La Justicia falló a favor del kirchnerista Yasky y anuló las elecciones complementarias en la CTA. Son las que hizo en solitario el sector de Micheli en diciembre con mesas que habían registrado irregularidades en septiembre. Un juez las había aprobado, pero la Cámara del Trabajo dio marcha atrás y ahora tendrán que volver a votar. La Cámara del Trabajo decidió anular las elecciones complementarias que había realizado la Central de los Trabajadores (CTA) en diciembre en las 10 provincias en las que se habían registrado irregularidades en los comicios originales de septiembre, con lo cual benefició al sector kirchnerista de la Central, encabezado por Hugo Yasky. Las elecciones originales del 23 de setiembre habían dejado como ganador al estatal opositor Pablo Micheli por unos 11.500 votos. Pero esos comicios fueron cuestionados y se decidió repetir la votación en unas 700 mesas (sobre un total de 7.000) de diez provincias. El sector de Micheli aprobó la convocatoria para el 9 de diciembre, pero el de Yasky rechazó ese llamado con la venia del Gobierno. Así, en las elecciones de diciembre solo participó el sector de Micheli y no el del docente Yasky, quien sigue ejerciendo la presidencia de la CTA por una extensión del mandato que le dio el Gobierno ante la irresolución de las elecciones. El sindicalista opositor al Gobierno Pablo Micheli dijo que el fallo es "una vergüenza". "Como yo no soy afín a este Gobierno evidentemente no puedo ser secretario general de la CTA para la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y mucho menos para estos jueces que son adictos a este Poder Ejecutivo", manifestó. Anticipó que evaluarán crear una nueva organización. "Se ha decidido algo trascendente para nosotros y para el resto del sindicalismo", manifestó el gremialista oficialista Hugo Yasky. Para el docente, el fallo es "extraordinario" porque la Justicia se basó en las denuncias que hicieron ellos sobre "la manera irregular en que se llevaron a cabo esos comicios"."Hemos convocado de urgencia a la mesa nacional de la CTA en la calle Piedras para analizar el fallo. Los abogados lo han ido a buscar y una vez analizado vamos a sacar las conclusiones", añadió. El mismo 9 de diciembre, mientras se votaba en 700 mesas de 10 provincias, una reunión de la Comisión Ejecutiva de la CTA terminó en escándalo y con dos decisiones contrapuestas: los de Micheli consideraron válidos los comicios complementarios; los de Yasky, que eran nulos. La disputa pasó a la Justicia, que en primera instancia le había dado la razón a Micheli. Pero ahora la Cámara del Trabajo decidió revocar esa decisión y considerar nulos los comicios complementarios, por lo que la CTA debería dirimir sus diferencias con una nueva votación en las 700 mesas en las que habría habido irregularidades. publicado en http://www.clarin.com/politica/Justicia-anulo-elecciones-complementarias-CTA_0_517148507.html |
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jueves, 14 de julio de 2011
La Justicia anuló las elecciones complementarias en la CTA
jueves, 3 de marzo de 2011
La Corte ordenó a la ANSeS que incluya en la jubilación los pagos no remunerativos
Un nuevo fallo judicial deja a la ANSeS frente a mayor litigiosidad
La Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo filón de juicios por reajustes jubilatorios, al determinar que las sumas no remunerativas que integran el salario deben ser tenidas en cuenta al calcular los sueldos de los últimos años de la relación laboral, los que son la base de la liquidación del primer haber previsional.
Para llegar a ese resultado, los jueces deben determinar primero si las sumas que fueron liquidadas como no remunerativas, en realidad sí tuvieron ese carácter, debido a que se liquidan mes a mes y no responden a circunstancias excepcionales.
Por eso, los jubilados que decidan ir a la Justicia para pedir reajustes deberán hacer dos juicios consecutivos. El primero, en los juzgados laborales, para blanquear las cifras en juego, y recién el segundo en sede previsional para lograr el recálculo de su haber pasivo.
Fuentes de la Corte dijeron que este fallo responde a "un problema social importante", ya que es costumbre de todas las reparticiones estatales dar estas porciones del ingreso en negro, pero también existen cláusulas que crean estos conceptos en muchos convenios colectivos de la actividad privada.
El caso concreto involucró a la jubilada Juana Rainone de Ruffo, quien había trabajado para la propia ANSeS, en un cargo jerárquico, por lo que casi el 50% del salario de sus últimos años de trabajo correspondía al suplemento por función directiva, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las fuentes de la Corte que explicaron este fallo indicaron que en la mayoría de los casos que ya están en la Justicia, las sumas no remunerativas representan entre el 20% y el 30% del salario.
Además, recordaron que este fallo tiene un precedente – aunque en materia laboral– dado que la Corte ya había determinado que las llamadas sumas no remunerativas en realidad se deben considerar parte del salario si se cumplen determinadas condiciones, como la liquidación mensual.
En el caso de Rainone de Ruffo no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la jubilada, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.
Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.
En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.
El fallo de la Cámara de la Seguridad Social no sólo había determinado el recálculo del haber inicial de la jubilada, sino también su posterior movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, de acuerdo al fallo Badaro, lo que fue confirmado.
Copiado de http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/
jueves, 18 de noviembre de 2010
Un fallo judicial dispuso que el monto del haber jubilatorio no debe ser menor al 70% del sueldo
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que se debe garantizar el 70% del promedio de los salarios actualizados de los últimos 10 años de actividad
De esta manera, en un fallo por mayoría, los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada, según informó el Centro de Información Judicial.
Entre los argumentos de la solución, los magistrados entendieron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'".
Para los magistrados, "en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior".
"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron los camaristas.
Asimismo, los jueces se refirieron al vacío legislativo sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general: "El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación".
Además, manifestaron que "la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al S.I.P.A. establecido por la ley 26425, en base al remanente del S.I.J.P. normado hasta el 9.12.08 por la ley 24241y sus modificatorias".
El juez Martín Laclau votó en disidencia al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos "Eliff" y "Badaro", pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.
Entre los argumentos de la solución, los magistrados entendieron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'".
Para los magistrados, "en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior".
"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron los camaristas.
Asimismo, los jueces se refirieron al vacío legislativo sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general: "El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación".
Además, manifestaron que "la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al S.I.P.A. establecido por la ley 26425, en base al remanente del S.I.J.P. normado hasta el 9.12.08 por la ley 24241y sus modificatorias".
El juez Martín Laclau votó en disidencia al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos "Eliff" y "Badaro", pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.
Publicado en http://www.infobae.com/interior/home.html
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