MEDINA, NILDA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO
21.02.12 17:11 , Categorías: Welcome -Fallo Plenario N° 327 Acta N° 2.585
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de febrero de 2012; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Luis Alberto Catardo, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez, Gloria Marina Pasten de Ishihara, Graciela Aída González, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Diana Regina Cañal, Héctor César Guisado, Graciela Elena Marino, Silvia Esther Pinto Varela, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert, Juan Carlos Fernández Madrid, Graciela Lucía Craig, Luis Aníbal Raffaghelli, Estela Milagros Ferreirós, Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Víctor Arturo Pesino, Álvaro Edmundo Balestrini, Roberto Carlos Pompa, Gregorio Corach, Enrique Ricardo Brandolino y Daniel Eduardo Stortini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente N° 31.430/2007 - Sala II, caratulado "MEDINA, NILDA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO", convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: "¿Cuál es el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696?".
Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORÍA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina:-------------------------------------------------------------------------------------------
"El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil".
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces y el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa lectura y ratificación, por ante mí. Doy Fe.-
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La votacion fue de 11 votos para el reclamo de 2 años y de 15 votos para el reclamo por 10 años
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