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miércoles, 14 de diciembre de 2016

FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO: Régimen Institucional / Res. 796/2007


FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución 796/2007
Apruébase el Régimen Institucional.
Bs. As., 30/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.030.924/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004, se dispuso la intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS con la finalidad de normalizar su funcionamiento en virtud de los antecedentes recabados en el expediente citado en el Visto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 563 de fecha 15 de junio de 2006, se designó a la Contadora María Verónica SALADINO como Interventora Normalizadora del mencionado Ente.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 del 18 de enero de 2007 y Nº 504 del 31 de mayo de 2007, fue prorrogada la precitada intervención hasta el 31 de agosto de 2007 inclusive.
Que la señora Interventora elevó para la aprobación por este Ministerio un proyecto por el que se modifica el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, que sustituye el texto único dispuesto por la Resolución del ex MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL Nº 1055 de fecha 18 de agosto de 1981.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no ha formulado objeciones a la medida impulsada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 5º de la Ley Nº 20.155.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase toda norma que se oponga a la que se aprueba por la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Sustitúyase el Régimen del Fondo Compensador Telefónico para el Personal Jubilado Telefónico de acuerdo con el texto ordenado por la Resolución Nº 1055/81 del Ministerio de Acción Social, por el siguiente:
Artículo 1º: Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a la actividad.
Artículo 2º: El organismo creado por el Art. 1º, tendrá plena autonomía y su vigencia será a partir del 1º de octubre de 1973.
Artículo 3º: Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 4º: Serán beneficiarios del Fondo Compensador:
a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por invalidez;
b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre en actividad y se jubile en el futuro.
c) El personal de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones especificadas en los incisos a), b), y c).
Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse las condiciones que se especifican en el presente régimen, en particular las que se citan en el siguiente artículo.
Artículo 5º: Para tener derecho a los beneficios del Fondo Compensador se requiere:
a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años.
b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador.
c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse.
d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años.
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda— cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue;
3- tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador.
f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6º: El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3º del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional;
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador.
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración.
Artículo 7º: El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8º: Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las cuales derivaron.
Artículo 9º: Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:
A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B) Del personal en actividad:
1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B. 2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador.
Artículo 10º: Los recursos del Fondo Compensador serán destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3º del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente aceptación. La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales.
Artículo 11º: Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a) Asamblea Federal.
b) Consejo de Administración.
c) Sindicatura.
Artículo 12º: La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la entidad.
Artículo 13º: La Asamblea Federal estará integrada por un representante de cada entidad de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quien tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además otro por cada mil (1.000) aportantes activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se eligirá también un suplente por cada titular.
Artículo 14º: Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la Asamblea una vez constituida.
Artículo 15º: Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial.
Artículo 16º: El representante designado por cada Sindicato a La Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente.
Artículo 17º: Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable.
Artículo 18º: Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta de la Asamblea Federal anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio estará comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Comisión Revisora de Cuentas, desde la finalización del ejercicio hasta la realización de la Asamblea Federal.
d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el presente régimen.
Artículo 19º: Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes.
Artículo 20º: La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta (30) días.
Artículo 21º: Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal
b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las Asociaciones mencionadas en el artículo 15º del presente.
c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo.
Artículo 22º: Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que determine el Consejo de Administración.
Artículo 23º: La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella.
Artículo 24º: Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras partes de los representantes que representen a más de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria, dos horas después de la fijada para la primera, con un mínimo de la mitad más uno del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 25º: Para acreditarse como representante de cada Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26º: Para reformar este régimen será necesario una mayoría mínima de dos tercios (2/3) del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Artículo 27º: Para modificar el aporte empresario establecido en el artículo 9º del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los términos de la ley 14.250 entre las empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representan al personal de la actividad.
Artículo 28º: El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea Federal.
Artículo 29º: El Consejo de Administración estará compuesto por un total de once (11) miembros; nueve (9) representantes de las Asociaciones Sindicales de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quienes gozarán de derecho a voz y voto, más dos representantes del personal jubilado, de los cuales uno tendrá voz y voto y el restante sólo voz.
Artículo 30º: Los integrantes del Consejo de Administración, así como la designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal, exclusivamente.
Artículo 31º: La Asamblea Federal designará:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Jubilados
f) Un Secretario de Asuntos Profesionales
g) Un Secretario de Relaciones Gremiales
h) Un Secretario de Prensa
i) y un Vocal.
Artículo 32º: La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de desempate.
Artículo 33º: El Consejo de Administración durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en la Asamblea Federal Extraordinaria a la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos. Además, se elegirán (9) Suplentes, quienes no integran el órgano Directivo, salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares, en cuyo caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos para ocupar dichas vacantes.
Artículo 34º: Los miembros suplentes del Consejo de Administración se irán incorporando a éste para reemplazar a los titulares en casos de renuncia, fallecimiento, ausencias no menores de treinta días corridos o ausencias de cualquier otro tipo prolongadas. Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su relevo natural es el Vicepresidente.
Artículo 35º: La elección para integrar el Consejo de Administración se realizará por lista completa. La elección se efectuará por votación directa y a viva voz de los Representantes a la Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad de votos que cada representante sindical posea, de conformidad a lo previsto por el artículo 16º del presente régimen.
Artículo 36º: El Consejo de Administración se reunirá en forma extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias lo aconsejen y ordinariamente una vez cada siete (7) días.
Artículo 37º: Las resoluciones del Consejo de Administración sólo serán válidas cuando sean votadas por cinco (5) o más miembros. El quórum será de cinco (5) miembros.
Artículo 38º: La convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Administración deberá efectuarla el Presidente; en su ausencia el Vicepresidente o en su defecto por la decisión de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo de Administración.
Artículo 39º: La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designarán, entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente.
Artículo 40º: La duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41º: Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte (120) días, elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42º: Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración.
3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los supuestos previstos en el artículo 6º.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el período que va del 1º de enero al 31º de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Artículo 43º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del Presente Régimen.
Artículo 44º: Todos los plazos previstos en el presente Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45º: En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 46º: En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial al efecto.
Artículo 47º: Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el artículo 10º, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos.
Artículo 48º: La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial.
Artículo 49º: Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los quince (15) días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los convoque.
Artículo 50º: Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51º: La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante el proceso de disolución del Fondo. En dicho supuesto, el patrimonio de la entidad será liquidado en partes iguales entre los beneficiarios del Fondo Compensador.