Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.
ARTICULO 9º.- LA CONVENCIÓN COLECTIVA PODRÁ CONTENER
CLÁUSULAS QUE ACUERDEN BENEFICIOS ESPECIALES EN FUNCIÓN DE LA AFILIACIÓN A LA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES QUE LA SUSCRIBIÓ.
Las cláusulas de la convención por las que se
establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores
participantes, SERÁN VÁLIDAS NO SÓLO PARA LOS AFILIADOS, SINO TAMBIÉN PARA LOS
NO AFILIADOS comprendidos en el ámbito de la convención.
CARLOS TOMADA, Ministro de Trabajo - ALBERTO
FERNANDEZ, Jefe de Gabinete - HORACIO ROSATTI, Ministro de Justicia - Bs. As.
31 de agosto de 2004
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98232/norma.htm