Compañeros, quiero contarles sobre un hecho de gran importancia, antes que nada, explicarles brevemente de que se trata. Allá por enero de 2010, el Sindicato SOEESIT BS. AS., se dispuso a realizar las elecciones de delegados que constitucionalmente le corresponden.
El que suscribe formo parte de esa estrategia, en tanto que solo se realizo una única elección de la cual fui electo como delegado, dicha elección fue impugnada por la empresa y observadas en el ministerio de trabajo por FOETRA (curiosa asociación, como se podrá advertir esta sí que es una extraña alianza), bajo el pretexto inconstitucional de que la ley de asociaciones sindicales limitaba tal prerrogativa a las organizaciones sindicales con personería gremial, cosa que trilladamente en decenas de tribunales (C.S.J.N. incluida) ya se habían tachado de inconstitucionalidad, pero sabemos bien que el ministerio amigo de lo indecente, muchas veces hace cosas que si bien no son legales ni legitimas, se hacen por intereses de otro tipo y que no son los de los trabajadores como ya hemos ampliamente denunciado en otras intromisiones ministeriales del Sr. Ministro TOMADA.
Posteriormente en el mismo año, se realizaron decenas de elecciones de delegados en todas las empresas y cooperativas del sector, también impugnadas por los mismos motivos. Donde sistemáticamente el ministerio nos negó lo que ahora la justicia nos concede, la sala X de la cámara del trabajo nos da la razón, esa razón que la HERMANDAD FOETRA â EMPRESAS nos negaba, pero igualmente a pesar de tanta traba y palo en la rueda, en definitiva, la razón nos asiste, podemos elegir delegados, y estos compañeros tienen fueros gremiales, y definitivamente se abre la puerta a otra importante cantidad de derechos que tienen las organizaciones gremiales con simple inscripción gremial.
Dr. BUDA Antonio M.
DEBAJO ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PRESENTE TEMA
Fallo AR/JUR/2156/2013
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNT Trab)
Fecha 28/03/2013
Ministerio de Trabajo c. Telefónica de Argentina s/ley de Asoc. Sindicales
El MM.TT. Dictó resolución por la cual desestimo recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato Obreros Especialistas y Empleados de Servicios de Industria de las Telecomunicaciones, de esta forma queda agotada la vía administrativa.
La Cámara revocó la decisión administrativa.
Final del fallo
Voto en consecuencia
Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a ley 23551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto a los delegados de personal, aún cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial.