Telefonía,
internet y TV por cable : el Gobierno especificó cómo funciona el servicio
reducido por falta de pago
Las empresas deberán informar la lista de
clientes morosos y cumplir con una serie de requisitos para garantizar una
prestación mínima. La medida fue anunciada a través de la Resolución 367/2020
publicada en el Boletín Oficial
Tras
anunciar que se podría extender la prohibición para las empresas de telefonía
fija o móvil, de internet y de televisión por cable de cortarles el servicio a
los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas, el Gobierno
especificó hoy cómo funciona la prestación mínima que estas compañías deben
garantizar ante la falta de pago. La medida fue anunciada a través de la Resolución 367/2020
publicada en el Boletín Oficial.
El
documento, que lleva la firma del presidente del Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), Claudio Ambrosini, precisó que las prestadoras tendrán
que enviarle a este organismo, “en el plazo máximo de tres días corridos"
a partir de este lunes, una lista con la información de sus clientes morosos.
Este
registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se
hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o
suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y
sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente
año”.
Las
empresas también están obligadas a presentar un listado con los usuarios del
sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. En este
caso en particular, el Poder Ejecutivo ya informó que seguirá vigente hasta
fines de este mes la medida que los beneficia con un servicio reducido si no
renuevan su crédito.
En
este sentido, el Gobierno aclaró que las compañías tendrán que informar además
al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los
precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán “justos
y razonables”.
Por otra parte, los planes de pago
para saldar la deuda existente tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales,
iguales y consecutivas” y no se podrá aplicar "intereses moratorios,
compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.
A
su vez, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los
beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con
los requisitos para acceder al servicio reducido. Este documento se puede
encontrar en la página formularioenacom.gob.ar.
En
tanto, para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares
tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una
asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados,
sociedades de fomento y centros culturales.
Entre
los considerandos, la ENACOM
señaló que DNU 311/2020, publicado el 24 de marzo pasado en el Boletín oficial,
estableció que las prestadoras de telefonía fija o móvil, de internet y de
televisión por cable no pueden interrumpir el servicio “en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o
alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos
los usuarios con aviso de corte en curso”.
En
ese mismo decreto se aclaró que quienes tengan el sistema de prepago y “no
abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo”, podrán tener este
servicio mínimo “que garantice la conectividad”.ç