Entre sus fundamentos sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios, el magistrado defendió la "pluralidad". Video-análisis de cómo sigue la batalla Gobierno-Clarín.
El juez Horacio Alfonso "rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Clarín SA" y ordenó el"inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso" en la sentencia de fondo más esperada por la Casa Rosada en la prolongada contienda por la Ley de Medios.En la sentencia, de 58 páginas, el subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº1 señaló que Ley de Medios "responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión", entre otros argumentos para validar los artículos 45 y 161, que ordenaban al multimedios a desprenderse radios y canales de televisión.
Por eso el magistrado consideró que "es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos y la garantía e independencia de los periodistas".
La Ley de Medios "no permite vislumbrar la afectación de libertad de expresión así como tampoco resulta de la causa ni ha sido demostrado, que tal regulación carezca de razonabilidad (...) Ha sido el Congreso de la Nación, a consecuencia de la pertinente valoración de los elementos involucrados, adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación" de las señales.
Alfonso continuó así su fundamento: "El interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad de medios, pues lo que se intenta no es afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual".
El juez también reivindica el rol de Afsca, la autoridad de aplicación que encabeza Martín Sabbatella. "Ha de reconocerse la autoridad de aplicación, facultar para establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad", indicó Alfonso.
Sobre los daños patrimoniales invocados por Clarín ante la eventual pérdida de señales de TV y radio, el magistrado señaló que "la licencia de radiodifusión constituye un objeto inmaterial susceptible de valor" que "deberá ser objeto del pertinente reclamo indemnizatorio". Es decir, habilitó una demanda comercial de Clarín al Gobierno.
A su vez, el magistrado Civil y Comercial apuntó sobre los daños económicos denunciados por Clarín que "la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos (...) Si no que se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio".
Libertad de expresión y PERFIL. El juez Alfonso apeló, entre otras, a doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para avalar la contitucionalidad de los artículos en cuestión de la Ley de Medios.
Incluso Alfonso tomó las ideas de "libertad de pensamiento" y "libertad de expresión" que invocaron Jorge Fontevecchia -director de la Editorial Perfil- yHéctor D'Amico -exdirector de la revista Noticias- a la CIDH en su defensa por la demanda sobre la identidad de Carlos Nair Menem.
Lo que viene. El periodista del diario PERFIL, Gabriel Ziblat, analizó las próximas instancias judiciales que llevará al conflicto entre el Gobierno y el Grupo Clarín hasta la Corte Suprema.
De esta manera, después de más de tres años de sancionada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, también se levanta la medida cautelar que favorecía a Clarín. Ahora el grupo monopólico deberá presentar su plan de adecuación y desinversión. Leé el fallo completo aquí.