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domingo, 14 de febrero de 2021

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

 

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Oficializaron el decreto 104/2021, estableciendo cómo será el cálculo para actualizar los haberes. En marzo habrá mejora del orden del 8%, con el haber mínimo apenas por encima de los 20 mil pesos.

A través de la publicación del decreto 104/2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó este sábado 13 de febrero la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Se trata de indicador de ajuste trimestral que reemplazará la fórmula anterior que incluía entre sus ítems a la inflación, y será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensiones a adultos mayores.

En tal sentido, a partir de marzo las jubilaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la ANSES y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del Ministerio de Trabajo. Esos números permiten estimar que en marzo la mejora sería del orden del 8 por ciento, con un haber para las jubilaciones mínimas que superará levemente los 20 mil pesos.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, las autoridades nacionales se refirieron también al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU): a partir del primero de marzo el monto del haber mensual será el que resulte de aplicar a $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a ese mes

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213

https://drive.google.com/file/d/1NTLK1fR8W6XSB7tP8Yvj-GtkdvnwaSQC/view

sábado, 20 de junio de 2020

El Gobierno prorrogó la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año (Decreto 542/2020)


El Gobierno prorrogó la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año (Decreto 542/2020)
El gobierno nacional suspendió hasta fin de año la aplicación de la movilidad jubilatoria para ajustar trimestralmente los haberes previsionales dictada por el macrismo, con lo cual la variación de las jubilaciones y pensiones seguirá tomándose a través de decretos del Poder Ejecutivo.
Si bien giró la semana pasada un proyecto de ley al Congreso, el Ejecutivo publicó el Decreto 542/2020 que extiende la medida que vence el 20 de junio por otros 180 días. De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto
La medida fue tomada “ante la realidad impuesta por la pandemia de coronavirus” que hace “sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses”, indica la decisión firmada por el presidente Alberto Fernández.
El texto indica que durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos”.
De esta manera, el Ejecutivo continuará determinando los aumentos trimestrales de las jubilaciones y pensiones –aún restan los de septiembre y diciembre- a través de distintos decretos tal como sucedió en marzo y junio de este año a raíz de la sanción de la Ley de Emergencia Económica sancionada el 23 de diciembre de 2019.
Con esas facultades el Gobierno otorgó en marzo una suma fija de $1.500, más una suma extra del 2,3%, que en el caso de las jubilaciones mínimas significó un aumento del 13%, mientras en junio el aumento será del 6,2%.

Fuentes: P12/Infobae.

jueves, 28 de mayo de 2020

Movilidad Jubilatoria (6,12% de aumento para junio): Decreto 495/2020 - ANSES

Movilidad Jubilatoria (6,12% de aumento para junio): Decreto 495/2020 - ANSES


Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la #movilidadjubilatoria prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (#ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 75/20.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de junio de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:
a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).
d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.
e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a mayo 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
e. 27/05/2020 N° 21163/20 v. 27/05/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229798/20200527