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sábado, 6 de noviembre de 2021

Fecha clave para la impugnación de la fusión de Cablevisión y Telecom

El lunes, el gobierno deberá decir si acepta o rechaza un pedido de nulidad de ese acuerdo corporativo de 2018 que derivó en una mayor concentración de la comunicación en el país.

Este lunes, el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá responder a un pedido de nulidad de la Resolución 374/2018, que enmarca la fusión entre Telecom SA y Cablevisión Holding. Liliana Zabala, la abogada que inició el reclamo en representación de Jorge Horacio Sombra, define a la unión como "fraudulenta", tras haber detectado irregularidades en lo que implicó la última etapa de expansión del Grupo Clarín, el conglomerado mediático más poderoso de Argentina.

La conformación del primer cuádruple player del país fue facilitada por la política comunicacional del gobierno de Mauricio Macri: flexibilización de normas que limitaban la concentración, modificación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual e implementación de decretos y resoluciones unilaterales.

A eso, Zabala suma grandes saltos legales. Su investigación derivó en dos líneas de acción: una judicial administrativa, la gran apuesta, y otra, la vía administrativa, a través de un pedido de impugnación, sin pasar por la Justicia.

La puerta giratoria

El pedido de nulidad de la fusión está contemplado en el Expediente 9112/2019, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco. Se funda en la causal de violación de la Ley 25.188 de Ética Pública. Es que, de acuerdo con la serie de documentos que la abogada aportó a la causa, el expresidente de la Comisión Nacional de la Defensa a la Competencia (CNDC) Esteban Greco había pertenecido anteriormente a la consultora de análisis de mercados GPR Economía, contratada por Cablevisión SA y Telecom SA hasta el 1 de febrero de 2016, con asesoramiento demostrado entre 2009 y 2014.

Detalla Zabala que, según la ley citada, el exfuncionario debía abstenerse de intervenir en su gestión en cuestiones "relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria". Para Greco, según la profesional, ese plazo abarcaba desde el 1/2/2016 (cuando vendió su participación accionaria en GPR SA) hasta el 1/2/2019. Sin embargo, la CNDC –a cargo de Producción– le otorgó el visto bueno a la unión empresarial en agosto de 2018.

El caso se presentó ante la Oficina AntiCorrupción (OA), liderada en su momento por Laura Alonso. En octubre de 2019, el organismo determinó en la Resolución 28/2019 que no hubo infracción, en tanto Greco fuera desvinculado previamente a su asunción en la CNDC y desconociera el asesoramiento de la consultora a las empresas, tal como él planteó en su descargo, según la OA. No obstante, advirtió que "debió y debe actuar conforme el principio de prudencia previsto en el artículo 9 del Código de Ética en la función pública". Tiempo intentó comunicarse con los implicados, pero al cierre de esta nota no había logrado contactarse.

Ya en marzo de 2020, Zabala no solo pidió una revisión por considerar "falta de pruebas propias" y ponderación "de elementos subjetivos no previstos" para la excusación de Greco, sino para añadir que la ex vocal de la CNDC, Roberta Marina Bidart, también había ingresado en 2016 e integrado GPR SA "desde marzo de 2004 hasta el 27/2/2020, por el lapso de 16 años". La Oficina Anticorrupción ha reanudado la investigación.

Fuentes cercanas al caso aclararon que se trata de un tema judicial y, aunque la CNDC quisiera objetar la operación, "no tiene mucho margen para decidir". Igualmente, aseguran que la actual conducción (a cargo de Rodrigo Luchinsky) "no es lo que hubiese aprobado".

Consultado por este medio sobre las posibilidades de que el Estado avale el pedido de nulidad, Agustín Espada, doctor en Ciencias Sociales e investigador universitario, no se mostró optimista: "Clarín es socio mayoritario del grupo, tiene un fuerte accionar judicial y ya están paquetizados los servicios. Es muy difícil que se pueda retroceder sobre los pasos dados", determinó. Con la fusión, el Grupo Clarín pasó a dominar a nivel nacional el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha, el 35% de conectividad móvil y el 40% de TV paga.

Además, consideró que el resultado final de esta expansión sin precedentes es el triunfo en la batalla cultural. "Ante la discusión sobre la necesidad de democratizar las comunicaciones, lo primero que aparece es la idea de un gobierno que busca controlar el discurso. Hay que retomar esa batalla desde los cimientos y no caer en la falsa disyuntiva entre libertad o control estatal", reflexionó.   «

DNU 690: intríngulis judicial

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 de dos semanas a favor de Telecom prorrogó por seis meses más la polémica medida cautelar a partir de la cual quedó suspendido el Decreto 690/2020, que declaró como esenciales los servicios de Internet, TV paga y telefonía móvil.

Por su parte, el gobierno se encuentra a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso de queja presentado por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en junio último en relación con una sentencia que benefició al Grupo Clarín y que tiene su génesis en la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que otorgó en primera instancia la mencionada cautelar a la empresa.

El mes pasado, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual informó que solicitó a la Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que intervenga ante la suspensión judicial del DNU 690.

La Defensoría pidió al organismo internacional que "se expida" y "formule recomendaciones" al Estado argentino, en particular al Poder Judicial, en base a los llamados procedimientos especiales que la facultan para actuar ante violaciones de Derechos Humanos fundamentales, en este caso el acceso igualitario al servicio de Internet.

El fondo del conflicto es la facultad que otorga este DNU al Enacom para regular los precios de los servicios que prestan las empresas.

Fuente: Tiempo Argentino

sábado, 7 de julio de 2018

CABLEVISIÓN - TELECOM: Denuncian al funcionario que aprobó la fusión


Antes de asumir en el Gobierno, Esteban Greco habría asesorado desde el sector privado a ambas empresas. Diputados piden la nulidad de la medida.


La aprobación de la fusión entre Cablevisión y Telecom Argentina despertó las denuncias y cuestionamientos ante posibles irregularidades en el acuerdo aprobado por el Gobierno. El primer apuntado fue el titular de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), Esteban Greco, denunciado en la Justicia por presunto incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles. Además, un tercio de la Cámara de Diputados pidió tratar la nulidad de la fusión y la oposición ya confeccionó un pedido de información sobre algunos "puntos flojos" al Secretario de Comercio Miguel Braun.

 La denuncia que presentó la abogada Liliana Zabala -quien también es querellante de la causa que investiga el incumplimiento de los pliegos de la compra de Entel por parte de Telefónica y Telecom- acusó que Greco integró GPR Economía, "una consultora que durante 2009 y 2014 asesoró a Telecom, Telefónica y Cablevisión en temas de defensa de la competencia y análisis de mercado".

No obstante, la posible incompatibilidad no es el único cuestionamiento que trajo el acuerdo. Diversos diputados del peronismo presentaron un Proyecto de Resolución 4035-D-2018 en el que solicitan la citación de Miguel Braun, Secretario de Comercio, para que explique cuatro aspectos que consideran "muy flojos de papeles". Los firmantes son Pablo Carro, Leopoldo Moreau, Hugo Yasky, Gabriela Cerruti, Rodrigo Rodríguez, Adrián Grana, Josefina González, Walter Santillán, Vanesa Siley (todos del FPV-PJ), Silvia Horne (Peronismo para la Victoria) y Carlos Selva (Frente Renovador). También dijeron de despacho de Romina Del Plá (Frente de Izquierda) que acompañarán con su firma el proyecto

Para los legisladores, "Telecom y Cablevisión superan juntas los estándares nacionales e internacionales de concentración, según los propios registros oficiales para todos los servicios en diversas provincias del país, y especialmente en la conexión a Internet de banda ancha a nivel nacional". Además, reclaman que las empresas fusionadas redujeron la dotación de su planta de personal de 27.155 empleados a 26.768 (en sólo tres meses, Telecom informó oficialmente haberse desprendido de casi 400 empleados) mientras que anunció ventas, ganancias e Ingresos Promedio por Cliente –ARPU- muy elevados para los rubros Internet y TV por cable respecto de 2017, sin dudas incrementados por su poder significativo de mercado

La fusión de las empresas -cuyos principales accionistas son los mismos que los del Grupo Clarín- implicaría el nacimiento de un nuevo líder en la Argentina que ofrecerá el "cuadruple play": servicios de telefonía fija y móvil, televisión paga e internet de banda ancha. En diálogo con Infobae, Esteban Greco elogió a la fusión como "la más grande de la historia". El Ente Nacional Comunicaciones (Enacom) ya había aprobado el acuerdo y en los últimos 10 meses la CNDC que dirige Greco estudió los términos para garantizar que "se cumplan con todas las obligaciones

Zabala, además, representa a más de 2000 trabajadores en la causa que investiga a "todos los funcionarios públicos que no controlaron el incumplimiento contractual de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, por no abonar la participación en las ganancias a su personal desde la sanción de la Corte Suprema del fallo 'Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional'". Por dicha causa que lleva Casanello, el fiscal Federico Delgado citó al ministro de Trabajo Jorge Triaca y a diversos funcionarios del Enacom. Según la abogada, cuando se privatizó Entel, en la década del 90, en el pliego de licitación figuraba como obligatorio abonar la participación en las ganancias al personal. Nunca se cumplió, sin tener en cuenta el fallo de la Corte (caso "Gentini"), que instó a pagar el porcentaje correspondiente

lunes, 21 de octubre de 2013

La Propiedad participada en manos de los trabajadores telefónicos

Por estos días la participación de las ganancias para los trabajadores está en pleno debate. Mucho se dice sobre el tema, pero poco se recuerda cuál fue la respuesta del Estado y la Justicia sobre la privatización de empresas durante la década de 1990. ¿Recuerdan cómo fueron las privatizaciones de las telefónicas? El caso “Gentini”, que llevó la Doctora Liliana Zabala por el reclamo de trabajadores fue conocido por su perseverancia durante los años. Por el caso Gentini, el 12 de agosto de 2008 se cambió toda la jurisprudencia. En este artículo de la “Propiedad Participada”, veremos las claves de una causa que avanzó, dió sus frutos y a la cual aún le queda camino por recorrer

Hace ocho años que la empresa Telecom S.A fue instada a pagar los bonos de participación en las ganancias correspondientes a sus empleados. La sentencia fue de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero Civil y Comercial Federal, Sala III. Allí, se hizo lugar al reclamo de los trabajadores en la causa "Martoglio" en sentencia firmada el día 22 de septiembre de 2005, en donde la Doctora Liliana Zabala ofició como abogada de una de las partes. Hasta esta fecha, la empresa abusa de andamiaje judicial y no cumple con los trabajadores telefónicos.  

La legislación que permitió las privatizaciones de las empresas públicas en el año 1990, obliga a las empresas a participar de sus ganancias a todos los empleados que estén contratados en relación de dependencia con la nueva empresa privatizada. Así lo establecía la ley. Sin embargo, las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. pidieron al Poder Ejecutivo de Argentina que se los exima de esta exigencia legal. El argumento: adujeron que esta obligación no había quedado asentada en los pliegos de la licitación. El resultado: Lograron el decreto 395 que en el año 1992 que las libera de esta obligación.

Pese a ser un derecho establecido en la legislación, los trabajadores no se enteraron masivamente de esta posibilidad. Sin embargo, algunos pocos reclamaron que se anule el DNU y se dé curso al pago correspondiente de la participación de las ganancias. Hasta el año 2008, los reclamos habían sido rechazados en toda Argentina. Eso cambió en parte a partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. “Se declara inconstitucional este decreto y se cambia radicalmente la jurisprudencia. Los trabajadores masivamente se enteran de este Derecho”, explica la abogada LIliana Zabala sobre aquella sentencia.  

En ese momento, se abrió paso a que los jueces comiencen a dictar a condenar a las telefónicas por no participar el 0,5 y 2% de las utilidades netas de las empresas. A partir de este tipo de sentencias, más trabajadores comienzan a reclamar sus derechos en tribunales a partir del año 2008. “Salvo en casos aislados, la mayoría del Fuero Civil y Comercial Federal declaró prescripto el reclamo. En el Fuero Laboral se decide uniformemente que se haya prescripto antes de los últimos 10 años de la presentación de demanda en sede judicial. En el año 2012, los gremios deciden iniciar el reclamo en el Fuero Laboral, porque les interesa el reclamo a futuro para lograr legitimidad del planteo en el marco de las paritarias. Reclaman el 10% de la participación en las ganancias”, explica la doctora Liliana Zabala.
Así se inició parte del reclamo que hoy está en boca de la sociedad por la participación de ganancias para los trabajadores. Esta es una parte de esa historia que aún sigue su curso.