En función de las múltiples consultas que hemos recibido, respecto del tema en donde algunos miembros de este foro han vertido apreciaciones (por llamarlo de alguna manera), sobre potenciales manejos económicos del Fondo Compensador de los Telefónicos; es que me cabe brindar una ajustada síntesis, del funcionamiento básico de una institución sin fines de lucro como lo es esta, cuando se tienen en miras diversos proyectos, que deben ser asistidos financieramente por la misma.
En primer lugar, debo acotar que en todo proyecto que revista el carácter de social, como podrían ser planes odontológicos, oftalmológicos, de medicamentos, o cooperativos en general, teniendo incluidos en estos últimos, los comúnmente llamados planes cooperativos de vivienda; es lógico que dichos proyectos deban cumplir, con una cantidad preestablecida de requisitos, para que la financiación se apruebe y proyecte, de manera objetiva y responsable, teniendo como premisa el constante cuidado del capital social, componente fundamental de dicha institución, por cuanto el cumplimiento de sus fines, se encuentra atado a la existencia, y proliferación del mismo.
Cabe destacar que toda erogación de grandes sumas de dinero, para la proyección de cualesquiera de los proyectos que se intenten llevar adelante, con lo primero que se debe cumplir, es con las exigencias de viabilidad de la institución que posibilita su concreción, a través de la aprobación por parte de sus autoridades; por lo cual, y de manera indelegable, el control, y proyección de las bases - condiciones de estos asuntos, deberán ser encaminados por dichas autoridades, con el debido asesoramiento profesional en cada área de acción, como ser legal, administrativa, contable, financiera e inmobiliaria especializada en bienes raíces, si se tratare de propósitos cooperativos asistenciales, en planes de vivienda por citar un Ej. Todo lo dicho no podría ser concertado, sin que quienes tienen la máxima responsabilidad a la hora de rubricarlos, sean además quienes lo encaminen desde el punto de vista ejecutivo, por lo cual y a todo evento, descarto que los trazados estadísticos, el armado financiero, y la ejecución presupuestaria, ya vengan encriptados desde fuera de la institución, por cuanto las autoridades de esta, son quienes y como dije antes, deben de forma indelegable llevar adelante dichos procesos.
Es inobjetable, que la prioridad en la ejecución de los fondos existentes, la tienen los compañeros jubilados, mediante el otorgamiento de complementos al haber (siendo esta la función originaria del Fondo Compensador), pero es también muy aceptable, que se abra la puerta a diversas proyecciones accesorias a la principal, siempre y cuando, estas cumplan con un orden objetivo, en la toma de las decisiones necesarias para su implementación. No podemos darnos el lujo de mal politizar el funcionamiento institucional, poniendo en riesgo el cabal cumplimiento de las ya mencionadas obligaciones primigenias.
Lo hasta aquí expresado, descontando que si la propuesta inicial proviene de alguna de las instituciones mandantes del Fondo Compensador, es dable tener por descontado, que éstas, previamente hayan efectuado las consultas de rigor a sus máximos cuerpos orgánicos - deliberativos, y poder así aprobar dichas mandas, con la debida legitimidad, que solo puede otorgar la fuerza asamblearia, requisito indispensable siempre que se decidan cuestiones de importancia.
Finalmente, otra cuestión a tener presente, es que en proyectos de la envergadura de los que aquí se tratan, no pueden los mismos ser elaborados, y concedidos a ejecución tan ligeramente, su aprobación debe ser el resultado de una licitación pública, donde existan pautas específicas (pliegos de bases y condiciones), y pluralidad de oferentes, teniendo especialmente en cuenta, que todo el desarrollo de este proceso burocrático, lo promoverán quienes con posterioridad deberán rubricar la utilización de los fondos pertinentes, limitando solo a la presentación de ideas, a todo ente o persona Física ajena a la institución, puesto que no son ellas las que materialmente financian dichos proyectos.
Espero estén claros estos conceptos mas que básicos, como para que se manifieste indeleble, la idea que aquí no se trata de hablando mal y pronto, agarrar plata, y hacer esto o lo otro sin ningún control, por parte de quienes tienen la responsabilidad de conducir los destinos del organismo, porque para toda realización efectiva se deben cumplir reglas legales, administrativas y estatutarias. Entonces resumiendo digo; que para el estudio, y ejecución de una obra como la que se encuentra en análisis, se debe contar en tiempo oportuno, con la información necesaria de lo que se pretende proyectar, de manera de acudir a la elección de los profesionales que intervendrán, no solo en la asesoría sino también en la concreción del mismo, profesionales que serán elegidos mediante la implementación para dicha elección, de mecanismos incuestionables en su legitimidad, como lo son las ya mencionadas licitaciones.
Dr. Buda Antonio M.
Mesa de Agrupaciones en:
Unión Telefónica
En primer lugar, debo acotar que en todo proyecto que revista el carácter de social, como podrían ser planes odontológicos, oftalmológicos, de medicamentos, o cooperativos en general, teniendo incluidos en estos últimos, los comúnmente llamados planes cooperativos de vivienda; es lógico que dichos proyectos deban cumplir, con una cantidad preestablecida de requisitos, para que la financiación se apruebe y proyecte, de manera objetiva y responsable, teniendo como premisa el constante cuidado del capital social, componente fundamental de dicha institución, por cuanto el cumplimiento de sus fines, se encuentra atado a la existencia, y proliferación del mismo.
Cabe destacar que toda erogación de grandes sumas de dinero, para la proyección de cualesquiera de los proyectos que se intenten llevar adelante, con lo primero que se debe cumplir, es con las exigencias de viabilidad de la institución que posibilita su concreción, a través de la aprobación por parte de sus autoridades; por lo cual, y de manera indelegable, el control, y proyección de las bases - condiciones de estos asuntos, deberán ser encaminados por dichas autoridades, con el debido asesoramiento profesional en cada área de acción, como ser legal, administrativa, contable, financiera e inmobiliaria especializada en bienes raíces, si se tratare de propósitos cooperativos asistenciales, en planes de vivienda por citar un Ej. Todo lo dicho no podría ser concertado, sin que quienes tienen la máxima responsabilidad a la hora de rubricarlos, sean además quienes lo encaminen desde el punto de vista ejecutivo, por lo cual y a todo evento, descarto que los trazados estadísticos, el armado financiero, y la ejecución presupuestaria, ya vengan encriptados desde fuera de la institución, por cuanto las autoridades de esta, son quienes y como dije antes, deben de forma indelegable llevar adelante dichos procesos.
Es inobjetable, que la prioridad en la ejecución de los fondos existentes, la tienen los compañeros jubilados, mediante el otorgamiento de complementos al haber (siendo esta la función originaria del Fondo Compensador), pero es también muy aceptable, que se abra la puerta a diversas proyecciones accesorias a la principal, siempre y cuando, estas cumplan con un orden objetivo, en la toma de las decisiones necesarias para su implementación. No podemos darnos el lujo de mal politizar el funcionamiento institucional, poniendo en riesgo el cabal cumplimiento de las ya mencionadas obligaciones primigenias.
Lo hasta aquí expresado, descontando que si la propuesta inicial proviene de alguna de las instituciones mandantes del Fondo Compensador, es dable tener por descontado, que éstas, previamente hayan efectuado las consultas de rigor a sus máximos cuerpos orgánicos - deliberativos, y poder así aprobar dichas mandas, con la debida legitimidad, que solo puede otorgar la fuerza asamblearia, requisito indispensable siempre que se decidan cuestiones de importancia.
Finalmente, otra cuestión a tener presente, es que en proyectos de la envergadura de los que aquí se tratan, no pueden los mismos ser elaborados, y concedidos a ejecución tan ligeramente, su aprobación debe ser el resultado de una licitación pública, donde existan pautas específicas (pliegos de bases y condiciones), y pluralidad de oferentes, teniendo especialmente en cuenta, que todo el desarrollo de este proceso burocrático, lo promoverán quienes con posterioridad deberán rubricar la utilización de los fondos pertinentes, limitando solo a la presentación de ideas, a todo ente o persona Física ajena a la institución, puesto que no son ellas las que materialmente financian dichos proyectos.
Espero estén claros estos conceptos mas que básicos, como para que se manifieste indeleble, la idea que aquí no se trata de hablando mal y pronto, agarrar plata, y hacer esto o lo otro sin ningún control, por parte de quienes tienen la responsabilidad de conducir los destinos del organismo, porque para toda realización efectiva se deben cumplir reglas legales, administrativas y estatutarias. Entonces resumiendo digo; que para el estudio, y ejecución de una obra como la que se encuentra en análisis, se debe contar en tiempo oportuno, con la información necesaria de lo que se pretende proyectar, de manera de acudir a la elección de los profesionales que intervendrán, no solo en la asesoría sino también en la concreción del mismo, profesionales que serán elegidos mediante la implementación para dicha elección, de mecanismos incuestionables en su legitimidad, como lo son las ya mencionadas licitaciones.
Dr. Buda Antonio M.
Mesa de Agrupaciones en:
Unión Telefónica