Mediante Resolución 312/2020, la ANSeS publicó las
tablas actualizadas con los montos y topes que regirán a partir de septiembre,
con el aumento del 7,5% establecido por el Decreto 692/2020.
Desde marzo de 2020, la
percepción de un ingreso superior a $77664 (hasta febrero: $ 64.595) por parte
de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de
las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el
tope máximo.
Según el Decreto 1667/2012,
deben considerarse como ingresos:
Las remuneraciones de los
trabajadores en relación de dependencia registrados,
Las rentas de referencia para
trabajadores autónomos y monotributistas,
Las sumas originadas en
Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las siguientes:
Prestaciones por desempleo
(Ley 24.013 y Ley 25.191).
Jubilaciones y pensiones (Ley
24.241).
Prestaciones por riesgos del
trabajo (Ley 24.557).
Asignación por maternidad
(Ley 24.714, Art. 11).
Los topes previstos no
resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con
Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por
Maternidad correspondiente a la trabajadora.
En relación a quienes
trabajen el Sector Público Nacional, desde Enero de 2013 percibirán las
Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ANSES mediante el
Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
La asignación por ayuda escolar
anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y
adolescentes de 5 a
17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite
la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha
límite, al 31 de diciembre de cada año.
Fuente: jorgevega.com