Queridos compañeros, lamento tanto tener que seguir ocupando tiempo en esto, pero como dice mi colega el Dr. Chedrese, la mentira es el peor de los pecados, y por eso es que respondo, para evidenciar una vez mas la falacia.-
ACLARACIONES:
1- Nadie dijo que no fuera el estudio del Dr. Cherese quien iniciara la demanda (con mi ayuda, pues ambos la preparamos en su estudio), y siguiera los trámites procesales, hasta su efectiva renuncia, tal cual el mismo reconoce, ahora y porque renunciaste Chedrese ¿?, yo te lo respondo, renunciaste porque tal cual vos decís, yo mismo presente un hecho nuevo, consistente en que el pasado 28/11/2012, efectivamente los afiliados al SOEESIT BS. AS. eligieron una nueva conducción la cual encabezo, y tan conocido es este hecho, como conocido y denunciado es que Daniel López con ayuda del poder Kirchnerista, vías ministerio de trabajo y Foetra (imaginen quien de foetra¿?) intentaron suspender la elección general de afiliados el mismo día del comicio, aunque escribanos mediante se realizó igual, no digo nada que no se conozca verdad ¿?, por eso vos renunciaste porque según vos, era un kilombo en el que no querías meterte, cual es ese kilombo, defender a un trabajador de la injusticia¿?, o el kilombo es que quedabas mal con López el usurpador¿?.
2- De lo antedicho se deduce la primer falacia, y digo falacia, porque mentira entre trabajadores suena más pesado, en tu caso Dr. Chedrese, no sería una mentira, más bien la catalogaría como una defensa asociacional. Pues bien, primero reconoces que renunciaste (escrito de renuncia presentado en fecha 10/12/2012 y resuelto por el juzgado en fecha 5/3/2013), y líneas después en tu escrito decís que llevaste la demanda hasta el final, o sea hasta la sentencia de cámara ¿?, pero si la sentencia definitiva de cámara es de fecha 27/5/2013, como es posible ¿?, nos fallo el calendario ¿?. Dr. Chedrese eso puede pasar, no se preocupe, a Daniel López se le han pasado cosas peores, como haberse parapetado y no entregar el gremio.
3- Es dable destacar que ese hecho nuevo que no me fuera considerado por supuesta falta de firma de letrado, en realidad fue un error del juzgado porque yo soy abogado, y el escrito llevaba mi firma pero sin sello, de ahí el error, fue entonces que apelé esa resolución, y por supuesto me dieron la razón, otra vez y van….!!!
4- En otro apartado de tu escrito decís que contestaste la apelación de Telefónica, amigo Dr. Chedrese, contestaste la apelación porque te obligo el juzgado para que no se vencieran los tiempos procesales si yo no hacia a tiempo a presentar nuevo patrocinio, y hablas de la mentira ¿?.
5- Después se hace toda una reflexión poética de la -mentir-, yo creo en realidad que: o me quieren mucho y por eso me dejan tantos huecos para que me haga un festín en las respuestas, o no se que pensar….tema psiquiátrico quizás ¿?.
6- Por ultimo y respecto de todo este circo, termino diciendo que te olvidaste de apelar Dr. Chedrese (solo apelo telefónica), te recuerdo que el motivo de la demanda no era solamente que me devuelvan plata, si bien es mi dinero que me fuera injustamente descontado, lo verdaderamente importante para mi y para la institución, era que defendiéramos los argumentos principales de la demanda que consistían en que no me podían suspender porque era delegado. La nulidad sentenciada, corresponde a que la empresa Telefónica no presento prueba alguna y por arbitrariedad manifiesta, cayo la fundamentación que dio origen a la sanción, no buscábamos eso, buscábamos que la justicia dijera que tenia fueros, y por tanto no me podían sancionar, te acordas Dr. Chedrese ¿?, pero vos unilateralmente decidiste no apelar, me dijiste que era porque no estaba bien probado eso que sosteníamos respecto a que era delegado, y yo me pregunto, no era tu responsabilidad profesional probar eso que nosotros sosteníamos ¿?, temerario de tu parte.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A- Ilegitimo comunicado 457 del Ex - Sec. Gral. Sr. Daniel López.
B- Copia del e-mail del Dr. Chedrese avisándome que renunciaba al mandato.
C- Aceptación de renuncia. Obligatoriedad de patrocinio hasta tanto se presente nuevo letrado bajo apercibimiento judicial (contestación de agravios).
D- Aceptación del nuevo patrocinio, reconocimiento del error del juzgado e incorporación del hecho nuevo presentado por mi (parte actora).
DOCUMENTOS en el SIGUIENTE LINK
http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com.ar/2013/07/las-mentiras-de-un-ex-secretario-general.html
Dr. Buda Antonio M.
ABOGADO