Derechos y
obligaciones del trabajador ante las enfermedades
Enfermedades
Existen dos tipos de clasificaciones:
Las de origen Laboral denominadas “Enfermedades Profesionales” y las que no son
del ámbito laboral llamadas Enfermedades Inculpables.
La Enfermedad Profesional se
encuentra enmarcada dentro del Listado de Enfermedades Profesionales que revisa
en forma temporal el Poder Ejecutivo Mediante El Comité Consultivo Permanente.
Este un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los
trabajadores y el Gobierno nacional y determinan entre otras cosas la inclusión
de nuevas enfermedades profesionales en el listado.
Por Ejemplo: para algunos de nuestros
sectores del gremio, se destaca del listado: “La sobrecarga del uso de la voz”,
que se da en la actividad “Telefonista” y provoca:
- Disfonía que se intensifica durante
la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente durante los períodos
de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales.
- Disfonía persistente que no remite
con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales.
- Nódulos de las cuerdas vocales
Enfermedad Inculpable se refiere, a
que la enfermedad se contrajo por causas ajenas al trabajo, como: gripe,
fiebre, otitis, anginas, gastroenterocolitis, conjuntivitis, hasta enfermedades
más graves y de reposo más prolongado
Ante una enfermedad inculpable surge
el derecho, durante un período determinado, al goce de la licencia por
enfermedad remunerada. Esto se determina en el art. 208 LCT y en nuestro CCT.
El plazo de licencia comienza a correr a partir de la ausencia por enfermedad o accidente.
El plazo de licencia comienza a correr a partir de la ausencia por enfermedad o accidente.
Ante esto el trabajador tiene la
obligación de:
Dar aviso a la empresa: En el
transcurso de la primera jornada en que no puede tomar servicio, indicando en
su caso si se encuentra en un domicilio distinto al que tenga registrado.
Control médico: Por parte de
profesional que acredite su condición mediante credencial respectiva y
autorización por escrito de la empresa para cumplir dicha función.
Obtener certificado médico: De ser
posible a los fines de justificar la enfermedad o accidente en caso de
desconocimiento, emitido por médico y en el que conste firma original de este,
sello o indicación de su matrícula profesional, diagnóstico y/o período de
licencia por imposibilidad de prestar servicio.
En caso de fuerza mayor o imposibilidad de cumplir con los puntos anteriores, la incapacidad se demostrará con posterioridad por los medios que lo acrediten.
En caso de fuerza mayor o imposibilidad de cumplir con los puntos anteriores, la incapacidad se demostrará con posterioridad por los medios que lo acrediten.
Por su parte la empresa no puede:
- Descontar días por enfermedad
- Pedir informes o sancionar por
causa de enfermedad
- Desconocer los certificados médicos
del trabajador, ni hacer valer como último palabra la decisión del médico de
empresa.
En caso que la empresa incumpla sobre
estos puntos o creas tener una enfermedad profesional, comunícate con tu
delegado o coordinador de zona.
Fuente: Foetra Sindicato Buenos Aires