Palabras del Secretario General del
SOEESIT Bs. As. (Frente Verde Marrón) Compañero Dr. Antonio Buda, en el 63
Congreso de la F.O.E.E.S.I.T.R.A
en Villa Carlos Paz Córdoba.
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martes, 24 de septiembre de 2013
martes, 2 de julio de 2013
sábado, 29 de junio de 2013
EL SOEESIT Bs. As. (Daniel López - Bissio - Figueroa) Apoyan la Lista Azul y Blanca
Se adjunta el comunicado 454 del S.O.E.E.S.I.T Bs. As., mediante el cual apoyan públicamente la candidatura de los compañeros de la Lista Azul y Blanca, en las elecciones del 4 de julio en Foetra Sindicato Buenos Aires.
La mencionada conducción posee un mandato prorrogado por el Ministerio de Trabajo, Ante la impugnación por ellos presentada en las elecciones efectuadas en el S.O.E.E.S.I.T Bs As., donde NO presentaron lista.
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lunes, 10 de junio de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
Delegados del Soeesit Bs.As.: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
“MINISTERIO DE TRABAJO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”
De fecha 28 de febrero de 2013
Publicado en La Ley Online, Cita online AR/JUR/2156/2013
Hechos
El Ministerio de Trabajo dictó una resolución por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. La Cámara revocó la decisión administrativa.
Sumarios
Es inconstitucional el art. 41 inc. a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial, pues, no resulta compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento de delegados de personal en las asociaciones sin personería gremial.
Jurisprudencia Vinculada: Corte Suprema
En Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo • 11/11/2008 • LA LEY 14/11/2008, 3 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • LA LEY 2008-F, 503 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • DT 2008 (noviembre), 1043 • LA LEY 20/11/2008, 3 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • LA LEY 2008-F, 541 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • DJ 26/11/2008, 2143 • DJ 2008-II, 2143 • LA LEY 04/12/2008, 6 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 2008-F, 700 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 24/12/2008, 11 • ED 230, 336 • Sup. Adm. 2009 (febrero), 12 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 2009-A, 382 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 11/03/2009, 10 con nota de Carlos D. Luque • LA LEY 2009-B, 275 con nota de Carlos D. Luque • JA 2008, 350 • AR/JUR/10649/2008 El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 (Adla, XLVIII-B, 1408) viola el derecho a la liber-tad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional —artículo 75, inciso 22, Ley Fundamental—, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su artículo 40, deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.
TEXTO COMPLETO
Buenos Aires, febrero 28 de 2013
El Dr. Daniel E. Stortini dijo:
1º) El Sr. Ministro de Trabajo dictó la resolución Nº 349 de fecha 2 de mayo de 2012 por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa (fs. 226/229).
Contra ese decisorio el mencionado sindicato interpone el recurso previsto por el art. 62 inciso b) de la ley 23.551 (en realidad no es un "recurso" sino una acción judicial de revisión) en procura de revertir lo resuelto en sede administrativa (fs. 233/240).
Arribada la causa a esta instancia, previa intervención del Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, se corrió traslado de la presentación recursiva a la Federación Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires, quien produjo su contestación (fs. 286/297) y posteriormente se presentó Telefónica de Argentina S.A., la cual contestó el traslado oportunamente conferido (fs. 320/323).
2º) Es menester señalar que estas actuaciones se originaron con la impugnación efectuada por Telefónica de Argentina S.A. frente a la elección de delegados de personal que fuese convocada por el sindicato recurrente para el día 12 de octubre de 2010 al afirmar la empresa impugnante que el acto eleccionario no era válido porque la asociación sindical referenciada carece de personería gremial.
Asimismo F.O.E.T.R.A. Buenos Aires también cuestionó esa elección de delegados al aseverar que ella tiene la representación exclusiva de los trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A.
En ese contexto, la autoridad administrativa del trabajo admitió la impugnación de Telefónica de Argentina S.A. y decidió la ineficacia jurídica de la mencionada elección de delegados de personal, por lo cual el sindicato en esa instancia administrativa recurrió y peticionó la declaración de inconstitucional de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (fallo del 11/11/2008).
Finalmente, la antes aludida resolución ministerial Nº 349, al agotar la vía administrativa, desechó el recurso jerárquico, no obstante que dejó en claro "...que no le compete a esta autoridad de aplicación expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada ... como argumento central de la pieza recursiva" (fs. 228, primer párrafo).
3º) El criterio del citado ministerio es formalmente certero en orden a la petición de inconstitucionalidad formulada en la órbita administrativa por el sindicato ahora apelante.
En efecto, el control de constitucionalidad le compete exclusiva-mente a los jueces y posibilita que en el fallo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma, el juez la desplaza en cuanto a su aplicación al caso. De ese modo, dicta sentencia prescindiendo de esa norma legal previa decisión acerca de que es contraria a un derecho o garantía de la Constitución Nacional, aunque -vale remarcarlo- la disposición legal mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico.
Pero en otros supuestos puede acontecer que el juez, ante la imperiosa necesidad de resolver el conflicto, advierta la ausencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma legal sobre el punto en debate, aunque también repara que la situación sí está contemplada en los instrumentos internacionales que conforman el denominado "bloque de constitucionalidad federal" (es decir, los tratados internacionales y los convenios de la O.I.T. según el art. 75 inciso 22 de la C.N.).
Frente a ese panorama, el juzgador está habilitado para declarar en su sentencia la "inconstitucionalidad por omisión" ya que el legislador no ha sancionado la ley necesaria para posibilitar que el sistema jurídico interno esté acorde con el derecho internacional, tal como así lo postula autorizada doctrina constitucionalista (Bidart Campos, G.J., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires: Ediar, 1998, tomo I, p. 214; Quiroga Lavié, H., Constitución de la Nación Argentina Comentada, Buenos Aires: Zavalía, 2000, p. 84).
En otras palabras, el juez aplica la norma ya vigente en el ámbito internacional ante la ausencia de ley en el ámbito interno, por lo cual acude al instrumento internacional que tiene igual jerarquía que la Constitución o nivel superior a la ley (inciso 22, art. 75 cit.). En realidad con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 fue la Corte Suprema la que en el caso "Ekmekdjian" (del año 1992) se pronunció en orden a la inconstitucionalidad por omisión respecto del derecho a réplica ante la falta de reglamentación legislativa interna y su reconocimiento, en cambio, por el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, dejando sentado la obligatoriedad tanto de las normas como de la jurisprudencia internacional para la interpretación de la ley.
4º) He efectuado el razonamiento precedente no por un mero ejercicio de logomaquia, sino porque lo considero necesario a modo de introducción para incursionar ahora en la cuestión de fondo suscitada.
En orden a la temática aquí planteada, ya he tenido ocasión de explicitar mi parecer en doctrina, aun antes que la Corte Federal se pronunciara en noviembre de 2008 en el conocido caso "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo". Precisamente en un trabajo publicado en el mes de octubre de 2004 (DT La Ley, 2004-B, p. 1339 y sigtes.) afirmé que un punto de la ley interna 23.551 no aparece compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento a los delegados de personal de las asociaciones sindicales sin personería gremial pues, a partir de la reforma constitucional implementada en el año 1994, los convenios de la O.I.T. constituyen una fuente del derecho "supralegal" (art. 75 inc. 22 C.N.) y consecuentemente, al mediar omisión en el punto en la legislación interna, corresponde acudir a la normativa de superior jerarquía proveniente de los convenios de la O.I.T. 98 y 135. Es decir que las disposiciones de estos convenios resultan aplicables para superar la omisión del legislador interno para que, de dicho modo, la sentencia dictada por el juez se adecue a las previsiones internacionales a través de la declaración de inconstitucionalidad por omisión.
De esa manera, cabe echar mano a la normativa de superior jerarquía preceptuada por los citados convenios y, en especial, el 135 en cuanto brinda tutela a la actividad sindical sin hacer diferenciación alguna acerca de si los delegados de personal provienen de una organización gremial con o sin personería gremial. Obsérvese, en ese sentido, que en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento los convenios de la O.I.T. están ubicados en un peldaño superior a la ley.
5º) De todos modos, en el momento actual, la cuestión ya ha quedado superada a partir del mentado fallo de la Corte Suprema en el caso "A.T.E.".
En dicho precedente el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial. Por ende, en el fallo se puso en claro la contradicción de nuestro sistema jurídico interno con el derecho internacional en lo atinente a los privilegios que la ley sindical concede a los sindicatos más representativos. Precisamente en su sentencia el Tribunal Supremo adoptó un seguimiento a los pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y a los del Comité de Libertad Sindical en cuanto a que el sindicato que tiene la personería gremial no debe contar con privilegios que excedan de una prioridad en materia de la negociación colectiva o en la consulta a las autoridades o en la delegación ante los organismos internacionales.
De acuerdo con todo lo dicho, en el caso que aquí se presenta, ante la imposibilidad formal del Ministerio de Trabajo de pronunciarse respecto de lo peticionado por la organización gremial, corresponde declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 y desplazar su aplicación en esta específica contienda. Sin embargo, ante las argumentaciones vertidas por F.O.E.T.R.A Sindicato Buenos Aires al contestar el traslado conferido (fs. 286/297), resulta prudencial dejar en claro lo que sagazmente indica el señor Fiscal General del Trabajo, doctor Álvarez, en el dictamen que antecede (fs. 325) en cuanto a que es aconsejable remitir la causa al organismo administrativo a sus efectos, al no haberse sometido a consideración del ministerio el cumplimiento de los requisitos legales de los delegados de personal que, ante la disposición aquí desplazada, carecieron en su momento de apreciación.
Voto, en consecuencia, por: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
El Dr. Enrique R. Brandolino dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. Gregorio Corach no vota (art. 125 L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de al-zada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
viernes, 12 de abril de 2013
La JUSTICIA dio validez a la elección de Delegados del SOEESIT Buenos Aires
Compañeros, quiero contarles sobre un hecho de gran importancia, antes que nada, explicarles brevemente de que se trata. Allá por enero de 2010, el Sindicato SOEESIT BS. AS., se dispuso a realizar las elecciones de delegados que constitucionalmente le corresponden.
El que suscribe formo parte de esa estrategia, en tanto que solo se realizo una única elección de la cual fui electo como delegado, dicha elección fue impugnada por la empresa y observadas en el ministerio de trabajo por FOETRA (curiosa asociación, como se podrá advertir esta sí que es una extraña alianza), bajo el pretexto inconstitucional de que la ley de asociaciones sindicales limitaba tal prerrogativa a las organizaciones sindicales con personería gremial, cosa que trilladamente en decenas de tribunales (C.S.J.N. incluida) ya se habían tachado de inconstitucionalidad, pero sabemos bien que el ministerio amigo de lo indecente, muchas veces hace cosas que si bien no son legales ni legitimas, se hacen por intereses de otro tipo y que no son los de los trabajadores como ya hemos ampliamente denunciado en otras intromisiones ministeriales del Sr. Ministro TOMADA.
Posteriormente en el mismo año, se realizaron decenas de elecciones de delegados en todas las empresas y cooperativas del sector, también impugnadas por los mismos motivos. Donde sistemáticamente el ministerio nos negó lo que ahora la justicia nos concede, la sala X de la cámara del trabajo nos da la razón, esa razón que la HERMANDAD FOETRA â EMPRESAS nos negaba, pero igualmente a pesar de tanta traba y palo en la rueda, en definitiva, la razón nos asiste, podemos elegir delegados, y estos compañeros tienen fueros gremiales, y definitivamente se abre la puerta a otra importante cantidad de derechos que tienen las organizaciones gremiales con simple inscripción gremial.
Dr. BUDA Antonio M.
DEBAJO ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PRESENTE TEMA
Fallo AR/JUR/2156/2013
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X (CNT Trab)
Fecha 28/03/2013
Ministerio de Trabajo c. Telefónica de Argentina s/ley de Asoc. Sindicales
El MM.TT. Dictó resolución por la cual desestimo recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato Obreros Especialistas y Empleados de Servicios de Industria de las Telecomunicaciones, de esta forma queda agotada la vía administrativa.
La Cámara revocó la decisión administrativa.
Final del fallo
Voto en consecuencia
Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a ley 23551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto a los delegados de personal, aún cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial.
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Solicitada; Crónica 9/12/12. - Mensaje del Cro. Secretario General Electo
Compañeros, les retransmito una solicitada que la Lista VERDE MARRÓN (nueva conducción en el ámbito del SOEESIT BS. AS.), saco en el diario Crónica en fecha 9/12/2012, con motivo de las denuncias efectuadas, respecto de la ilegítima intervención del Sr. Ministro de Trabajo Carlos Tomada, intentando suspender los comicios que se terminaron realizando en fecha 28/11/2012, en clara violación del principio constitucional que resguarda la Autonomía Sindical. Obviamente, tal maniobra será impugnada judicialmente, pero más allá de los trámites administrativos y judiciales de rigor, lo que les envío, junto con las notas periodísticas que oportunamente les remitiré, se suman al apoyo explícito que nos diera el COMITÉ CENTRAL CONFEDERAL DE C.G.T. El pasado lunes 10/12/12 (en donde quien suscribe se dirigió al pleno del comité, denunciando estos hechos de inusitada gravedad), en el marco del total apoyo recibido por parte del compañero HUGO MOYANO y de toda la dirigencia cegetista.
Por mi parte y por parte de la organización que represento, les agradezco de antemano, tengan a bien interiorizarse de la cuestión planteada, para que nadie tergiverse la única realidad imperante en la cuestión de referencia, que es que el SOEESIT BS. AS. tiene nuevas autoridades más allá de la intervención ministerial ilegítima antes mencionada.
Los Saludo con mi mayor consideración!
BUDA ANTONIO M.
Ver Solicitada:
jueves, 6 de diciembre de 2012
TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL
TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL
El pasado 28 de noviembre se realizaron elecciones en el sindicato SOEESIT Bs. As., con motivo de la renovación de autoridades. En un acto comicial ejemplar, resultó electa la lista VERDE-MARRON encabezada por Antonio Buda como Secretario General y Norberto Ramírez como Secretario Adjunto. Dicha lista, contó con el voto afirmativo de más del 70% de los afiliados activos del sindicato. La Junta Electoral, elegida en una masiva Asamblea General de Afiliados, cumplimentó todos los requisitos establecidos en los estatutos y la normativa vigente, publicando la convocatoria a elecciones el 20/09/2012 en el diario Crónica. Con posterioridad a la fecha de oficialización de listas, el Sr. Daniel López, Secretario General del Sindicato, quien finalizó su mandato el pasado 29 de noviembre, de la mano de operadores sindicales ligados al Gobierno Nacional, denunció supuestas irregularidades de la Junta Electoral ante el Ministerio de Trabajo, E y S.S., en una clara y maliciosa maniobra de obstrucción al proceso electoral. Esta falsa denuncia, logró que el 19 de noviembre se dispusiera (con inaudita liviandad) por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, E y S.S., la suspensión de las elecciones.
Posteriormente, y con la documentación aportada por la Junta Electoral, la misma Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 21 de noviembre modificó la disposición mencionada, ratificando la fecha electoral del 28 de noviembre. Esta nueva disposición fue contundente y a la vez lapidaria para el denunciante Sr. López. La disposición mencionada expresa textualmente "la nota de color puede advertirse también en la ausencia de prueba por parte del Sr. López de demostrar su intención de participar en el proceso toda vez que no obra en autos una eventual lista de candidatos que hubiera podido participar o probando unilateralmente ante este Ministerio que se le rechazó su oficialización. Solo consta en autos para esta dictaminante, una clara obstrucción al proceso electoral desde el inicio del mismo". Para concluir se hace mérito a lo expresado por la Junta Electoral… "en cuanto a que no fue impugnada la publicación, no se presentó otra lista más que la lista VERDE-MARRON, no se impugnó la lista de candidatos y tampoco fue impugnado el padrón electoral".
Sin embargo, durante el transcurso del acto electoral del día 28 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, E, y S.S. emite una escandalosa, arbitraria y extemporánea resolución que deja sin efecto la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, pretendiendo suspender el acto electoral y prorrogando alegremente el mandato del Sr. López. Esta acción constituye una clara intromisión en la vida sindical de los trabajadores bajo el falso argumento de "resguardar la voluntad colectiva", que en realidad enmascara la actitud de impedir el acceso a la conducción del sindicato de una nueva representación severamente crítica a las políticas del Gobierno Nacional. Por todo lo mencionado, repudiamos enérgicamente las maniobras antidemocráticas y obstruccionistas del Sr. López y a la intromisión arbitraria del Ministro de Trabajo Dr. Tomada, atentatorias de la libertad y democracia sindical. La nueva Comisión Directiva del SOEESIT Bs. As., que ha sido puesta en funciones por la Junta Electoral el pasado 30 de noviembre, asume con plena responsabilidad institucional y militante la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, sin perjuicio de apelar judicialmente, la pseudo legalidad que trata de imponer desde la sinrazón el Ministro de Trabajo Dr. Tomada.
Lista VERDEMARRÓN
C.G.T. 62 Organizaciones
martes, 4 de diciembre de 2012
28/11: ELECCIONES en el S.O.E.E.S.I.T. BUENOS AIRES
UNA FIESTA DE LA DEMOCRACIA
Comunicamos al conjunto del Gremio, que en el día de ayer 28 de noviembre, se desarrollaron las elecciones generales para la renovación total de autoridades en el S.O.E.E.S.I.T. Bs. As. Informamos además que en el día de hoy 29/11, recibimos de parte del asesor legal, una notificación tardía del ministerio de trabajo, que en forma arbitraria, pretendía suspender las elecciones que se llevaron acabo, acorde todos los procedimientos previos de esta junta electoral y de la disposición de la dirección nacional de asociaciones sindicales de fecha 21/11/2012. La jornada electoral, se vio signada por una masiva participación de los afiliados, que le dieron el marco a esta fiesta de los telefónicos.
RESULTADO:
600 Votos para la Lista VERDE – MARRÓN
39 Votos en Blanco
0 Votos Impugnados.
*Es de destacarse, que la participación de los trabajadores activos fue del 71,5%.
LA LISTA ENCABEZADA POR LA FORMULA BUDA – RAMIREZ, CONDUCIRÁ LOS DESTINOS DEL GREMIO POR LOS PRÓXIMOS 4 AÑOS.
martes, 27 de noviembre de 2012
ELECCIONES en el Soeesit Bs. As. - COMUNICADO de la Junta Electoral
La JUNTA ELECTORAL SOEESIT 2012, informa al conjunto de afiliados del gremio, que tal y como esta publicado en la convocatoria del diario crónica, se realizaran las elecciones generales de renovación total de autoridades, para el periodo 30/11/2012 al 29/11/2016 realizándose dicho comicio este 28 de noviembre de 10 a 18 hs., pudiendo los afiliados concurrir a votar, habida cuenta que las empresas, fueron oportunamente notificadas en forma fehaciente sobre el acto comicial, acorde a la normativa legal vigente.
LUIS ALBERTO FORALES
Presidente J.E. SOEESIT 2012
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