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martes, 3 de diciembre de 2013

Modelo Sindical del Kirchnerismo: Triste balance / por Horacio MEGUIRA ***

Después del Fallo “ATE 2” de la Corte Suprema de Justicia, el sindicalismo oficialista hizo saber su preocupación acerca de las consecuencias que puede acarrear en el denominado “modelo sindical argentino” el cese del monopolio de representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
¿Qué pasó con el derecho a la libertad y democracia sindical durante 10 años de gobierno kirchneristas y 30 años de democracia?
Los avances organizativos más importantes surgieron de las luchas; las propias necesidades de los colectivos de trabajadores fueron las que generaron modificaciones de hecho.
No fue la iniciativa legislativa del Gobierno ni de los partidos políticos mayoritarios lo que provocó cambios en el sistema de representación.
Los trabajadores, con incipientes y vulnerables grados de organización, intentaron autorrepresentarse en desigualdad de relación de fuerzas. Los fallos de la Corte Suprema “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2” interpretaron una realidad preexistente que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había negado, aferrada al modelo estatalista, por influencia del Fiscal General Eduardo Álvarez, quien opuso resistencia a aplicar la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derecho sindical.
¿Por qué el Gobierno soporta todos los años las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT por incompatibilidad de la ley sindical con el convenio 87?
(En el 2014 es inminente un nuevo cuestionamiento). En dos oportunidades, 2005 y 2007, el Gobierno tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados ante la Comisión de Aplicación de Normas de la conferencia de la OIT.
Prometió reformas que jamás cumplió.
Su condición de dador de representación sindical garantiza que las contradicciones capital-trabajo se resuelvan de acuerdo a las pautas impuestas por sus propias necesidades.
Requiere de dirigentes que pacten fácilmente, sean accesibles y terminen acordando en desmedro de los derechos de los trabajadores.
El temible “derecho a la lapicera” actúa en favor de los intereses de las empresas y resultan funcionales a la gobernabilidad.
Las negociaciones se hacen a puertas cerradas y los trabajadores sólo se enteran cuando leen el recibo de haberes o reciben el telegrama. A cambio se imponen coimas encubiertas denominadas cuotas solidarias, sin consulta ni mandato.
La ley antiterrorista, el procesamiento cada vez más común de dirigentes sindicales que luchan o la represión directa forman parte del disciplinamiento.
Por ejemplo, recientemente Ricardo Peidro, Secretario Adjunto de la CTA y General de APM, fue denunciado penalmente por Laboratorios Roemmers en el marco de la paritaria; dirigentes del Sindicato de Mercado Central de Misiones fueron golpeados duramente por la Policía. En algunos casos se reprime por intermedio de bandas armadas que actúan con toda impunidad y son parte de los aparatos de los sindicatos empresa.
La personería es funcional al sistema. Es un permiso irrevocable, consecuencia del monopolio de la representación. Aun cuando los trabajadores no quieran ser representados, posibilita imponer conductas sin aprobación de los órganos deliberativos.
Después de la desregulación de las obras sociales sindicales se mantiene en los sindicatos con personería gremial su administración, que llevan a cabo los mismos dirigentes.
Con el transcurso del tiempo se convirtieron en meros intermediarios, funcionales a las grandes empresas de la salud privada, donde el trabajador es un mero consumidor de servicios.
El modelo provocó convenios que en su gran mayoría sólo actualizaron salarios. Las condiciones de trabajo flexible permanecieron inalterables. A ocho millones de trabajadores (50% de la fuerza de trabajo) no se les aplica ningún convenio. Sólo el 15% de las empresas del sector privado registrado tienen representación en su lugar de trabajo.
Los criterios al otorgar una personería gremial o una simple inscripción están empapados de interés gubernamental, que favorece a quien lo apoya y perjudica a quienes lo critican.
Es un mecanismo de control de las organizaciones, donde el reconocimiento y legalidad depende de del Ministro de Trabajo en detrimento de la voluntad de los trabajadores.
El proyecto de ley de la CTA y del diputado Víctor De Gennaro elimina el modelo monopólico de personería, estableciendo un régimen de pluralidad de sindicatos más representativos, al solo efecto de la negociación colectiva. Deja de lado todos los privilegios a favor de unos y en desmedro de otros, propiciando la intervención directa de la justicia para cualquier clase de controversia. Se crea un registro de entidades sindicales, como establecen la Constitución y el Convenio 87 de la OIT, que no requiere aprobación o autorización del Ministro de Trabajo, lo que conlleva la pérdida del poder de injerir en la actividad sindical, favoreciendo su autonomía.
Algunos sectores pretenden maquillar el modelo oponiendo la democracia interna a la libertad sindical constitutiva.
La democracia es libertad sindical de gobierno y administración y proviene del derecho de los trabajadores a organizarse “como crean conveniente”.
Nuestra propuesta está escrita, publicada y en debate. Trata de reflejar nuestra experiencia sabiendo que existen otras opiniones que deben ser escuchadas.
Somos concientes de la importancia de la unidad, pero también resaltamos que la misma se construye con consensos y no con imposiciones.


*** Director del Departamento Juridico de la CTA

domingo, 23 de junio de 2013

Duro golpe al modelo sindical … / por Horacio Meguira **


Duro golpe al modelo sindical del Gobierno

La declaración de inconstitucionalidad hecha por la Corte Suprema a la ley sindical pone fin al debate sobre el sistema de personería gremial y del denominado modelo de “unicidad promocionada por ley”.
La Corte de Justicia de Salta entendió que ATE carecía de legitimación para representar los intereses colectivos de los trabajadores en la jurisdicción de la Municipalidad de Salta, por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. En autos “ATE s/recurso de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema Nacional le da el golpe final al modelo que otorga al sindicato con personería gremial el monopolio de los derechos sindicales de representación.
El primer fallo de la Corte en materia de libertad sindical en el 2008 (ATE c/ Gobierno Nacional) rompió con el derecho exclusivo del sindicato con personería a convocar elecciones de delegados, facultando también al sindicato con simple inscripción y omitiendo el requisito de estar afiliado al sindicato con personería gremial para ser candidato.
En el fallo “Rossi” en el 2009, la Corte derribó el monopolio de la tutela sindical como derecho exclusivo de los representantes de sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos los sindicatos.
La ley sindical otorga al sindicato con personería gremial la representación exclusiva en todo su ámbito personal y territorial. Es el único con capacidad de representar colectivamente (afiliados y no afiliados).
La Corte extiende a una asociación con simple inscripción (ATE) la capacidad de representar los intereses del colectivo (en el caso trabajadores de la Municipalidad de Salta) y para ello declara la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso “a” de la ley de asociaciones sindicales.
A partir de este fallo no existe duda alguna sobre la capacidad de acción colectiva de los sindicatos que cuentan con simple inscripción, incluyendo aquí el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia se remite a la interpretación de la Comisión de expertos de la OIT. Entiende que el convenio 87 de la OIT limita la prioridad de la representación del sindicato “más representativo” a la negociación colectiva, a la representación internacional y los mecanismos de consulta.
Basado en estos antecedentes, la Corte afirma que se “privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva”.
Este fallo legitima todas las medidas de acción (incluida la huelga) adoptadas por sindicatos simplemente inscriptos en la representación del ámbito personal y territorial de su inscripción.
Queda claro entonces que el llamado “modelo sindical argentino” está en terapia intensiva. Si aún sobrevive es por los “cuidados especiales” del Gobierno Nacional, que pretende seguir siendo el que en definitiva digite quiénes son los que representan a los trabajadores.
Ratificamos una vez más la necesidad imperiosa de una reforma de la ley sindical adecuada al convenio 87 de la OIT y que priorice la voluntad libre y democrática de los trabajadores y la autonomía de sus organizaciones.


**Director del DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CTA


miércoles, 21 de noviembre de 2012

Las huelgas como el preanuncio de un cambio / Por Horacio Meguira


La unidad en la acción trazado por las conducciones nacionales de CGT y CTA tuvo ayer su pico más alto.

Las huelgas provocan efectos en distintas direcciones pero lo central, es que los trabajadores adhirieron porque pretendieron demostrar su descontento por su situación laboral y social. La pérdida del poder adquisitivo fue el motivo más relevante de la huelga general. El universo imponible del impuesto a las ganancias sobre los asalariados comprende a más de dos millones de trabajadores.

Los niveles más bajos de los asalariados se ven perjudicado por la ausencia de aumentos del valor de las asignaciones familiares. Los trabajadores que perciben bajos salarios y tienen familias numerosas no ven incrementos significativos de sus ingresos.

También hay modificaciones en la estructura del conflicto. De acuerdo al Observatorio de Derecho Social de la CTA, la conflictividad refleja un crecimiento de suspensiones, despidos masivos, quiebra o cierre de empresas; también a un aumento de los conflictos por actividad.

Esto demuestra la resistencia de los empleadores a otorgar aumento salarial.

La actitud del Gobierno respecto al proyecto de riesgo de trabajo también alimentó el descontento. Aun cuando la previsión social fue nacionalizada, la situación de los trabajadores jubilados se hace insostenible: el beneficio mínimo (percibido por más del 70% de los beneficiarios) bordea los umbrales de la indigencia.

Es notable pero no casual que las dos centrales convocantes estén cuestionadas en su legalidad y sometidas a actos de injerencia del Ministerio de Trabajo. Esto lleva a una situación peligrosa parecida a la década del 90: la titularidad del conflicto general recae sobre centrales no reconocidas y la negociación sobre las "legalizadas".

Las declaraciones de los funcionarios respecto a la huelga general consistieron en la repetición de palabras vacías a que nos tienen acostumbrados. Pretenden desprestigiarla.
Bueno seria que su preocupación garantice durante todo el año el trabajo digno a muchos trabajadores que no lo tienen, que el transporte de pasajeros se garantice regularmente y que los hospitales permitan un acceso universal a la salud.

La unidad en la acción es una vieja metodología de las luchas obreras. La reivindicación económica une a sectores con distintas posiciones ideológicas. Las dos centrales sindicales después de muchos años de desencuentros, hoy son capaces de elaborar un pliego abierto sin perder identidad.

En todos los gobiernos democráticos hubo huelgas generales. Siempre fueron el preanuncio de una modificación política sustancial, con la clase trabajador y la sociedad civil. Su contundencia demuestra que ésta no va a ser la excepción.

Publicado en el multimedio Clarin - 21.11.2012

jueves, 27 de septiembre de 2012

Riesgos del trabajo: proyecto de ley gatopardista / Por Horacio Meguira **




El Poder Ejecutivo acaba de elevar al Congreso un proyecto de reforma parcial y restrictiva, que desprotege a los trabajadores y dista mucho de adecuarse a la doctrina de los doce fallos de la Corte Suprema que cuestionan la constitucionalidad de muchos de los institutos de la ley existente.
Después de 17 años de vigencia de la Ley de riesgos de trabajo, el Poder Ejecutivo elevó un proyecto de reforma parcial, restrictiva, que dista mucho de su adecuación a la doctrina de los doce fallos de la Corte Suprema que cuestionan la constitucionalidad de muchos de sus institutos.
Los que la impulsan son los mismos actores del acuerdo Marco UIA-CGT de 1994 que habilitó la sanción de la ley vigente . El ministro Tomada fue asesor de la CGT de entonces y hoy vuelve a ser un factor importante, al momento de imponer una reforma con un método restringido a sindicatos, empresarios y aseguradoras amigos , sin tomar en cuenta las incompatibilidades con la Constitución observadas por el Máximo Tribunal y menos aún la voz de los que no opinamos en el mismo sentido. Quien asumió la responsabilidad de la defensa fue el propio ministro, que concurrió al Senado a exaltar las virtudes del proyecto. El relato es profundamente contradictorio. El enunciado dista mucho de la letra escrita. En el discurso oficial se condenan las restricciones de la ley en el acceso a la justicia; sin embargo, el proyecto impone la opción excluyente con renuncia, que obliga al damnificado a elegir entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común , de tal modo que si percibe la primera renuncia al derecho de poder acceder a la justicia. Con el agravante de que establece la jurisdicción civil sobre la laboral (que históricamente ha sido más lenta y restrictiva) al momento de fijar el monto de las indemnizaciones.
Afirma el ministro que lo más importante es la prevención del riesgo, pero la reforma no contiene un solo artículo que modifique la imprevención y la falta controles. Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el 2011 hubo 675.000 siniestros laborales, de trabajadores registrados (51 % de la fuerza del trabajo). Si tomamos en cuenta a todos los trabajadores, la proporción debería ser un 49% mayor. Es decir, más de 1.200.000 siniestros anuales.
Durante el 2010, según datos de la Superintendencia, hubo 871 muertes por accidente, es decir, 2,38 muertes por día (incluidos los in itinere y las reagravaciones). Tomando la misma proporción de 49% del resto de la fuerza del trabajo, hay por lo menos 4 muertes por día por accidente de trabajo sin tomar en cuenta las enfermedades.
Otro gran justificativo del discurso oficial es la denominada industria del juicio . Se transfiere al abogado laboralista la responsabilidad de la imprevención.
Pretenden colocar la consecuencia en la causa y nos culpan de la alta litigiosidad. Sin embargo, durante el 2011 (datos de la SRT) se judicializaron 58.364 siniestros, lo que no llega al 8% de la siniestralidad registrada.No repara el Gobierno que lo que es altísimo es la propia siniestralidad.
Estos ataques de cuño economicista reflejados en la ley cuestionan la función del abogado y el rol de la justicia. Lo que en realidad oculta es desprecio por el derecho, descreimiento y falta de respeto al Poder Judicial.
El Gobierno lamenta lo penoso que es para un trabajador tener que acceder a la indemnización integral por vía de la justicia. Pero para ello ofrece como remedio impedir su acceso por intermedio de la opción. Esto significa una verdadera extorsión al mismo trabajador, que necesita rápidamente acceder a sumas de dinero que le permitan sustituir los salarios, como consecuencia de su incapacidad laboral.
El fundamento doctrinario proviene de la interpretación económica del derecho que coloca su mirada en los costos empresarios.Parte de la base que la actividad productiva provoca daños inevitablemente.
Cree que se estimulan el empleo y la producción disminuyendo su responsabilidad. Es un razonamiento típicamente neoliberal.Por ello, el proyecto de ley que presentó el diputado Víctor De Gennaro en el marco de una movilización de la CTA y otros colectivos de trabajadores está en las antípodas de esta reforma. Pensamos que la prevención es posible y que los accidentes y enfermedades laborales son evitables, si el Estado intervine por intermedio de la seguridad social, que debe asumir la prevención sin sustituir la responsabilidad empresaria por daños.
Ponemos el eje en la prevención y en la participación de los trabajadores por intermedio de los comités mixtos en los lugares de trabajo, derogando la intermediación parasitaria de las ART. Creemos firmemente que se puede priorizar la vida y la salud de los trabajadores y que los accidentes y las enfermedades son evitables en la medida que existan mecanismos de control que no se subordinen al lucro.   ** Horacio Meguira DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA CTA
 

jueves, 17 de noviembre de 2011

Disciplinando al sindicalismo crítico / por Horacio Meguira





Ante la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), el Gobierno adoptó una postura arbitraria y drástica, que ejemplifica la posición de las autoridades ante las organizaciones de trabajadores que no se subordinan al poder político.
Desde 1958, una ley polémica pero efectiva se aplica en las relaciones laborales. Me refiero a la ley de conciliación obligatoria. Su aplicación es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociación.

Regula, nada menos, que la intermediación del Estado en los conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta preventivamente.En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la obligación del cese de una medida de fuerza o la reinstalación provisoria de los despedidos por parte del empleador.

Casi siempre los conflictos son declarados por los sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la Constitución), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son los sindicatos con personería gremial, los cuales tienen el “monopolio” de la representación colectiva.

Sin embargo, la gestión del ministro Tomada se caracterizó por un uso discrecional de la medida.

Una etapa de alta conflictividad encontró en esta ley un remedio casi cotidiano. Se llegó a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos, a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de Subterráneos), y a trabajadores auto convocados (médicos).

Igualmente, al momento de la negociación eran invitados los sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables conflictos intra-sindicales. También se han cometido abusos tales como dictar dos veces la conciliación excediendo el plazo de 20 días que establece la ley; se dictaron conciliaciones por períodos más breves de cinco días y luego se fueron prorrogando más allá del plazo legal. Se toleró la infracción de algunos empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalación temporaria; también se toleró que muchos colectivos, cansados de la dilación y la pérdida de efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente el plazo.

Los órganos de control de la OIT tienen dicho que para que la conciliación sea viable se requieren dos elementos esenciales: la independencia de la autoridad y la confianza de las partes.
Es evidente que una conciliación notificada el día sábado 19 a APTA, con un pedido de suspensión de personería y medida cautelar solicitando se disponga la suspensión del ejercicio de las funciones de la comisión directiva, no reúne estos requisitos.

La medida fue notificada un sábado y el lunes ya estaba iniciado el pedido de suspensión de personería.
Es claro y a todas luces contrario al sentido de “independencia y confianza” al que hace referencia el Comité de Libertad Sindical.Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones es la que resultó “sorteada” para el tratamiento del caso y el primer voto está a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la misma que en tiempo récord dio por tierra el fallo de primera instancia que había declarado válida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.

Este clima de prepotencia , que desgraciadamente también arrastra a parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia del poder político , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.

Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento de los trabajadores y sus organizaciones. Una medida ejemplificadora varias veces anunciada desde el discurso presidencial.
Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de “aplicar la ley”. Ofende a la verdad.

No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas fundamentales como la libertad sindical, haciendo oídos sordos a las observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio 87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi). Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personerías gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder político.

Se está ante un nuevo escenario que esconde la verdad y sanciona a los disidentes. En él se advierte un peligroso criterio para sostener la democracia.

jueves, 4 de noviembre de 2010

El Gobierno vive violando los derechos sindicales / Por Horacio Meguira

El mismo día y a pocas cuadras donde enterraban al hijo dilecto de la ciudad, Néstor Kirchner, hubo elecciones en el Sindicato de Comercio de Río Gallegos. No se suspendieron. Aun con la llegada del cadáver y el asueto en los comercios. El lector se preguntará por qué...??? Es breve la historia. El sindicato convocó a elecciones y tuvo como hecho sorprendente después de muchos años de "lista única" que un grupo de afiliados tuviera la osadía de formar otra lista, opositora.
Dos candidatos no reunían los requisitos estatutarios. La junta electoral, elegida por el oficialismo, consideró que era suficiente motivo como para no oficializar la lista verde y votar sólo con el oficialismo.
Un informe de Cadena 3 de Mirta Espina dos días antes de la elección rezaba: "Nos hemos presentado para ver si nos atiende la junta electoral del sindicato para que nos permitan participar de las elecciones o que suspendan las mismas y nos den tiempo", había dicho al mediodía Diego Acuña, candidato de la lista opositora. Sin embargo, horas después de que se presentaran en el gremio, una patrulla de la Policía se acercó al lugar, pese a que no había ninguna denuncia contra los trabajadores que reclamaban participar en los comicios.
Sorpresivamente, una patota de la UOCRA, identificable por los colores de sus banderas, intentó ingresar al gremio y comenzaron los golpes de puño, las corridas y las pedradas . Al grito de "Borombombón, borombombón, los sindicatos son de Perón", los militantes de la UOCRA irrumpieron con palos y golpearon a los dirigentes del Partido Obrero, que estaban en la vereda, y a los empleados de comercio que se encontraban en el interior.
Este ejemplo es válido para tratar de entender cómo es la dinámica de este "sistema" que tiene al Ministerio de Trabajo como centro del engranaje principal . ¿Cómo es que el Gobierno se involucra dentro de los sindicatos? La autoridad de aplicación en los procesos electorales sindicales es el Ministerio de Trabajo. Que arbitra en los conflictos intrasindicales.
Para dicho supuesto y superada la Junta electoral, las indefensas oposiciones recurren al Ministerio de Trabajo, Dirección de Asociaciones Sindicales.
El Ministerio consulta permanentemente con los dirigentes nacionales que centralizan la influencia sobre las autoridades y ejercen presiones.
En este caso, para que las oposiciones no intervengan.
La autoridad es permeable y se producen negociaciones que tienden a limitar derechos de aquellos "opositores" que no son fieles intérpretes de las cúpulas que administran los llamados sindicatos-empresas .
Siguiendo esta historia de la lista opositora, imaginemos que dada la experiencia traumática por carencia de democracia interna, estos mismos trabajadores quieran formar su propio sindicato u organizarse por medio una agrupación, para participar de las elecciones de delegados en el sindicato con personería gremial.
El primer escollo es el trámite de inscripción de los sindicatos . Sí no cuenta con avales políticos, suele durar entre cuatro o cinco años.
Más aún después de los fallos "ATE" y "Rossi" de la Corte Suprema de Justicia -donde tutela derechos de las entidades simplemente inscriptas-, se retrasa adrede cualquier solicitud, porque pueden disputar las direcciones .
Las elecciones de delegados suelen no convocarse si existe la posibilidad de "zurdos opositores". Otro método es hacerlo sorpresivamente para que sólo sean candidatos los oficialistas .
Siguiendo nuestra historia imaginaria, si logran sobrevivir a la ilegalidad y participan en un conflicto, o simplemente son descubiertos en alguna actitud de activismo, son despedidos sin justa causa . Estas represalias o actos discriminatorios son, muchas veces, consecuencia de la amenaza de los sindicatos-empresa hacia las pequeñas empresas, tales como cobros de deudas pendientes, paros de la actividad sin causa reivindicativa, amenaza de denunciar el trabajo no registrado o simplemente de acuerdos no escritos para no permitir las oposiciones.
En este escenario se verifica el aumento significativo de conflictividad sin titular aparente (autoconvocados, simplemente inscriptos, con inscripción en trámite, etc. …) y el aumento de despidos discriminatorios. Cada vez son más los casos que se tramitan en los Tribunales de Trabajo.
La utilización de patotas para-patronales o para-gubernamentales, las zonas liberadas, los atentados, las emboscadas, las palizas o amenazas, iniciación de procesos penales contra los "rebeldes", las represalias son comunes, diría que son hasta diarias.
Las violaciones a la libertad sindical en la práctica son mayormente actos discriminatorios, represalias o violaciones a las libertades públicas.
Hay derechos fundamentales de los ciudadanos que deben tener tutela para su desarrollo. Si los gobiernos no lo hacen suelen desaparecer o mal formarse. La libertad sindical es uno de ellos, como lo es la libertad de prensa, la libertad de expresión etc. Si en lugar de tutela lo que ejercen los gobiernos son complicidades , seguramente estos conflictos continuarán y tendrán incidencia cada vez más agudas en las relaciones laborales.
   


 Horacio Meguira es Director del Departamento Jurídico de la CTA.
http://www.argenpress.info/2010/11/el-gobierno-vive-violando-los-derechos.html