sábado, 16 de agosto de 2025
martes, 29 de julio de 2025
lunes, 28 de julio de 2025
domingo, 27 de julio de 2025
viernes, 25 de julio de 2025
martes, 22 de julio de 2025
domingo, 20 de julio de 2025
TECNOLOGÍA e INFANCIAS: entre la hiperconexión y el abandono silencioso
Como adultos, entregamos dispositivos por comodidad, seguridad o miedo a que queden fuera de lo social, pero lo hacemos sin acompañamiento real. Aunque estamos hiperconectados —casi 9 horas diarias—, también estamos desconectados del tiempo compartido: casi la mitad de madres y padres admite distraerse con el celular estando con sus hijos.
Así, muchos niños y adolescentes navegan un mundo digital complejo con escasos referentes. La tecnología no es el enemigo, pero sí un entorno que exige habilidades, criterio y acompañamiento. Ellos se autoperciben hábiles, pero saber usar no implica saber interpretar ni protegerse. Las altas habilidades técnicas conviven con bajos niveles de pensamiento crítico.
Esa asimetría tiene consecuencias. El uso problemático de pantallas ya es una realidad: deprivación de sueño, fatiga visual, ansiedad, e incluso depresión. En Argentina y la región, estas afecciones se acentúan. La mitad de los padres está preocupada por la salud mental de sus hijos, y muchos temen que no se animen a hablar con ellos.
Según el U-Report de Unicef, lo que más afecta la salud mental adolescente es el bullying y el cyberbullying. Los riesgos digitales —contenido inapropiado, contacto con desconocidos, apuestas online— son reales y cotidianos, y muchos los enfrentan sin guía.
El ecosistema escolar también evidencia tensiones: familias y docentes coinciden en que los celulares afectan la atención y el rendimiento. Algunas escuelas en el mundo ya restringen su uso en el aula.
Frente a esto, la mediación adulta es clave. Enseñar a usar bien internet no es solo cuestión de filtros: es cuestión de presencia. De diálogo y acompañamiento. A mayor mediación activa, menor exposición a riesgos. No basta con saber usar la tecnología: hay que entenderla, cuestionarla y aprender a cuidarse en ella.
El problema es que como adultos tampoco hemos desarrollado del todo esas habilidades. Muchas veces usamos la tecnología desde la inmediatez o el escapismo. ¿Cómo enseñar un uso responsable si no revisamos el propio? ¿Cómo promover descanso digital si no logramos despegar la vista de las pantallas?
La convivencia digital necesita cuidados. Y esos cuidados no los garantiza una app ni una política de privacidad, sino una conversación, una escucha atenta, una presencia real. No se trata de demonizar la tecnología. Puede mejorar la vida, abrir oportunidades, acortar distancias. Pero su impacto no es neutral, y en las infancias ese impacto se multiplica. Lo que hagamos —o dejemos de hacer— hoy como adultos definirá cómo habitarán el mundo digital mañana.
No basta con control parental. Necesitamos una nueva cultura digital compartida, donde la habilidad técnica se acompañe de criterio ético y emocional. Y donde los adultos asumamos nuestro rol, no como censores, sino como guías. En definitiva, la pregunta no es solo qué tecnología usan nuestros hijos. La pregunta es: ¿quién los acompaña mientras la usan?
Copyright Latinoamerica21.com
miércoles, 16 de julio de 2025
lunes, 14 de julio de 2025
La INFLACIÓN de junio 2025 fue de 1,6% y acumuló 15,1% en seis meses
Para no ser POBRE, una familia necesitó $1.128.398 en junio según el INDEC
domingo, 13 de julio de 2025
13 de Julio: Día Nacional de las Telecomunicaciones
Recuerda la fecha en que las cooperativas telefónicas (unos entes surgidos para que el teléfono se extendiese territorialmente) obtuvieron las licencias y se posicionaron en igualdad de condiciones que otros prestadores del servicio nacional e internacional. Esta fecha busca resaltar la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo y la inclusión social.
Este día busca promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y reducir la brecha digital.
DANIEL RODRÍGUEZ, Nuevo Presidente de UNI AMÉRICAS ICTS
Daniel, agradeció al centenar de Delegados y Delegadas presentes por la confianza que la UNI y sus Sindicatos adheridos de todo el continente Americano han depositado en él y en la FOEESITRA para conducir los destinos del sector en estos próximos 4 años.
La delegación de la FOEESITRA se completó con la presencia del Secretario de Relaciones Internacionales y Nuevas Tecnologías, Marcelo Trujillo, quien ocupará un lugar como sustituto en el nuevo Comité regional.
sábado, 5 de julio de 2025
martes, 24 de junio de 2025
jueves, 19 de junio de 2025
viernes, 13 de junio de 2025
Telefònicos en Facebook...
miércoles, 11 de junio de 2025
La JUSTICIA del trabajo rechazó a TELEFÓNICA el pago de asignaciones "NO REMUNERATIVAS" a sus empleados
La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos deben ser considerados como parte de la remuneración
La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos que la empresa consideraba "no remunerativos" (es decir, que no contaban como parte del salario y, por lo tanto, no pagaban aportes y contribuciones a la seguridad social) en realidad sí deben ser considerados como parte de la remuneración de sus empleados.
¿QUÉ SUCEDIÓ?
Un grupo de 15 empleados de Telefónica demandó a la empresa porque creían que algunas compensaciones que recibían, como un pago de tarifa telefónica y viáticos, que no tenían que justificar con comprobantes, debían ser consideradas como parte de su sueldo. Esto era importante porque, al no contarse como salario, estos montos no se incluían en el cálculo de horas extras, guardias y otros pagos adicionales, lo que significaba que los empleados cobraban menos de lo que les correspondía.
Telefónica argumentó que estos pagos eran "no remunerativos" porque así se había acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Sin embargo, tanto en la primera instancia judicial como en la instancia de apelación, los jueces le dieron la razón a los empleados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DECISIÓN?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.¿Por qué es importante esta decisión?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.
Finalmente, la Justicia dictaminó que tanto las compensaciones por tarifa telefónica y los viáticos sin justificar, como los pagos por "guardias pasivas" (estar disponible para trabajar fuera del horario habitual), sí deben ser considerados como parte del salario.
LA IMPORTANCIA DE ESTE FALLO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta decisión marca un criterio muy claro: para que un pago periódico a un empleado no sea considerado salario, debe consistir en uno de los supuestos establecidos por la LCT como "beneficios sociales" (art. 103 bis) o ser un reintegro de gastos que esté debidamente documentado (con facturas o recibos).
Si no cumple con estas condiciones, el pago se considerará parte del salario y, por lo tanto, la empresa deberá ingresar al fisco los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes (jubilación, obra social, etc.).
Este pronunciamiento se encuentra en línea con el Decreto 633/2018 (B.O. 10/07/2018) que prohibió al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Secretaría) homologar o registrar convenios colectivos de trabajo que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.
Por Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado gerente a cargo del Dpto. de Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Abelovich.
https://www.iprofesional.com/impuestos/430380-la-justicia-del-trabajo-rechazo-a-telefonica-el-pago-de-asignaciones-no-remunerativas
CRONOLOGÍA de la Causa Vialidad: desde las primeras denuncias a la CONDENA firme de CFK
A continuación, una cronología detallada de la causa Vialidad, incluyendo denuncias, cargos, juicios, condenas y apelaciones:
2008
La Denuncia inicial: La causa se origina con una denuncia presentada por la oposición, liderada por Elisa Carrió, sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015).
2016
Reactivación de la causa: la denuncia se reactiva durante el gobierno de Mauricio Macri con una auditoría de Vialidad Nacional, liderada por Javier Iguacel, entonces titular de la institución. Iguacel presenta una nueva denuncia por presunto direccionamiento de 51 obras viales en Santa Cruz a empresas de Báez.
27 de diciembre de 2016: el juez federal Julián Ercolini procesa a Cristina Kirchner, Julio De Vido, José López, Lázaro Báez y otros exfuncionarios por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Se traban embargos por 10.000 millones de pesos para Cristina y De Vido. La investigación estuvo a cargo de los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques.
2017:
14 de septiembre: La Sala I de la Cámara Federal porteña, con los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, confirma los procesamientos.
2 de noviembre: La Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, ratifica los procesamientos.
2018:
2 de marzo: El juez Ercolini cierra la instrucción y eleva la causa a juicio oral.
2019:
Mayo: Comienza el juicio oral y público en el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Se investigan irregularidades en la concesión de 51 obras viales en Santa Cruz, adjudicadas a empresas de Lázaro Báez, por un perjuicio al Estado estimado en más de 1.000 millones de dólares.
Diciembre: Cristina Kirchner declara como indagada, se niega a responder preguntas de la fiscalía y denuncia al tribunal como parte de un "lawfare" (persecución política, mediática y judicial).
2020:
Marzo a agosto: El juicio se interrumpe por la pandemia de COVID-19. Se reanuda en agosto de forma virtual.
2022:
Agosto: Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola concluyen sus alegatos tras nueve audiencias, solicitando 12 años de prisión para Cristina Kirchner por ser la presunta jefa de una asociación ilícita y por administración fraudulenta, además de inhabilitación perpetua para cargos públicos. También piden condenas para otros acusados, como 12 años para Báez, 10 para De Vido y López, y penas menores para otros exfuncionarios.
8 de agosto: La defensa de Cristina presenta una recusación contra el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani, que es rechazada.
19-23 de septiembre: La defensa de Cristina, liderada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, presenta su alegato, cuestionando la falta de pruebas directas, la validez del informe de Vialidad Nacional y la acusación de asociación ilícita. Cristina alega en su defensa, denunciando un "pelotón de fusilamiento" y acusando a los fiscales de prevaricato.
29 de noviembre: Cristina pronuncia sus últimas palabras en el juicio, reiterando que el tribunal es un "pelotón de fusilamiento" y que la condena es parte de una persecución política.
6 de diciembre: El TOF 2 dicta el veredicto:
— CONDENAS: Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti son condenados a 6 años de prisión por administración fraudulenta, con inhabilitación perpetua para cargos públicos. Otros exfuncionarios de Vialidad de Santa Cruz (Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich) reciben penas de entre 3 y 5 años.
— Absoluciones: Cristina y los demás acusados son absueltos del delito de asociación ilícita, al no probarse una finalidad delictiva exclusiva. Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro son absueltos. Carlos Kirchner es sobreseído por prescripción.
La sentencia no es firme y puede ser apelada.
Cristina Kirchner es la segunda mandataria en democracia en ser condenada después de Carlos Saúl Menem, quien recibió una pena de siete años de cárcel por venta de armas.
2023:
Marzo: Los fundamentos de la sentencia (1.600 páginas) son publicados. Las defensas y la fiscalía solicitan una prórroga para apelar, que es concedida por 30 días hábiles.
24 de abril: La defensa de Cristina, a cargo de Beraldi y Llernovoy, apela la condena ante la Cámara de Casación Penal, solicitando la absolución por falta de pruebas directas y argumentando que los actos imputados eran políticos no judiciables.
31 de mayo: La Cámara de Casación, con jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechaza la recusación de la defensa contra ellos, confirmando que revisarán la condena.
2024:
29 de septiembre: Fuentes judiciales indican que la Cámara de Casación está próxima a confirmar la condena de Cristina a 6 años de prisión, con un voto en disidencia de Gustavo Hornos, quien aboga por sumar el delito de asociación ilícita (12 años).
13 de noviembre: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos) confirma la condena de Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta, con un perjuicio al Estado estimado en 85.000 millones de pesos. También se confirman las condenas de Báez, López, Periotti y otros exfuncionarios, así como las absoluciones de De Vido, Fatala y otros. Hornos, en minoría, insiste en el delito de asociación ilícita. La sentencia aún no es firme, y Cristina no irá presa ni estará inhabilitada para candidaturas hasta la resolución de la Corte Suprema.
2025:
Febrero: Las partes tienen hasta el viernes de la primera semana de febrero para presentar recursos ante la Corte Suprema. La defensa de Cristina pide la absolución, mientras que el fiscal Mario Villar solicita agravar la condena a 12 años por asociación ilícita.
24 de marzo: La Cámara de Casación rechaza el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Cristina para acudir a la Corte Suprema, argumentando que no refuta todos los fundamentos de la sentencia. La defensa presenta un recurso de queja ante la Corte Suprema.
1 de abril: La defensa de Cristina presenta un nuevo recurso ante la Corte Suprema, alegando irregularidades como la falta de imparcialidad de los jueces, la ausencia de pericias sobre las 51 obras y la inclusión de pruebas no tratadas en el juicio (como mensajes de WhatsApp de José López). También se recusa al juez Ricardo Lorenzetti por haber anticipado su intención de resolver rápidamente.
15 de mayo: El Procurador General Eduardo Casal presenta un dictamen solicitando a la Corte Suprema que condene a Cristina a 12 años por asociación ilícita, apoyando la postura del fiscal Mario Villar.
2 de junio: Cristina Kirchner anuncia que será candidata por la tercera sección electoral, que incluye 19 municipios del Área metropolitana de Buenos Aires, un bastión peronista que la líder política busca movilizar con vistas a las elecciones legislativas nacionales de medio término que tendrán lugar en octubre. Si es electa, obtendrá inmunidad parlamentaria, lo que podría protegerla de causas judiciales en curso.
4 de junio: La Corte Suprema rechaza la recusación contra Lorenzetti, permitiendo que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Lorenzetti decidan sobre el recurso de queja. No hay plazos definidos para la resolución.
9 de junio: Cristina Kirchner a la sede del Partido Justicialista, que ella preside, para definir estrategias junto a su equipo ante un posible fallo del máximo tribunal de justicia. "Estar presa es un certificado de dignidad", afirmó ante partidarios.
10 de junio: La Corte Suprema dejó firme la condena a seis años de prisión para Cristina Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por la defensa.
El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentados por la ex mandataria y sostuvo que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que "la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley".
Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por lo que la ex mandataria no podrá ser candidata a diputada bonaerense por la Tercera Sección electoral en las elecciones legislativas del 7 de septiembre.
La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, al desestimar el recurso del Ministerio Público por considerarlo "inadmisible" según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida", además de remarcar que Fernández Kirchner "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares".
Fuente PERFIL.COM
https://www.youtube.com/watch?v=LXKnVC7opA8