El máximo tribunal sostuvo por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al juez de primera instancia "el inmediato dictado de la sentencia definitiva" sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios. El Grupo Clarín denunció la semana pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo "deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en una situación de
"No existe un tribunal independiente y legalmente constituido que resuelva sus reclamos", afirmó la empresa en un largo escrito, donde reseñó que el Gobierno ya logró separar a diez jueces en lo civil y comercial federal: provocó la renuncia de dos de ellos y la recusación y excusación de los restantes.
El Grupo Clarín recordó que la Justicia, en cinco oportunidades, llegó a la conclusión de que el tribunal competente para estudiar la demanda sobre la constitucionalidad de ley de medios es la Cámara Federal Civil y Comercial, y no, como pretendía el Gobierno, el fuero contencioso administrativo.
Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva
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