Un
proyecto de ley, impulsado por el diputado nacional Héctor Recalde, busca
garantizar la estabilidad laboral en las empresas privadas evitando que se
produzcan despidos injustificados. La medida pretende brindar herramientas
judiciales a los trabajadores para que puedan defender sus puestos.
El
expediente, que hasta el momento solo fue tratado en la Comisión de Trabajo de
la Cámara de Diputados, asegura que de la única manera que el empleador podrá
cesantear a un trabajador, será ante alguna causa que justifique el despido o
si por su edad está en condiciones de jubilarse.
Al
mismo tiempo, señala que para obtener el beneficio de la denominada,
“estabilidad absoluta”, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima
determinada dentro de la empresa, la cual quedará a criterio de lo que
establezca cada convenio colectivo de trabajo.
Recalde
prevé, en su proyecto de ley que el trabajador despedido
injustificadamente, tenga 90 días para solicitar la nulidad de su cesantía a
través del mecanismo judicial provisto por esta norma. Incluso la reglamentación
le otorgaría al trabajador la posibilidad de exigir la reinstalación a su
puesto.
En
tanto, establece que en caso de que la Justicia declare la nulidad solicitada,
el empleador deberá cumplir con los salarios que el trabajador dejó de percibir
desde el momento de su despido, hasta ser reincorporado o indemnizado, si esta
última fuera la opción elegida.
En
caso que la empresa se niegue a devolverle su puesto, estará obligada a pagar
el sueldo del trabajador hasta que éste se jubile, lo cual no invalida la
posibilidad de que el operario pueda realizar tareas para otra compañía o por
cuenta propia. Mientras que a su vez los jueces estarán habilitados para
sancionar a la firma con multas en forma gradual y progresiva, por no acatar la
orden judicial.
Vale remarcar,
que el proyecto de ley presentado señala que en caso que el trabajador no se
haya presentado a solicitar la nulidad del despido dentro de los 90 días
establecidos, se tomará de hecho que optó por cobrar la indemnización.
Por
otra parte, si el despedido sin justificación no reuniese los requisitos que
marca el proyecto de ley, como por ejemplo la cantidad de años de servicio, no
podrá solicitar la nulidad de la cesantía, pero sí tendrá derecho a percibir
indemnización.