Mandatos: de que hablamos cuando hablamos…
En la previa a cada plenario de delegados en el Sindicato Buenos
Aires, los delegados de la “oposición”,
realizan asambleas para llevar “mandatos
de base” al plenario; cuestión
esta no prevista en el estatuto vigente
En este sentido es dable recodar que los plenarios son
resolutivos, es decir los delegados debaten en su seno las ponencias,
propuestas e informes que la comisión administrativa ( la Mesa ) expone.
La conducción del sindicato aplica de pleno derecho el
estatuto de la organización; algunos delegados creen que las cuestiones del
plenario deben ser consensuadas previamente en cada lugar de trabajo. O sea hay una
cuestión estatutaria y otra conceptual, la cual es diríamos la más democrática.
En el mientras
tanto como es tratar apriorísticamente
en asamblea de oficina el temario de un plenario, sin contar con los elementos
de juicio respaldatorios? Puede un
delegado tomar decisiones in situ, sin tener que consensuar a cada paso las
mismas? Se puede tomar como valido un mandato en esas circunstancias, hay
debate? se vota una sola moción…inducida
u objetiva? En todo caso es una manera de manifestar el rechazo al
estatuto, el cual pudo haber sido
aggiornado en la no tan lejana reforma.
Modificaron hace un par de años la superestructura y el
chupetín para que la “oposición” forme
parte de la directiva en minoría, una
suerte de gran bedroom sin que nadie se ruborice…
Las pantomimas pretenden justificarse asimismo… La
pregunta es tiene salida este
atolladero?
A principios de 2009 estuvimos trabajando en un anteproyecto de estatuto, el cual por
obvias razones quedo trunco, en el se modificaban entre otros el tema mandatos, motivo este de cotidianas
escaramuzas. No obstante nunca se trato de resolver ni de parte de los que
dirigen ni de los otros…
El art. 26 del estatuto de Foetra, no deja lugar a dudas, empero una simple
addenda le daría un contexto acorde a las exigencias de estos tiempos; adjunto
copia del Art. 26.d) anteproyecto modificatorio.
Art. 26 d) Las resoluciones mencionadas en los ítems precedentes serán ad- referéndum de un plenario de
delegados a efectuarse dentro de las 24
hs
El art. 93, versa sobre el tratamiento de la memoria y balance también
iba a ser modificado, adjto copia.
Art. 93 bis) Durante (10)
días previos al inicio de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, se
publicaran en la pagina Web del Sindicato Los estados contables referidos al
Ejercicio Económico Financiero anual el cual deberá incluir: La Memoria , Inventario, Balance General, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, y el Estado
de Origen y Aplicación de fondos.
Si existe voluntad política.sindical en una asamblea
extraordinaria se pueden adecuar las
instancias objetadas. Parafraseando
el titulo, de que escribo cuando escribo…? apenas
un esbozo marginal.
©
Daniel Diaz. nov2018
Fuente: https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/