En estos días desde la organización sindical FOETRA se esta avanzando con la iniciativa de la firma de una carta poder, utilizada también como aval político para el reclamo del derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias, en un ámbito que es el administrativo-judicial. Entendemos que el texto que esta circulando y que llevan en mano delegados y coordinadores, necesita algunas precisiones en dos cuestiones centrales:
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1-) Claridad sobre el porcentaje a reclamar, es decir utilizar como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del artículo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS
2-) Los mecanismos para definir entre todos un posible acuerdo conciliatorio o extrajudicial, a partir de la participación en los ámbitos democráticos con los que contaría estatutariamente nuestra organización gremial (asamblea extraordinaria, plenario, etc), y/o otros como lo seria el caso de una consulta vinculante.
¿Cómo motorizarlo?
Siguiendo los siguientes pasos:
A) Imprimite nuestro modelo de carta poder y leela detenidamente (si sos convencionados de otra organización gremial, reemplaza donde dice FOETRA Sindicato Bs As por el nombre del sindicato que corresponda, y asegurate que este sindicato también este con esta iniciativa)
B) Cuando el delegado y/o el coordinador se acerque con la carta poder incompleta proponele que se lleve firmada la que vos imprimiste.
C) Es importante que cuando converses con la persona que trae la carta poder incompleta, le quede claro que la que vos imprimiste es más precisa, más clara y que no modifica el espíritu general de la cuestion.
D) Ante cualquier impedimento de esta persona que surja que tenga que ver con el tiempo que tarde modificar la nota incompleta, te recordamos que si esperamos años para que exista una iniciativa concreta, podemos esperar una semana mas para hacer las cosas mejor y mas claras.
MODELO de CARTA PODER
Buenos Aires,………….de……………………….2012.
Por, medio de presente instrumento, otorga "carta poder" a favor de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires para que en su nombre, presente y defienda sus intereses colectivos e individuales, en los términos del inc. A) del art. 31 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. En tal sentido instruye expresamente a la referida asociación sindical para que, inicie y prosiga hasta su total terminación por sentencia o conciliación, reclamo judicial tendiente al reconocimiento del derecho del colectivo de los trabajadores a los bonos de partición en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696, contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y/o TELECOM ARGENTINA S.A. en su condición de empleador según corresponda, y/o cualquier otra empresa relacionada, de tal manera que por aplicación de la Resolución 219/94, procedan con el pago de los bonos de participación en las ganancias, utilizando como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del articulo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS que establece: "Fijase como coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el articulo 29 de la ley 23.696, el mismo que se utilizara en cada empresa para la distribución originaria de las acciones del respectivo Programa de Propiedad Participada...".
Se deja expresa constancia de que la presente instrucción se refiere al reconocimiento futuro del derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias, y excluye expresamente el retroactivo o el derecho a una indemnización por períodos anteriores, toda vez que el firmante manifiesta tener juicio pendiente por dicho objeto.
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, incluido el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ministerio de Trabajo, Tribunales Nacionales, Federales, o cualquier otra jurisdicción o fuero, y realice todos los actos necesarios para el ejercicio de la presente instrucción hasta su completa terminación, quedando expresamente establecido que los alcances y resultados de la gestión facultada quedarán supeditados a los mecanismos de aprobación estatutarios de la organización sindical o los que los cuerpos orgánicos determinen.
Asimismo, lo instruye para que en el supuesto de que exista alguna acción colectiva que pretenda modificar la competencia o la legitimación otorgada a la asociación sindical por este instrumento, se presente en tal acción manifestando su voluntad de no ser incluido en la misma.
Firma:
Nombre:
DNI:
Empleador
FUENTE: Agrupacion La Fibra - Lista Gris