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viernes, 4 de diciembre de 2020
martes, 20 de octubre de 2015
RESOLUCIONES de la ASAMBLEA del Sindicato (SOEESITMI) MISIONES - Foeesitra
resentados al
Congreso y las diferencias entre ambas presentaciones. En la Asamblea se
debatieron los proyectos y posturas y finalmente se resolvió por consenso tres
puntos a incorporar en el proyecto de Bonos que sancione el Congreso Nacional:
1) Que se derogue el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eximía a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.
2) Que contenga en la Ley y que se refleje en la misma el porcentaje del diez por ciento de las ganancias a repartir.
3) Que se haga mención en la ley de un Reconocimiento histórico de la deuda contraída por las empresas prestarías del servicio telefónico desde la privatización de la empresa pública (ENTEL) hasta el día de la fecha, para todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas que prestan servicio telefónico, ya sea móvil o fija.
También se resolvió elevar las posturas acordadas y poner en conocimiento, de las resoluciones a la Federación de trabajadores telefónicos, F.O.E.E.S.I.T.R.A., a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia y a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Las resoluciones votadas en la Asamblea del Sindicato Telefónico de Misiones van en el sentido de las resoluciones votadas en la Asamblea General del Sindicato Telefónico de Mendoza (SOETEM), es decir, exigir un porcentaje del 10% para el pago de los Bonos y un resarcimiento económico por la deuda contraída por las empresas.
Llamamos a impulsar Asambleas en todas las provincias y sindicatos para debatir los
1) Que se derogue el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eximía a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.
2) Que contenga en la Ley y que se refleje en la misma el porcentaje del diez por ciento de las ganancias a repartir.
3) Que se haga mención en la ley de un Reconocimiento histórico de la deuda contraída por las empresas prestarías del servicio telefónico desde la privatización de la empresa pública (ENTEL) hasta el día de la fecha, para todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas que prestan servicio telefónico, ya sea móvil o fija.
También se resolvió elevar las posturas acordadas y poner en conocimiento, de las resoluciones a la Federación de trabajadores telefónicos, F.O.E.E.S.I.T.R.A., a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia y a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Las resoluciones votadas en la Asamblea del Sindicato Telefónico de Misiones van en el sentido de las resoluciones votadas en la Asamblea General del Sindicato Telefónico de Mendoza (SOETEM), es decir, exigir un porcentaje del 10% para el pago de los Bonos y un resarcimiento económico por la deuda contraída por las empresas.
Llamamos a impulsar Asambleas en todas las provincias y sindicatos para debatir los
proyectos presentados y las
reivindicaciones para el pago de los Bonos.
lunes, 10 de agosto de 2015
Bonos de Participacion : A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
MOVILIZACION PROXIMO MIERCOLES 12 DE AGOSTO AL CONGRESO NACIONAL
A siete años de la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, en autos "Gentini", la Mesa
de Unidad Sindical de las
Telecomunicaciones, que agrupa a los sindicatos y federaciones de todo el
país convoca una movilización al Congreso Nacional que partirá de Avda. de Mayo
y 9 de Julio a las 13hs. por la participación en las ganancias comprometidas
por las empresas telefónicas al ganar la licitación por la ex-Entel.
El 12 de agosto de 2008 la Corte, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y afirmó que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., debían abonar la participación en las ganancias a su personal desde la privatización y que ninguna duda cabía al respecto, a pesar de la existencia de dicho decreto declarado ilegal.
Las empresas telefónicas abusan de la Justicia Argentina y se empeñan en no cumplir la palabra comprometida con nuestro país, dilatando el efectivo cumplimiento de lo adeudado.
Esta movilización convocada por la Mesa de Unidad Sindical es una muestra clara de los valores asumidos y respetados por nuestra Nación por el cual los contratos deben ser honrados.
Asistirán delegaciones del interior del país.
Adhieren también la Agrupación Clasista Naranja Telefónica, impulsora del proyecto de ley nº 9828-D-2014 que fuera presentado por el diputado Nestor Pitrola y que lleva la firma de los diputados Facundo Moyano, Fabián D. Rogel, Graciela Villata, Nicolás Del Caño, Alcira Argumedo, Victoria Donda, María Virginia Linares, Claudio Lozano, Mario Negri, Antonio Riestra y Miriam Bregman, Adhieren también Jubilados de la Ciudad de La Paz.
Quedan todos invitados. Cordialmente, LILIANA ZABALA.
G.1326 .XXXIX. Autos Gentini
Jorge Mario y otros
Decreto
395/92
viernes, 20 de marzo de 2015
BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS (Recordatorio)
De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre
[2014] , la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos
por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal
al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/
Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia
emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.
El reclamo por lo Bonos se
inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del
Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica)
del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que
habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años
1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia
entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a
regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el
reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde
el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en
2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y
si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del
Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual
que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992)
los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la
prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue
apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer
lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto
califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues
el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una
respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el
hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el
correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera
periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley
19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada
balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos
los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992,
ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II
a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.
Este fallo, sumado a los casos
Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo
reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de
Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la
resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al
respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal,
podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran
activos y vigentes.
Sin otro particular, saludamos a Ud.
muy atte.
lunes, 21 de octubre de 2013
La Propiedad participada en manos de los trabajadores telefónicos
Por estos días la participación
de las ganancias para los trabajadores está en pleno debate. Mucho se
dice sobre el tema, pero poco se recuerda cuál fue la respuesta del Estado y la
Justicia sobre la privatización de empresas durante la década de 1990.
¿Recuerdan cómo fueron las privatizaciones de las telefónicas? El caso
“Gentini”, que llevó la Doctora Liliana Zabala por el reclamo de trabajadores fue conocido
por su perseverancia durante los años. Por el caso Gentini, el 12 de agosto de
2008 se cambió toda la
jurisprudencia. En
este artículo de la “Propiedad
Participada”, veremos las claves de una causa que avanzó, dió sus frutos
y a la cual aún le queda camino por recorrer
Hace ocho años que la empresa Telecom S.A fue instada a pagar los bonos de participación en las ganancias correspondientes a sus empleados. La sentencia fue de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero Civil y Comercial Federal, Sala III. Allí, se hizo lugar al reclamo de los trabajadores en la causa "Martoglio" en sentencia firmada el día 22 de septiembre de 2005, en donde la Doctora Liliana Zabala ofició como abogada de una de las partes. Hasta esta fecha, la empresa abusa de andamiaje judicial y no cumple con los trabajadores telefónicos.
La legislación que permitió las privatizaciones de las empresas públicas
en el año 1990, obliga a las empresas a participar de sus ganancias a todos los
empleados que estén contratados en relación de dependencia con la nueva empresa
privatizada. Así lo establecía la ley. Sin embargo, las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. pidieron al Poder
Ejecutivo de Argentina que se los exima de esta exigencia legal. El argumento:
adujeron que esta obligación no había quedado asentada en los pliegos de la
licitación. El resultado: Lograron el decreto 395 que en el año 1992 que las
libera de esta obligación.
Pese a ser un derecho establecido en la
legislación, los trabajadores no se enteraron masivamente de esta
posibilidad. Sin embargo, algunos pocos reclamaron que se anule el DNU y se
dé curso al pago correspondiente de la participación de las ganancias. Hasta el
año 2008, los reclamos habían sido rechazados en toda Argentina. Eso cambió en
parte a partir de una sentencia de la Corte
Suprema de Justicia. “Se declara inconstitucional este decreto y
se cambia radicalmente la jurisprudencia. Los trabajadores masivamente se
enteran de este Derecho”, explica la abogada LIliana Zabala sobre aquella sentencia.
En ese momento, se abrió paso a que los jueces
comiencen a dictar a condenar a las telefónicas
por no participar el 0,5 y 2% de las utilidades netas de las empresas.
A partir de este tipo de sentencias, más trabajadores comienzan a reclamar sus
derechos en tribunales a partir del año 2008. “Salvo en casos aislados, la
mayoría del Fuero Civil y Comercial Federal declaró prescripto el reclamo. En
el Fuero Laboral se decide uniformemente que se haya prescripto antes de los
últimos 10 años de la presentación de demanda en sede judicial. En el año 2012,
los gremios deciden iniciar el reclamo en el Fuero Laboral, porque les interesa
el reclamo a futuro para lograr legitimidad del planteo en el marco de las
paritarias. Reclaman el 10% de la participación en las ganancias”,
explica la doctora Liliana Zabala.
Así se inició parte del reclamo que hoy está en
boca de la sociedad por la participación
de ganancias para los trabajadores. Esta es una parte de esa historia que aún
sigue su curso.
lunes, 19 de agosto de 2013
Porqué el Empleado Telefónico TIENE que recibir el Bono de Participación en las Ganancias
A la Excelentísima Sra. Presidenta
de la Nación
Argentina.
Dra. Cristina
Fernández de Kirchner.
REFERENCIA: Derogación del Decreto 395/92,
De mi mayor
consideración.
El que suscribe Roberto
Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico
de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado,
que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes
y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud. muy
respetuosamente, a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar
el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado
precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la
Nación , eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y
a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los “Bonos de
Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia
de las citadas empresas.
Para vuestro
gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte
S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur
S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no
están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el
personal”.
El derecho de los
trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente
comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa
del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas
que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados
telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice:
“En los Programas de Propiedad
Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las
Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que
le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia
recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas
en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”
Importa poner de
manifiesto que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en
la en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado
Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario
Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad
del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en
defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el
articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
Así también, es
dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado
Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los
trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose,
según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento
en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban
las mismas
Lo citado
anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en
el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).
Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto
395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en
el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del
legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los
trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art.
14 bis y 17).
Por tal razón y
apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos
y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su
criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad. Consecuentemente
con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión
favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores
telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne a
sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.
Agradeciendo desde
ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a
vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.´
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.
MEDIO ACLARATIVO:
LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el
ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el
personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el
Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta
ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad
de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su
remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Se puede ver en los siguientes links
INFORMACION EXTRAIDA:
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