Por primera vez en nuestro país, desde el Estado vamos a implementar una Prestación Básica Universal para los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga a partir del 1 de enero de 2021. La misma está destinada a personas que perciban menos de dos salarios mínimos, vitales y móviles, clubes de barrio y de pueblo debidamente registrados, asociaciones de bomberos voluntarios y entidades de bien público.
Con la
reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en
marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la
Prestación Básica Universal y Obligatoria.
A partir de hoy, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.
Universo de usuarias y usuarios que puede acceder al beneficio: (+)
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la
Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar
(padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años./
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta
menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una
categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía
informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y
DIECIOCHO (18) años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo
dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes
de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones
civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en
forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro
con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y
protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin
cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar
inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).