Mostrando las entradas con la etiqueta mandatos de base. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta mandatos de base. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de diciembre de 2018

Mandatos de Base....



Mandatos: de que hablamos cuando hablamos…

En la previa a cada plenario de delegados en el Sindicato Buenos Aires, los delegados de la  “oposición”, realizan asambleas para llevar “mandatos de base” al plenario; cuestión esta no prevista en el estatuto vigente

En este sentido es dable recodar  que los plenarios son resolutivos, es decir los delegados debaten en su seno las ponencias, propuestas  e informes  que la comisión administrativa ( la Mesa) expone.

La conducción del sindicato aplica de pleno derecho el estatuto de la organización; algunos delegados creen que las cuestiones del plenario deben ser consensuadas previamente en cada lugar de trabajo. O sea hay una cuestión estatutaria y otra conceptual, la cual es diríamos la más democrática.

En el  mientras tanto  como es tratar apriorísticamente en asamblea de oficina el temario de un plenario, sin contar con los elementos de juicio  respaldatorios? Puede un delegado tomar decisiones in situ, sin tener que consensuar a cada paso las mismas? Se puede tomar como valido un mandato en esas circunstancias, hay debate?  se vota una sola moción…inducida u objetiva? En todo caso  es  una manera de manifestar el rechazo al estatuto, el cual   pudo haber sido aggiornado en la no tan lejana reforma.

Modificaron hace un par de años la superestructura y el chupetín para que  la “oposición” forme parte de la directiva en minoría,  una suerte de gran bedroom sin que nadie se ruborice…

Las pantomimas pretenden justificarse asimismo… La pregunta es tiene salida este atolladero?

A principios de 2009 estuvimos trabajando en un anteproyecto de estatuto, el cual por obvias razones quedo trunco, en el se modificaban entre otros  el tema mandatos, motivo este de cotidianas escaramuzas. No obstante nunca se trato de resolver ni de parte de los que dirigen ni de los otros…

El art.  26 del estatuto de Foetra, no deja lugar a dudas, empero una simple addenda le daría un contexto acorde a las exigencias de estos tiempos; adjunto copia del Art. 26.d) anteproyecto modificatorio.
Art. 26 d) Las resoluciones  mencionadas en los ítems precedentes  serán ad- referéndum de un plenario de delegados a efectuarse dentro de  las 24 hs


El art. 93,  versa sobre el  tratamiento de la memoria y balance también iba a ser modificado, adjto copia.
Art. 93 bis) Durante (10) días previos al inicio de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, se publicaran en la pagina Web del Sindicato Los estados contables referidos al Ejercicio Económico Financiero anual el cual deberá incluir: La Memoria, Inventario,  Balance General,  Estado de Recursos y Gastos, Estado  de Evolución del Patrimonio Neto, y el Estado de Origen y Aplicación de fondos.

Si  existe voluntad política.sindical  en una asamblea extraordinaria se pueden  adecuar las instancias objetadas. Parafraseando el titulo, de que escribo cuando escribo…? apenas un esbozo marginal.

                                                                                                          © Daniel Diaz. nov2018



Fuente: https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/