A la Excelentísima Sra. Presidenta
de la Nación
Argentina.
Dra. Cristina
Fernández de Kirchner.
REFERENCIA: Derogación del Decreto 395/92,
De mi mayor
consideración.
El que suscribe Roberto
Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico
de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado,
que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes
y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud. muy
respetuosamente, a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar
el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado
precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la
Nación , eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y
a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los “Bonos de
Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia
de las citadas empresas.
Para vuestro
gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte
S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur
S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no
están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el
personal”.
El derecho de los
trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente
comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa
del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas
que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados
telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice:
“En los Programas de Propiedad
Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las
Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que
le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia
recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas
en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”
Importa poner de
manifiesto que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en
la en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado
Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario
Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad
del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en
defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el
articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
Así también, es
dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado
Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los
trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose,
según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento
en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban
las mismas
Lo citado
anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en
el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).
Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto
395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en
el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del
legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los
trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art.
14 bis y 17).
Por tal razón y
apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos
y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su
criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad. Consecuentemente
con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión
favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores
telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne a
sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.
Agradeciendo desde
ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a
vuestra excelencia con la consideración mas distinguida.´
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.
MEDIO ACLARATIVO:
LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el
ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el
personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el
Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta
ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad
de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su
remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Se puede ver en los siguientes links
INFORMACION EXTRAIDA: