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martes, 18 de agosto de 2020

OSTEL: Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones


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OSTEL: Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones RNOS 1.2070.2

sábado, 18 de abril de 2020

viernes, 27 de septiembre de 2019

OSTEL: vuelta a la normalidad ...





RESOL-2019-1539-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55565516-APN-SCEFASS#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº RESOL-2019-662-APN-SSS#MSYDS de fecha 26 de junio de 2019 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se estableció que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSTEL (RNOS Nº 1-2070-2) se encontraba en Situación de Crisis, de acuerdo con el procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, en lo que respecta a la elaboración del factor de criticidad, conforme los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/2001.

Que en consecuencia, se intimó al Agente del Seguro de Salud a presentar un Plan de Contingencia, en los términos del artículo 20 y Anexo III del mentado Decreto.

Que la Obra Social presentó su propuesta, la que fuera aprobada por el área técnica competente, mediante Informe Nº IF-2019-69635370-APN- SCEFASS#SSS; notificándose a la entidad, de acuerdo a las previsiones legales.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero, facultada por la Resolución Nº RESOL-2019-662-APN-SSS#MSYDS para efectuar el seguimiento del trámite, se expidió en los términos del Informe Nº IF-2019-84468458-APN-SCEFASS#SSS, señalando que del análisis de las presentaciones efectuadas por OSTEL, en cumplimiento del Plan de Contingencias acompañado, se concluye que “…se da por revertida la Situación de Crisis en que se encontraba dicho Agente…”, cumpliendo con lo estipulado en el Punto 6 del Anexo III del Decreto N° 1400/2001.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE POR REVERTIDA la Situación de Crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÜBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-2070-2), que fuera establecida por Resolución Nº RESOL-2019-662-APN-SSS#MSYDS; en atención a las circunstancias expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente y con fundamento en el Punto 6 del Anexo III del Decreto N° 1400/2001.

ARTÏCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Agente del Seguro de Salud, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero y, oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 26/09/2019 N° 72974/19 v. 26/09/2019   Fecha de publicación 26/09/2019


viernes, 6 de septiembre de 2019

¿Qué pasa con las obras sociales?





¿Qué pasa con las obras sociales?

Lamentamos y nos solidarizamos con los compañeros que están en la Obra Social #Ostel, de los #trabajadorestelefónicos.

Es realmente preocupante, tener una obra social paupérrima, a punto dejar de existir y dejar sin cobertura médica a miles de compañeros.

Las obras sociales las manejan los gremios, las administran pésimamente. Seguro que sus dirigentes deben tener otras prepagas de alto nivel.

Nos preguntamos, ¿Para que esta un sindicato?, ¡Solo para recaudar!
Tenemos pésimos sueldos, nos aprietan las empresas y ahora te exterminan o funden la obra social.

Muchachos porque no achican sus gastos, menos lujos personales y cumplan su función defiendan a los trabajadores, tuvieron muchos años de abundancia y muy buena vida.

¿Ustedes cuando se jubilen o si algún día se retiran de su sillón?

También irán como todos los trabajadores telefónicos a Ostel u #Ospetelco plan blanco y a PAMI, dudamos verlos por ahí.

Recaudan millones, cobraron juicios millonarios, ¿y ?

Prestemos atención con “Osptelco” y #Galeno , que no suceda nada nuevo, con los descuentos en los medicamentos.

Fuente: #AgrupaciónElJuglar


sábado, 31 de agosto de 2019

OSTEL: Declarada en situación de CRISIS




Resolución 662/2019
RESOL-2019-662-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55565516-APN-SCEFASS#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-2070-2) la misma se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2019- un factor de criticidad de 0,6875 resultante del incumplimiento de los Criterios Números 2, 3 y 4, de acuerdo a los términos del informe IF-2019-55887175-APN-SCEFASS#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.
Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral, expresadas de acuerdo a los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 2, 3 y 4 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan. Asimismo, deberá acompañar un cronograma mensual de cumplimiento.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de efectuar el seguimiento del trámite.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉZCASE que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-2070-2) se encuentra en SITUACIÓN DE CRISIS, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y conforme los términos del Informe IF-2019-55887175-APN-SCEFASS#SSS.

ARTÍCULO 2º.- INTÍMASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-2070-2) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/2001 (artículo 20 y ANEXO III).

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Gerencia de Control Económico Financiero para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-2070-2), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 01/07/2019 N° 46320/19 v. 01/07/2019
Fecha de publicación 01/07/2019

viernes, 5 de enero de 2018

OSTEL.: La Obra Social dejo sin cobertura a miles de trabajadores telefónicos



Desde  marzo de 2017 Ostel ( Obra Social Sindical con ámbito de aplicación nacional (RNOS:1-2070-2)  había acordado con SANCOR SALUD la prestación de los servicios medico –asistencial para sus afiliados.

Hoy enero de 2018, nos enteremos que no contamos los trabajadores con el servicio que toda obra social debe prestar a sus representados; y esta es una responsabilidad política de la FOEESITRA y más precisamente en la cabeza de su conducción DANIEL RODRIGUEZ  del sindicato bahía blanca

OSTEL :No atiende llamados telefónicos ni responde emails…está aislada de su propia gente. Una ABERRACION como nunca se vio…

Los telefónicos nos merecemos RESPETO y un trato humano y  SOLIDARIO, conceptos que hoy por hoy la FOEESITRA  dista mucho  de cumplimentarlos


PROPUESTA por el tema de la Obra Social de Ostel (Agrupación 18 de Marzo Telefónicos en FOETRA Bs. As)


jueves, 21 de noviembre de 2013

Ostel : Comunicado


INFORMACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Agosto de 2013 
Les informamos a todos nuestros beneficiarios que a partir del lunes 12 de agosto de 2013, OSTEL cambia su número de atención telefónica.:
 El nuevo número es 4122-5600, o bien el 0800-333-6783.  
Av. Juan de Garay 2569
Centro de Atención Telefónica - De 8 a 18 hs.
0800-333-6783 (OSTEL) / 4122-5600 

CONSEJO DIRECTIVO


domingo, 26 de agosto de 2012

El Sec. Adjunto Habla del Acuerdo Salarial


Destaca  esta negociación como  Muy buena y novedosa, según expresa:
 Omite que el aumento es escalonado
Omite que los acuerdos saláriales de los telefonicos son históricamente  los mas bajos según datos del mismismo Ministerio de trabajo

Destaca la novedad del acuerdo porque se consiguen un aporte para dar salud a los jubilados  telefonicos
Omite que estos preacuerdos son los obtenidos conjuntamente por la Mesa de Unidad Sindical o sea no solo la  Foetra sino las 4 federaciones.
Omite…que la Obra social que sostuvo a los Jubilados Telefonicos fue la Ostel, mientras desde Buenos Aires instrumentaron la Ospetelco que NO atendía la salud de los jubilados de la ex.entel

Destaca la actuación del Ministro Tomada
Dice que este acuerdo en cualitativamente y cuantitavamente muy valioso….



martes, 10 de abril de 2012

Ostel : Nueva Sede Social

Comunicado
Información para los beneficiarios
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2012 
Les informamos a todos nuestros beneficiarios que, a partir del martes 3 de abril de 2012, OSTEL se trasladará a su nueva Sede Social Propia, en la Avenida Juan de Garay 2569 - casi esquina Jujuy –C.A.B.A. manteniendo los mismos días y horarios de atención y las mismas líneas telefónicas.

CONSEJO DIRECTIVO
  
Centro de Atención Telefónica - De 8 a 19 hs.
011 5861-6000 // 0800-333-6783 (OSTEL)

Centro de Atención Domiciliaria de Urgencias y Emergencias en
Capital y GBA - 5777-5555 // 0800-222-0168

Ante cualquier consulta escríbanos y le responderemos a la brevedad.

lunes, 19 de septiembre de 2011

OBRA SOCIAL :Los Jubilados TELEFONICOS Podrìan pasar de la Ostel a Ospetelco y Osmmedt






La Mesa de Unidad de las Telecomunicaciones que integran las 4 federaciones, a saber: FATel, FO.E.E.S.I.T.R.A., FOPTTSA y UPJ han resuelto gestionar el traslado de los Jubilados que actualmente poseen la Obra Social OSTEL a  estas dos Obras sociales OSPETELCO y  OSMMEDT, para cual deberán efectuar las pertinentes tramitaciones en  la Superintendencia de Seguros de Salud.

La causa principal de esta operatoria estaría dada por la inviabilidad de la Ostel para sostener el universo de casi 18000 jubilados y pensionados, lo cual motiva la determinación mencionada sucintamente y cuyos considerandos se  adjuntan en borrador para su conocimiento  

miércoles, 30 de marzo de 2011

Situación de los Jubilados – Ostel: Resolucion del plenario del 17 de marzo



Resolucion del plenario de delegados del 17/03/2011; se adjunta el texto completo del punto 2)  Situación de los jubilados de la obra social –Ostel, descripto en el comunicado 892 de foetra sindicato buenos aires, en el cual se informa lo resuelto en el plenario mencionado

2) SITUACIÓN DE LOS JUBILADOS DE LA OBRA SOCIAL OSTEL

La mesa del Plenario informó que en gestiones conjuntas impulsadas por esta conducción
en conjunto con la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones (FATEL, UPJET,
FOEESITRA, FOPSTTA), ante el FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO, para adelantar fondos
Regulares a la Obra Social OSTEL con el fin de sostener la prestación de los servicios de la misma tanto para activos como para jubilados, ante la cesación de pagos en la que había quedado la OSTEL.

Se aprobó que el fondo compensador adquiera el predio de campichuelo para la
Construcción de un centro de atención medico con los fines de desarrollar planes de medicina
Específica para los compañeros jubilados, así como también la creación de un servicio unificado y de carácter nacional que contemple las necesidades preventivas y de salud en general de los mismos
Se aprobó un adelanto de dos millones setecientos mil pesos en concepto de anticipo para
la compra de este predio.

Se mandato a la mesa de conducción para que se instrumenten los pasos necesarios con el
Propósito de conseguir los fondos en las negociaciones con las empresas, gestiones con el gobierno nacional y el fondo compensador.

La resolución del Plenario de Delegados en este punto fue, por 120 votos a favor 20 votos
en contray 17 abstenciones para APROBAR LAS GESTIONES REALIZADAS


Publicado en www.foetrabsas.org.ar