Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de
Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y
comunicando a los argentinos.
En
el día de hoy, culminada la feria de enero, el
Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que
restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar
sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines
de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que
brindan cientos de empresas en todo el país.
La
medida cautelar, iniciada por un
representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de
todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo,
ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a
cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva.
De
acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se
encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690ni ejecutando las ya dictadas, las que se
encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores
TIC de nuestro país.
Según
el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios
libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las
Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las
inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
Cabe
destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la
Resolución 1466de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentoentreel5
y el 8%. Ello resulta absolutamente
irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del
36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un
año.
La
intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al
significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una
disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo
la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento
sino para el propio mantenimiento de los servicios Tics que demandan los
usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de
banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.
La
medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de
prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público,
no respétalo dispuesto en el Art. 42 de
la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no
son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos
aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden
verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.
Existen
sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de
la alteración de la ecuación
económica de los
mismos-terminó degradándolos al punto de comprometer su misma
prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y
que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los
argentinos a la desconexión y el atraso.
En ningún país del mundo los servicios Tics
tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general
intervenido por el Estado. Como
durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos
dispuestos a colaborar
para atender situaciones
de vulnerabilidad, para
establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de
los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y
la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios
y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.
2
de febrero de 2021