jueves, 5 de noviembre de 2015
La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes
martes, 27 de noviembre de 2012
Ley de Medios: la Corte Suprema ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo
miércoles, 22 de agosto de 2012
Trabajadores de TELEFÓNICA: cada vez más cerca de obtener BONOS de Participación en las GANANCIAS
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jueves, 3 de marzo de 2011
La Corte ordenó a la ANSeS que incluya en la jubilación los pagos no remunerativos
Un nuevo fallo judicial deja a la ANSeS frente a mayor litigiosidad
La Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo filón de juicios por reajustes jubilatorios, al determinar que las sumas no remunerativas que integran el salario deben ser tenidas en cuenta al calcular los sueldos de los últimos años de la relación laboral, los que son la base de la liquidación del primer haber previsional.
Para llegar a ese resultado, los jueces deben determinar primero si las sumas que fueron liquidadas como no remunerativas, en realidad sí tuvieron ese carácter, debido a que se liquidan mes a mes y no responden a circunstancias excepcionales.
Por eso, los jubilados que decidan ir a la Justicia para pedir reajustes deberán hacer dos juicios consecutivos. El primero, en los juzgados laborales, para blanquear las cifras en juego, y recién el segundo en sede previsional para lograr el recálculo de su haber pasivo.
Fuentes de la Corte dijeron que este fallo responde a "un problema social importante", ya que es costumbre de todas las reparticiones estatales dar estas porciones del ingreso en negro, pero también existen cláusulas que crean estos conceptos en muchos convenios colectivos de la actividad privada.
El caso concreto involucró a la jubilada Juana Rainone de Ruffo, quien había trabajado para la propia ANSeS, en un cargo jerárquico, por lo que casi el 50% del salario de sus últimos años de trabajo correspondía al suplemento por función directiva, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las fuentes de la Corte que explicaron este fallo indicaron que en la mayoría de los casos que ya están en la Justicia, las sumas no remunerativas representan entre el 20% y el 30% del salario.
Además, recordaron que este fallo tiene un precedente – aunque en materia laboral– dado que la Corte ya había determinado que las llamadas sumas no remunerativas en realidad se deben considerar parte del salario si se cumplen determinadas condiciones, como la liquidación mensual.
En el caso de Rainone de Ruffo no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la jubilada, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.
Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.
En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.
El fallo de la Cámara de la Seguridad Social no sólo había determinado el recálculo del haber inicial de la jubilada, sino también su posterior movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, de acuerdo al fallo Badaro, lo que fue confirmado.
Copiado de http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/
viernes, 10 de diciembre de 2010
Ordenó la Corte Suprema reincorporar a despedidos (eran Delegados)
sábado, 16 de octubre de 2010
La Corte Suprema volvió a garantizar la libertad sindical
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viernes, 1 de octubre de 2010
Los Turrones de la Corte: republicanos o cortesanos
"Nosotros no pusimos a esta Corte para esto…"
Estas expresiones digna de la historia de los desaguisados políticos de frases inolvidables, la dijo nada menos que el secretario legal y técnico del gobierno argentino; Dr. Zannini. El desconocimiento de un fallo de la corte suprema, en el caso de la provincia patagónica del ex. Mandatario es poco menos que un llamado a una desobediencia colectiva. De aquí a la anarquía institucionalizada hay un escaso margen de maniobras para salir indemnes…
Y esto es también un Golpe a la democracia y a la república.
El acto organizado por el Staff y seguidores del actual gobierno argentino, frente mismo al palacio de los tribunales de Justicia el pasado 28 septiembre, con el objeto de acelerar un dictamen favorable a la ley de medios, se constituyó en un ataque no improvisado a uno de los poderes de la Republica: Descalificaciones sistemáticas a quienes tienen una actitud de no genuflexión, distinta u honorable ante los dictados del poder ejecutivo. Recordemos que en argentina la constitución nacional en su artículo 1* establece que adopta para su sistema de gobierno el sistema republicano, representativo y federal….republicano, representativo, y federal;
Republicano... Representativo y .Federal….
En una republica (eso es lo que somos) la característica principal es la división de poderes. Si esto no ocurre la suma del poder público en manos de una persona o grupúsculo sectario, trasforma la republica en un instrumento manoseado por un autoritarismo ajenos al sentir de la voluntad popular expresado periódicamente en las urnas, eligiendo a sus representantes quienes al momento de asumir sus responsabilidades cívicas lo hacen Jurando lealtad y patriotismo: ante dios, los santos evangelios, y
La constitución de la nación argentina…?
Publicado en http://www.lafugazetadesalta.com.ar/noticias/politicas