarola y Claudio Marín; Daniel Rodríguez (Foeesitra); otros dirigentes del sector y los diputados nacionales Recalde, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Mario Oporto, Edgardo Depetri, Oscar Romero, Héctor Daer (sindicalista de la Sanidad), Carlos Gdansky (metalúrgicos) y Oscar Martínez. Además de los senadores María Higonet y Pablo González. 

La organización empapeló la ciudad con cuatro afiches color convocando a la marcha y en un comunicado afirmó que junto con las Federaciones nacionales que integran la Mesa de Unidad Sindical (Fatel, Foeesitra, Fopstta y Upjet) se movilizó en apoyo de la presentación del proyecto. “El derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias fue estipulado por la ley 23.696 de Reforma del Estado. Pero el gobierno de Carlos Menem eximió de su emisión a las empresas Telecom y Telefónica por el decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema”, puntualizó.

La Foetra subrayó que “las empresas aludieron la prescripción del reclamo, argucia denegada por la misma Corte en 2013, aunque las acciones judiciales iniciadas por las organizaciones sindicales y los trabajadores sufren reveses para el cobro: son favorables para los ex ENTel pero no fijan un monto unificado, y desfavorables para quienes ingresaron después de la privatización”. “Por ello es indispensable la sanción de una ley que contemple a todos los trabajadores de las empresas de origen de la privatización –Telecom, Telefónica– y a las continuadoras, como las móviles Personal, Movistar, Nextel y Claro”.

     

lunes, 10 de agosto de 2015

Bonos de Participacion : A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia




MOVILIZACION PROXIMO MIERCOLES 12 DE AGOSTO AL CONGRESO NACIONAL 

 

A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en autos "Gentini", la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, que agrupa a los sindicatos y federaciones de todo el país convoca una movilización al Congreso Nacional que partirá de Avda. de Mayo y 9 de Julio a las 13hs. por la participación en las ganancias comprometidas por las empresas telefónicas al ganar la licitación por la ex-Entel.

El 12 de agosto de 2008 la Corte, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y afirmó que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., debían abonar la participación en las ganancias a su personal desde la privatización y que ninguna duda cabía al respecto, a pesar de la existencia de dicho decreto declarado ilegal.
Las empresas telefónicas abusan de la Justicia Argentina y se empeñan en no cumplir la palabra comprometida con nuestro país, dilatando el efectivo cumplimiento de lo adeudado.

Esta movilización convocada por la Mesa de Unidad Sindical es una muestra clara de los valores asumidos y respetados por nuestra Nación por el cual los contratos deben ser honrados.

Asistirán delegaciones del  interior del país.
Adhieren también la Agrupación Clasista Naranja Telefónica, impulsora del proyecto de ley nº 9828-D-2014 que fuera presentado por el diputado Nestor Pitrola y que lleva la firma de los diputados Facundo Moyano,  Fabián D. Rogel, Graciela Villata, Nicolás Del Caño, Alcira Argumedo, Victoria Donda, María Virginia Linares, Claudio Lozano, Mario Negri, Antonio Riestra y Miriam Bregman, Adhieren también Jubilados de la Ciudad de La Paz.

Quedan todos invitados. Cordialmente, LILIANA ZABALA.


G.1326 .XXXIX. Autos Gentini Jorge Mario y  otros

Decreto 395/92

jueves, 14 de mayo de 2015

Referencia: DEROGACIÓN Decreto 395/92.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.

 
A la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.


Referencia: DEROGACIÓN decreto 395/92.


De mi mayor consideración.
 
El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud.  muy respetuosamente,  a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.

El decreto citado precedentemente, fue dictado  bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,  eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A,  de la obligación del pago de los “Bonos de Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.

Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el personal”.

El derecho de los trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”

Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la  en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas

Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).

Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).

Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad.

Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos,  se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.

Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.

 

Dr. Roberto Jorge Minvielle
Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T.
Castro Barros 87- C.A.B.A-.


viernes, 20 de marzo de 2015

BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS (Recordatorio)



De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre [2014] , la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.
 El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.

Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

lunes, 19 de agosto de 2013

Porqué el Empleado Telefónico TIENE que recibir el Bono de Participación en las Ganancias




la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

REFERENCIA: Derogación del Decreto 395/92,  

De mi mayor consideración.

El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud.  muy respetuosamente,  a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.

El decreto citado precedentemente, fue dictado  bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,  eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A,  de la obligación del pago de los “Bonos de Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.

Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el personal”.

El derecho de los trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”

Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la  en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas

Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).

Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).

Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad. Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos,  se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.

Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.´

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.

MEDIO ACLARATIVO:

LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

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