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jueves, 18 de abril de 2019

Derechos y obligaciones del trabajador ante las enfermedades




Derechos y obligaciones del trabajador ante las enfermedades

Enfermedades
Existen dos tipos de clasificaciones: Las de origen Laboral denominadas “Enfermedades Profesionales” y las que no son del ámbito laboral llamadas Enfermedades Inculpables.
La Enfermedad Profesional se encuentra enmarcada dentro del Listado de Enfermedades Profesionales que revisa en forma temporal el Poder Ejecutivo Mediante El Comité Consultivo Permanente. Este un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el Gobierno nacional y determinan entre otras cosas la inclusión de nuevas enfermedades profesionales en el listado.
Por Ejemplo: para algunos de nuestros sectores del gremio, se destaca del listado: “La sobrecarga del uso de la voz”, que se da en la actividad “Telefonista” y provoca:
- Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente durante los períodos de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales.
- Disfonía persistente que no remite con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales.
- Nódulos de las cuerdas vocales
Enfermedad Inculpable se refiere, a que la enfermedad se contrajo por causas ajenas al trabajo, como: gripe, fiebre, otitis, anginas, gastroenterocolitis, conjuntivitis, hasta enfermedades más graves y de reposo más prolongado
Ante una enfermedad inculpable surge el derecho, durante un período determinado, al goce de la licencia por enfermedad remunerada. Esto se determina en el art. 208 LCT y en nuestro CCT.
El plazo de licencia comienza a correr a partir de la ausencia por enfermedad o accidente.

Ante esto el trabajador tiene la obligación de:
Dar aviso a la empresa: En el transcurso de la primera jornada en que no puede tomar servicio, indicando en su caso si se encuentra en un domicilio distinto al que tenga registrado.
Control médico: Por parte de profesional que acredite su condición mediante credencial respectiva y autorización por escrito de la empresa para cumplir dicha función.
Obtener certificado médico: De ser posible a los fines de justificar la enfermedad o accidente en caso de desconocimiento, emitido por médico y en el que conste firma original de este, sello o indicación de su matrícula profesional, diagnóstico y/o período de licencia por imposibilidad de prestar servicio.
En caso de fuerza mayor o imposibilidad de cumplir con los puntos anteriores, la incapacidad se demostrará con posterioridad por los medios que lo acrediten.

Por su parte la empresa no puede:


- Descontar días por enfermedad
- Pedir informes o sancionar por causa de enfermedad
- Desconocer los certificados médicos del trabajador, ni hacer valer como último palabra la decisión del médico de empresa.
En caso que la empresa incumpla sobre estos puntos o creas tener una enfermedad profesional, comunícate con tu delegado o coordinador de zona.

Fuente: Foetra Sindicato Buenos Aires