Bonos de Participación en las Ganancias: El decreto nocivo 395/92
Desde hace un poco más de un cuarto de siglo el Decreto 395/92 es el más formidable instrumento que tienen las empresas para no sufragar los bonos de participación en las ganancias a los trabajadores telefónicos.
El art 4 del 395/92 dice: "La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR "Bonos de Participación en las Ganancias" para el personal".
Como todos sabemos en el art 29 de la ley de reforma del estado se especificó: "En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550…"
En 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 4 del decreto 395/92, no obstante lo cual sigue vigente, obstaculizando el acceso al derecho establecido en la ley de referencia.
Esta situación motivo el masivo reclamo judicial de los trabajadores para el cobro de los montos omitidos.
Una ley con la impronta del Dr Recalde desde noviembre de 2015 tiene media sanción en diputados y está en revisión en la cámara alta, su aprobación permitiría a futuro el cobro anual de los bonos de participación.
Hasta donde se pudo conocer hubo en 2010 un pedido al PEN solicitando la DEROGACIÓN del decreto 395/92 tramitado por el apoderado de UPJET Dr. Roberto Jorge Minvielle.
Y en marzo de 2011, la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, nos informaba que estaban realizando gestiones ante el MTEySS (Ministerio de Trabajo) para conseguir la Derogación del decreto 395/92.
El tiempo pasa y la espera, es cada día más una incertidumbre…desesperante.
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