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domingo, 23 de junio de 2013

Duro golpe al modelo sindical … / por Horacio Meguira **


Duro golpe al modelo sindical del Gobierno

La declaración de inconstitucionalidad hecha por la Corte Suprema a la ley sindical pone fin al debate sobre el sistema de personería gremial y del denominado modelo de “unicidad promocionada por ley”.
La Corte de Justicia de Salta entendió que ATE carecía de legitimación para representar los intereses colectivos de los trabajadores en la jurisdicción de la Municipalidad de Salta, por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. En autos “ATE s/recurso de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema Nacional le da el golpe final al modelo que otorga al sindicato con personería gremial el monopolio de los derechos sindicales de representación.
El primer fallo de la Corte en materia de libertad sindical en el 2008 (ATE c/ Gobierno Nacional) rompió con el derecho exclusivo del sindicato con personería a convocar elecciones de delegados, facultando también al sindicato con simple inscripción y omitiendo el requisito de estar afiliado al sindicato con personería gremial para ser candidato.
En el fallo “Rossi” en el 2009, la Corte derribó el monopolio de la tutela sindical como derecho exclusivo de los representantes de sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos los sindicatos.
La ley sindical otorga al sindicato con personería gremial la representación exclusiva en todo su ámbito personal y territorial. Es el único con capacidad de representar colectivamente (afiliados y no afiliados).
La Corte extiende a una asociación con simple inscripción (ATE) la capacidad de representar los intereses del colectivo (en el caso trabajadores de la Municipalidad de Salta) y para ello declara la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso “a” de la ley de asociaciones sindicales.
A partir de este fallo no existe duda alguna sobre la capacidad de acción colectiva de los sindicatos que cuentan con simple inscripción, incluyendo aquí el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia se remite a la interpretación de la Comisión de expertos de la OIT. Entiende que el convenio 87 de la OIT limita la prioridad de la representación del sindicato “más representativo” a la negociación colectiva, a la representación internacional y los mecanismos de consulta.
Basado en estos antecedentes, la Corte afirma que se “privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva”.
Este fallo legitima todas las medidas de acción (incluida la huelga) adoptadas por sindicatos simplemente inscriptos en la representación del ámbito personal y territorial de su inscripción.
Queda claro entonces que el llamado “modelo sindical argentino” está en terapia intensiva. Si aún sobrevive es por los “cuidados especiales” del Gobierno Nacional, que pretende seguir siendo el que en definitiva digite quiénes son los que representan a los trabajadores.
Ratificamos una vez más la necesidad imperiosa de una reforma de la ley sindical adecuada al convenio 87 de la OIT y que priorice la voluntad libre y democrática de los trabajadores y la autonomía de sus organizaciones.


**Director del DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CTA