ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto
7/2016 -
Designaciones.
Bs. As.,
04/01/2016
VISTO el
Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 267/15 se crea como ente autárquico
y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y administración
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será ejercida por un Directorio,
integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores nombrados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL
DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE
LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por
ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la
mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera
minoría parlamentaria.
Que a los fines de la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
corresponde designar como integrantes del Directorio, en carácter de Presidente
al señor D. Miguel Ángel DE GODOY, como Directores al señor D. Alejandro Fabio
PEREYRA, al señor D. Agustín Ignacio GARZÓN y al señor D. Heber Damián
MARTINEZ.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo
establecido por el artículo 5° del Decreto N° 267/15.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
— Desígnase Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) al señor D. Miguel Ángel DE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297), con
rango y jerarquía de Secretario.
Art. 2° —
Desígnanse Directores del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), al señor D.
Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. Agustín
Ignacio GARZÓN (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber Damián MARTINEZ
(D.N.I. N° 22.922.514), todos con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.