RÉGIMEN Legal
del Contrato de TELETRABAJO
Ley 27555
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
DE TELETRABAJO
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer
los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de
Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares
características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el
marco de las negociaciones colectivas.
Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del
contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Capítulo VI
Del Contrato de
Teletrabajo
Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los
términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o
parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos
al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la
utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se
establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad
se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de
orden público establecidos en esta ley.
Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen
contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas
que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser
inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los
convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una
combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser
pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con
los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido
por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los
fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el
artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada
laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que
trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a
desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y
comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la
realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de
la jornada laboral.
Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo
esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida,
el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o
adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran
asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de
cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión,
represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos
derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de
la ley 23.592.
Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas
específicas para el ejercicio de este derecho.
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una
posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la
persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de
teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la
relación.
En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el
establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto,
en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser
prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de
tal deber.
El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio
del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del
empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a
considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las
condiciones oportunamente modificadas.
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al
inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará
conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe
proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo
y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de
instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la
utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación
operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y
mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su
empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a
la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste
normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos,
instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el
empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la
prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación
patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar
percibiendo la remuneración habitual.
Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja
bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los
mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la
negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias
establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.
Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la
correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando
cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que
permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma
no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con
la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se
desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos
colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como
parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.
Artículo 13.- Representación sindical. La representación
sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta
servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo
esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo,
unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser
elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.
Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de
aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con
el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la
modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta
normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de
aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta
modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de
la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo,
se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley
24.557.
Artículo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los
sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de
propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de
salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de
teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador
deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a
software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados
por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines
profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la
intimidad de la misma.
Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de
prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo
respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio
del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.
En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en
el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los
convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán
establecer un tope máximo para estas contrataciones.
Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la
autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación
respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se
deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el
software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan
estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera
mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical
pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y
convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del
teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III - capítulo
I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda
inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con
autorización previa de la persona que trabaja.
Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará
en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la
finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27555
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge
Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 14/08/2020 N° 32589/20 v. 14/08/2020