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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Claudio O. MORONI : designado MINISTRO de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 19/2019
DECFO-2019-19-APN-SLYT - Desígnase Ministro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, en el cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al Doctor D. Claudio Omar MORONI (D.N.I. N° 13.645.872).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/12/2019 N° 96123/19 v. 11/12/2019


viernes, 22 de abril de 2011

La OIT reconoce a Micheli como jefe de la CTA...(??)


Una alta funcionaria de la organización lo invitó directamente a la Conferencia
Internacional del Trabajo, donde Cristina pensaba llevar a Yasky.
A un mes y medio de que la presidenta Cristina Fernández viaje a
Ginebra para visitar la sede de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), este organismo envió un mail reconociendo a Pablo
Micheli como el titular de la CTA, pese a que desde la Casa Rosada
reconocen al kirchnerista Hugo Yasky como el jefe de la central.
La disputa entre Micheli y Yasky viene desde septiembre del año
pasado, cuando se realizaron las elecciones para decidir quién de los
dos sería el conductor de la CTA, pero entre denuncias de fraude,
impugnaciones, y decisiones judiciales que aún faltan resolver, ambos
dirigentes se proclamaron ganadores y hasta comparten el edificio.
El gobierno, por caso, reconoció a Yasky como el jefe de la Central, y
planea llevarlo de visita a la OIT el 6 de junio próximo, cuando la
mandataria asista a la 100° Conferencia Internacional del Trabajo.
Pero desde la OIT le enviaron un mail a Micheli, titulado
"Intervención" y con la aclaración de que estaba dirigido al "Señor
Secretario General" de la CTA, informó el diario La Nación.
El mensaje, enviado por Karen Curtis, una funcionaria de jerarquía de
la OIT, objeta la decisión del Gobierno de enviar la invitación para
participar en la conferencia de Ginebra al despacho de Yasky y no al
de Micheli.
"Se considera un acto de injerencia del Gobierno que el Ministerio de
Trabajo haya hecho llegar al despacho del secretario general de la
CTA, con mandato vencido, los formularios e instrucciones a fin de
proponer a los representantes que concurrirán a la conferencia y no a
quienes fueron proclamados como autoridades por la Junta Electoral
Nacional", dice un fragmento del mail que la funcionaria de la OIT le
envió a Micheli.
Desde el entorno de Micheli, en tanto, aseguraron que la funcionaria
de la OIT le pidió a Micheli que le envíe una nómina oficial e los
asistentes de la CTA, en caso de que Yaski viaje a Ginebra como
miembro de la delegación gubernamental.
copia de http://www.perfil.com/contenidos/2011/04/22/noticia_0002.html
Posteado de http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/

viernes, 4 de marzo de 2011

BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS (Comunicado)



MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES



INFORMA



"BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS”



Las organizaciones gremiales que integran la "Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones", se encuentran actualmente realizando gestiones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para conseguir la derogación del art.4 del Decreto 395/92, el cual dispone que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., no están obligadas a emitir los Bonos de Participación en las Ganancias para el personal.

La norma indicada precedentemente, sigue siendo un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores telefónicos. La misma, impide percibir los Bonos de Participación en las Ganancias, fijando una regulación contraria a la claramente establecida en el Art.29 de la ley 23.696.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación con Fecha 12/08/2008, dicto un fallo en la causa "GENTINI" sumamente trascendente, toda vez que, en dicho pronunciamiento declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92.

No obstante lo expuesto, las empresas telefónicas amparándose en el art. 4 del Decreto 395/92, continúan con su política de no emitir los Bonos en cuestión, perjudicando con su accionar, seriamente el patrimonio de los trabajadores telefónicos.

Por tal razón, ponemos en conocimiento de todos, que las organizaciones sindicales firmantes, se encuentran altamente comprometidas en la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, razón por la cual, seguirán bregando para que se garanticen los derechos de nuestros representados, para lograr definitivamente, que Telefónica de Argentina S. A. y Telecom Argentina S.A., emitan y paguen los Bonos de Participación en las Ganancias que, conforme a derecho, corresponde.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de marzo de 2011





viernes, 26 de noviembre de 2010

Los Metrodelegados-Subte ya tienen Inscripciòn Gremial (Agtsyp)

La medida había sido ordenada por la Justicia hace dos meses. El Ministerio de Trabajo aseguró que la decisión busca "preservar la paz social y un servicio indispensable para millones de ciudadanos". El reclamo generó numerosos paros en los últimos dos años.

Luego de dos años de reclamos, que incluyeron numerosos paros, los delegados del subte consiguieron esta tarde la inscripción gremial para un sindicato independiente de la Unión Tranviarios Automotor.
La medida, que ya había sido ordenada hace dos meses por la Justicia, fue adoptada esta tarde por el Ministerio de Trabajo. Según la cartera, la decisión busca "preservar la paz social y un servicio indispensable en forma diaria para millones de ciudadanos", según indicó el ministro Carlos Tomada.
De esta forma, la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, liderada por los metrodelegados, fue inscripta en el registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.(Agtsyp)
El Ministerio, respaldado por la UTA, se había negado hasta el momento a reconocer el sindicato. Pero hace dos meses, un fallo de Cámara ordenó a la cartera que cumpla con la inscripción.
Informado por varios medios oficiales y de los otros

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Vamos por màs DERECHOS, Con màs LUCHA y màs COMPROMISO

Compañeras/os:


El día 23 de noviembre de 2010, representantes de la agrupación Utatec fueron recibidos por la Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien se comprometió ante los compañeros, por un lado, a resolver a la brevedad los expedientes que hacen referencia a la expulsión de 3 compañeros de esta agrupacion de nuestro sindicato, el SOETC. Por otro lado, dará curso a una intimación para que el SOETC realice a la brevedad las elecciones delegados en el edificio Alvear 66 de nuestra ciudad de Cordoba, tambien se denuncio las persecusiones sufridas por los telefonicos en general por parte de Telecom.


Este es nuestro camino, el camino de la tolerancia, el camino de permita la libre expresión de las ideas, el camino que desemboque en la unidad de toda la clase trabajadora, el camino en busqueda del bien común, este casi siempre es el camino las largo, pero que sin ningún temor a equivocarnos desembocara el lo que como trabajadores seguimos como nuestro norte, la reinvindicacion de nuestros derechos de clase y la justicia social.




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LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL YA!!

sábado, 20 de noviembre de 2010

Acta firmada por el Sindicato UETTel, y el Ministerio de Trabajo.

t
Compañeros:

Pongo en conocimiento de ustedes, el acta firmada por el Sindicato UETTel, y el Ministerio de Trabajo, en la jornada de movilización de la CTA por el fin del tercerísmo.


En archivo adjunto

Publicado en

domingo, 10 de octubre de 2010

Un país con más de 3000 gremios (Argentina)



Con una tasa de sindicalización del 37%, la Argentina es una de las naciones latinoamericanas con más afiliados; surgen agrupaciones por peleas internas .

Agrupados por actividad, por empresa o por cargo: en la Argentina conviven más de 3000 sindicatos. Mes a mes crece el listado de agrupaciones que para funcionar pasan por la aprobación del Ministerio de Trabajo. Los datos fueron dados por la Dirección de Agrupaciones Sindicales que depende de la cartera laboral. Del total de sindicatos, 1500 tienen personería jurídica y el resto, inscripción gremial.

¿El motivo del crecimiento del número de gremios? La proliferación de nuevas actividades y las diferencias que existen dentro de ellos. "Muchas veces es más fácil formar otra agrupación antes de seguir en el mismo sindicato", sostienen desde la dirección.

"Desde 2003 existe una presencia mucho más concreta de sindicatos. De todas maneras, la alta tasa de rentabilidad de algunos sectores ratifica la falta de equilibrio entre las empresas y los sindicatos", opina Juan Carlos Schmid, secretario de Capacitación de la CGT.

En cuanto a la tasa de sindicalización, la Argentina alcanza el 37% de los asalariados. "Si se mira la región, es una de las más altas", agrega Schmid. El tamaño de la compañía es una variable de peso, según el informe La expansión de la afiliación sindical, del Ministerio de Trabajo. "El tamaño de la empresa resulta ser un factor determinante de la presencia sindical. La presencia de afiliados sindicales en las empresas aumenta a medida que crece la dotación de los planteles", dice el estudio. Juan Carlos Giulani, secretario de Comunicación y Difusión de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), opina que la persona que se suma a un sindicato genera un sentido de pertenencia. "Pasás a formar parte de una agrupación que te contiene y te representa", comenta Guilani. Con la opinión anterior coincide Schmid y asegura: "No es lo mismo ir a discutir de forma individual que de manera grupal".

  El aporte al gremio Los afiliados pagan una cuota del 2 al 3% mensual de su sueldo bruto, y los sindicatos, a cambio, ofrecen protección gremial, defensa de las condiciones laborales y una gama de servicios relacionados con el turismo y la recreación. Pero más allá del crecimiento y de los objetivos que persiguen este tipo de agrupaciones, la mirada empresarial continúa siendo crítica. "La deuda pendiente de muchos sindicatos es la democracia interna. Además es fundamental que la comisión interna tenga relación con el sindicato y con la actividad que representan", opina Carlos Echezarreta, experto en Derecho Laboral.

"Es una situación muy complicada. Si una persona ejerce una actividad gremial, pero comete un acto de agresión, en algunos casos se ha ordenado la reincorporación por tener fueros gremiales. Esto es algo que no debería suceder", agrega Echezarreta. El especialista también advierte sobre la facilidad con que se crean nuevas agrupaciones. "Se juntan cinco trabajadores y formalizan un sindicato. Con la simple inscripción es suficiente", detalla. "Hay muchas personas que tienen una ideología y eso está bien. Pero está bien en la medida en que se encuentre bajo la ley. Si se establecen determinadas leyes de juego y no se cumplen, no estamos en buen camino", observa Echezarreta. Para Schmid, la capacitación ocupa un rol importante en el sindicalismo. "Es parte de su propia historia y raíz de la conformación", apunta. Por lo general, los sindicatos ofrecen cursos de formación destinados a los miembros y sus familiares, y varían según la actividad que representa cada uno.  

Empleados en negro
 La CTA, además de permitir la afiliación de personas en relación de dependencia, promueve la adhesión de jubilados y trabajadores informales. Estas adhesiones fueron y son muy cuestionados en el ámbito laboralista. "La ley de asociaciones sindicales es de 1975 y sólo admite adhesión de trabajadores formales. Después de lo que ocurrió en la década del 90, en la que se fomentó una gran precarización del trabajo, no podemos sumar más exclusión a la que existe. Sin ir más lejos, el 52 por ciento de los trabajadores no aporta al sistema. El Gobierno no acepta la afiliación directa. Pero es una pelea que vamos dando en el terreno", opina Giulani.

Hoy el foco está puesto en las negociaciones salariales. En la actualidad, los convenios colectivos, que contemplan a todos los asalariados no jerarquizados, estén o no afiliados a un sindicato, se limitan a este tipo de negociaciones. En otras épocas se discutían las categorías que existían dentro de una actividad.  

PATRIA SINDICAL

3047  gremios
Son los que están registrados en la Dirección de Agrupaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo.
 
37%  sindicalizacion
Es la proporción de trabajadores que se encuentran agremiados.

  2/3%  aporte/sueldo
Es la parte del salario que se descuenta a los afiliados a los sindicatos.  


martes, 5 de octubre de 2010

Sala IX, "Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro.” Sentencia

CNAT, Sala IX, "Asociación Gremial de Trabajadores de Subterrñaneo y Premetro c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", Sentencia del 14/10/2010

Ministerio Público de la Nación

"ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO C/ MINISTERIO DE TRABAJOS/ LEY DE ASOC. SINDICALES" EXPTE. N° 46.714/2009 - SALA IX

EXCMA. CÁMARA:

La Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro interpuso una acción, fundada en el art. 62 inciso d) de la Ley 23.551, tendiente a obtener su simple inscripción gremial, ante una suerte de denegatoria tácita en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Nación, pese al vencimiento de los plazos previstos por el art. 22 de la citada norma y la falta de respuesta al amparo por mora, resuelto por el Señor Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo a cargo del Juzgado Nro. 79, en una sentencia que fuera confirmada por la Alzada (ver fs. 2/5 y fs. 1 y sgtes. del Expediente Nro. 26954/2009, agregado por cuerda).

Luego de tramitada la pretensión, de acuerdo con las disposiciones del procedimiento ordinario de la Ley 18345 (ver fs. 9, fs. 10 y sgtes.) y de agotado el proceso de conocimiento (ver fs. 303 y sgtes.), V.E. solicita mi opinión acerca de la viabilidad de la demanda (ver fs. 324).

La lectura atenta del Expediente Nro. 13447191/09, al que se encuentra agregado la actuación Nro. 1290101, pone de relieve que el 05/09/08 la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro solicitó su simple inscripción gremial, como ente de primer grado, en los términos del Título VI de la Ley 23551.

El 03/11/08, la Señora Jefa del Departamento de Estructura Sindical consideró que estaba acreditada la representatividad del ente y que no surgían observaciones legales, por lo que correspondía, de conformidad con lo previsto por el art. 21 de la Ley 23551 y por el art. 19 del Decreto reglamentario Nro. 467/88, dictar una resolución expresa otorgando la inscripción gremial correspondiente y la aprobación del estatuto social (ver fs. 109/110 del expediente administrativo agregado por cuerda).

La Señora Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales, el 18/11/08, remitió a consideración de la Secretaría de Trabajo, el proyecto por el cual se aprobaba el pedido de inscripción gremial formulado por la demandante y el 28 de noviembre del mencionado año, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, elevó al Señor Ministro el proyecto de resolución mediante el cual se inscribía en el Registro de Asociaciones Sindicales, a la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro, con carácter de "primer grado" y para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el transporte público al que alude la nominación y a los jubilados que, al momento de obtener el beneficio previsional, se encontraran afiliados (verfs. 112).

He descripto estas circunstancias, a las que ya hiciera mención en el Dictamen Nro. 49.232 recaído el 26/10/09 en autos "Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Amparo por mora", para destacar con especial énfasis que no existe objeción alguna en el ámbito administrativo a la configuración de los requisitos previstos por los arts. 21 y 22 de la Ley 23551 y 19 del Decreto Nro. 467/88 y que, por ende, correspondía que la Autoridad Administrativa del Trabajo dispusiera la inscripción en el plazo de 90 días que, en el mejor de los supuestos para el Poder Público, debería haberse computado desde el 28/11/08.

Al respecto, creo necesario recordar que no es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción, cuando el mismo Poder Público admite la configuración de los razonables requisitos legales y que la demora compromete los derechos emergentes de la libertad sindical.

No se discute el carácter supralegal del Convenio Nro. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a evitar o entorpecer su ejercicio legal (arts. 2 y 3).

Tal como lo destacara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Sentencia dictada el 11/11/2008 en autos "Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asoc. Sindicales", el derecho de asociación como pauta básica y elemental de la libertad sindical, ha sido consagrado en una sucesiónininterrumpida de instrumentos internacionales que desde 1994 tienen jerarquía constitucional y, tanto la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su artículo 23, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales de 1966, afirmaron el derecho de toda persona a fundar sindicatos sin limitaciones y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos, para promover y proteger sus intereses. El artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales vedó a los Estados obstaculizar el derecho a la creación y funcionamiento de los sindicatos, y aun sin recurrir a dichas normas de cúpula en la pirámide jurídica, es insoslayable lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional   en   cuanto   garantiza   la   organización   sindical   libre   y   democrática   sin condicionamientos para su registración.

Sentado  lo   expuesto,   surge  muy  claro   que   asiste  razón  a  la demandante y no se advierte ninguna razonabilidad en una demora que conspira contra la libertad sindical y que no ha podido ser remediada, pese a los reiterados pedidos de pronto despacho y al ya citado amparo por mora, que fuera admitido por el órgano jurisdiccional.

Creo necesario poner de relieve que la intervención del Poder Judicial para conjurar la omisión no significa una injerencia en las potestades de la autoridad administrativa, porque, como ya lo he advertido, ésta afirmó, en dos oportunidades, que la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro había cumplido con todos los requisitos previstos por el ordenamiento legal. Sólo se trata de reparar la grave lesión a las garantías constitucionales que implica una omisión condicionante de la existencia misma del derecho a fundar con libertad la organización sindical que los trabajadores elijan con la tipología que éstos consideren eficaz para la defensa de los derechos.

Advierto, asimismo, que nada de lo acontecido con posterioridad a la providencia del 28/1 1/08, suscripta por la Señora Secretaria de Trabajo, justifica la omisión de una inscripción que, reitero, tiene un plazo legal determinado que surge del propio art. 22 de la Ley 23.551 y no se expone ninguna explicación idónea en el responde, ya que el Ministerio de Trabajo de la Nación se limita a reseñar lo acontecido y a sostener, de manera dogmática, que la petición "continúa en trámite'.

Es indispensable aclarar que la demandante sólo pretende su inscripción y que no subyace una controversia de personería gremial, ni una disputa de mayor representación que justifique citar a la Unión Tranviaria Automotor, que carece de todo interés legítimo para un trámite que no se proyecta sobre sus derechos exclusivos emergentes del artículo 31 de la Ley  23551 y que nadie discute.

Como es sabido, las simples inscripciones de las entidades sindicales no son trámites bilaterales contenciosos y éste ha sido el criterio vertido por esta Fiscalía General en el dictamen obrante a fs. 298, al que esa Sala IX adhirió expresamente en la Sentencia Interlocutoria dictada el 20/04/2010 que obra a fs. 299 y que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha consentido (ver fs. 301 y sgtes.).

La claridad de lo acontecido exime de mayores fundamentos y, por lo tanto, considero que asiste razón a la actora y que V.E. debería dictar una sentencia definitiva ordenando la simple inscripción gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro en los términos de los reiteradamente citados arts. 21, 22 y 23 de la Ley 23551.

 

Tenga V.E. por evacuada la vista.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.

Eduardo O. Alvarez Fiscal General

 

 SENTENCIA DEFINITIVA N 11.737/10

EXPEDIENTE N°: 46.714/09         SALA IX

En la ciudad de Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010 para dictar sentencia en los autos: "ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES", se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo:

I- La parte actora interpuso una acción en los Términos del art. 62 inciso d) de la Ley 23.551, tendiente a obtener la simple inscripción gremial, ante la denegatoria tácita en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Nación, frente al vencimiento de los plazos previstos en el art. 22 de la ley citada y ante la falta de respuesta al amparo por mora que fuera resuelto por el Sr. Juez Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°79, resolución confirmada por la Sala X de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 67/68 del expediente n° 26.954/2009 que obra por cuerda.

La accionada a f s. 282/289 contesta la acción invocando Inexistencia de denegatoria tácita, relatando las particularidades de la  causa  en  sede  administrativa, y solicitando la citación de tercero en los términos del art. 94 del CPCCN de la Unión Tranviarios Automotor(U.T.A.),con expresa  oposición  de la accionante,  petición  que  fuera rechazada con adhesión al dictamen Fiscal de fs. 298, por sentencia interlocutoria n° 11.737 dictada por esta Sala con fecha 20/4/2010 (ver fs. 299).

Cumplido el trámite previsto en la Ley 18.345, agotado el  proceso  de  conocimiento,  y  requerida  la  opinión  del Ministerio Público Fiscal, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 326/327.

II.- Que, conforme los términos del dictamen N°51.135 de fecha 7 de septiembre de 2010, a cuyos fundamentos adhiero, comparto y me remito en razón de brevedad, resultando estos integrantes del presente pronunciamiento, considero que en los términos previstos en los arts 21, 22 y 23 de la ley 23.551 corresponde ordenar la simple inscripción gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro.

Cabe memorar, tal como ha sostenido el-Sr. Fiscal, que no existe, en atención a las constancias de la causa, justificación  alguna  para  impedir  la  inscripción que se peticiona toda vez que de las actuaciones administrativas obrantes en autos y anexadas por cuerda a estos (actuados Expte administrativo  n°  134471791/09  del  Ministerio  de Trabajo en el que se encuentra agregada la actuación n° 1290101 mediante la cual el 5/9/2008 la actora solicitó su simple inscripción gremial, como ente de primer grado en los términos  del  Titulo  VI de la ley 23.551), emerge el cumplimiento de todos los requisitos  previstos en el ordenamiento  legal, procurándose con la resolución que adelantara, reparar la lesión de las garantías constitucionales que derivan de una omisión condicionante de la existencia del derecho a la libertad de organización sindical de los trabajadores que con la tipología que consideran eficaz, elijen para la defensa de sus derechos.

Sólo a los fines de abundar, y teniendo en cuenta que en la pretensión no subyace una controversia tendiente a obtener la personería gremial de la entidad peticionante ni una eventual disputa por la mayor representatividad, resultando éste un trámite que no se proyecta sobre los derechos exclusivos derivados del art. 31 de la Ley 23.551 que detenta la Unión Tranviaria Automotor, corresponde finalmente y en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, ordenar la simple inscripción gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley 23.551. Asi lo voto.

III-En virtud del modo de resolverse la cuestión, corresponde imponer las costas del proceso a cargo de la parte demandada (art. 68 1° párrafo del CPCCN) y regular los honorarios por las labores llevadas a cabo por las partes actora y demandada en las sumas de $ 5.000 y $ 4.500.- expresadas  éstas  a valores  de  la  fecha de  la presente resolución confirmación (arts. 6, 7, 8 y concs de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, y en especial, lo dispuesto por el art 38 de la L.O.).

El Dr. Mario S. Fera dijo: Por compartir los fundamentos expuestos precedentemente, adhiero al voto que antecede.

El Dr. Daniel E. Stortini: no vota (art. 125 L.O.).

Por todo ello, conforme el acuerdo que antecede, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la acción entablada y ordenar al Ministerio de Trabajo Empleo  y  Seguridad  Social  la  simple inscripción gremial de la Asociación de Trabajadores de Subterráneo y Premetro. 2) Imponer las costas a cargo de la parte demandada. 3) Regular los honorarios a favor de 1a representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en las sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y PESOS CUATRO MÍL QUINIENTOS ($ 4,500), respectivamente y expresadas a valores de la fecha de la presente resolución. Gremial

Cópiese, regístrese, ofíciese, notifíquese.

 

Alvaro E. Balestrini  -   Mario Silvio Fera

Publicado en http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/