Mostrando las entradas con la etiqueta ministerio de trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta ministerio de trabajo. Mostrar todas las entradas
miércoles, 6 de julio de 2016
miércoles, 9 de abril de 2014
domingo, 19 de enero de 2014
FOETRA: El CCT convenio de telefonía celular
El 6 de noviembre se firmó en el
Ministerio de Trabajo (a instancias de Tomada) un convenio colectivo de trabajo
(CCT 676/2013) de Foetra Buenos Aires con Movistar (Telefónica) y Personal
(Telecom) para la actividad de telefonía celular y/o móviles. El convenio
recientemente firmado y homologado tendrá implicancia nacional habilitando el
pase del encuadramiento de miles de trabajadores, que durante años estuvieron
encuadrados en el Sindicato de Empleados de Comercio a un nuevo convenio con
los sindicatos de trabajadores telefónicos. La empresa Claro, hasta el momento,
ha rechazado la firma del convenio (defendiendo el encuadramiento de Comercio),
derivando en un conflicto que se está desarrollando (ver nota aparte).
¿Qué firmaron?
El convenio de las celulares y móviles que reconoce a Foetra como el sindicato correspondiente a esta
actividad y a las empresas que durante años evadieron esta responsabilidad, NO VIENE ACOMPAÑADO, sin embargo, de un reconocimiento o
AVANCE CONCRETO EN
MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO O SALARIOS DE ESTOS MILES DE TRABAJADORES
AHORA ENCUADRADOS EN FOETRA.
El convenio en cuestión es una adaptación
completa del convenio telefónico al convenio de comercio, obviamente justificado por la directiva de Foetra, que evitó
como la peste desarrollar ninguna lucha en relación a la defensa del convenio.
La jornada laboral habilita las 45
horas semanales o nueve horas diarias
“pudiendo ser desarrolladas las mismas de acuerdo con las necesidades del
servicio” para obtener un “estándar superior de productividad” (Art. 12). Esta jornada laboral de 9 horas por encima
de la legal de 8 horas viene con rotación de turnos y francos, dejando a un
lado la conquista más grande del gremio telefónico: la recuperación de la
jornada laboral de 7 horas, recuperada luego de la privatización que la había
quitado a base de una extraordinaria movilización de la masa del gremio
telefónico en forma independiente de las empresas y el gobierno.
Pero la cooptación
al gobierno K trajo aparejada la aceptación y firma por la directiva actual de
las 9 horas diarias en varios sectores del convenio histórico de Foetra con
Telefónica y Telecom, y ahora se reproduce esa misma tendencia con las móviles.
En materia salarial, los trabajadores
de las empresas de telefonía celular que continúan trabajando 9 horas no
reciben ninguna mejora salarial. Sus salarios
continuarán a pesar del marco inflacionario por debajo de los 8.000 pesos
y de trabar para las empresas que mayores ganancias obtiene en el país (y
se fugan al exterior) a costa de los trabajadores y usuarios.
En materia
salarial, el nuevo convenio propone un esquema salarial “de compensaciones variables e
incentivos individuales y/o grupales” (art. 25) y una “cláusula
transitoria” (art. 24) que habilita a las patronales a absorber “en ulteriores
negociaciones colectivas” (paritarias) cualquier diferencia salarial que
pudiera existir en algún sector con la escala salarial ahora pactada.
Avance en toda la línea
Pero el análisis
del convenio debe ser desarrollado por su alcance en materia de flexibilización
de las condiciones de trabajo en beneficio de las empresas.
Por ejemplo, se elimina el “lugar de asiento” o
edificio asignado al trabajador. “Los trabajadores deberán desarrollar su
actividad laboral en los distintos edificios o instalaciones que determine su empleador” (art. 20). Las
empresas podrán realizar los traslados con la única limitación de mantener un
radio de 15 kilómetros
del domicilio laboral habitual o “cabecera” con sólo comunicarlo con 24 horas
de antelación.
El nuevo convenio desconoce la mayoría de los adicionales
salariales del actual convenio telefónico: como el adicional por “viáticos”, la
“compensación por tarifa telefónica”, la “escolaridad” y “becas” para los hijos
en edad escolar, el “adicional por manejo”, el “pago de la disponibilidad en
caso de guardias” y una larga lista de adicionales que sin lucha, deliberación
ni votación alguna desaparecen en el “nuevo convenio”.
El convenio de las
móviles desconoce otros derechos como ser las licencias con goce de sueldo por
familiar enfermo, o en caso de fallecimientos de familiares de segundo y tercer
grado (nietos, cuñados, suegros, tíos, sobrinos o primos). También se rebajan a
la mitad las licencias pagas por enfermedad prolongada del trabajador en
actividad (enfermedad inculpable) y también desconoce el artículo que plantea
la “readecuación” de tareas a las trabajadoras embarazadas hasta el comienzo de
la licencia por maternidad (art. 90 del convenio Foetra).
El nuevo convenio
va en sintonía de la polifunción que la directiva de Foetra viene firmando con
Telefónica y Telecom.
Se crean dos
grandes grupos laborales para los trabajadores de las celulares: grupo laboral técnico y grupo laboral
atención presencial (comercial) que tienen en ambos casos “un carácter
abierto a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades” (art. 69).
Estos dos grandes grupos laborales podrán realizar “todas las funciones
principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le
fueran encomendadas”. La multifunción y polifunción a la orden del día. El convenio habilita también el “Teletrabajo” (desde la casa del
trabajador) sin ningún límite o regulación del mismo.
La lista de conquistas que se avasalla y herramientas
convencionales en manos de las empresas es interminable. La ausencia de una lucha
por el convenio ha llevado a este verdadero convenio a la baja para cientos y
miles de trabajadores de las celulares que trabajan para las mismas empresas
monopólicas de telecomunicaciones que se embolsan ganancias multimillonarias
(extraordinarias) que se fugan al exterior dejando un tendal de falta de
inversiones y trabajadores precarizados.
Organización sindical o reforzamiento
del aparato
El aspecto progresivo
del encuadramiento en Foetra que sería la elección de delegados, se ve limitado
al reducir a menos de la mitad el número
de delegados. Mientras el convenio Foetra plantea un (1) delegado a partir
de 10 trabajadores, dos delegados con más de 20; 3 delegados de 40 a 60 y 4 delegados de 61 a 80; con el nuevo convenio se rige por
la ley 23.551 de asociaciones sindicales que establece (1) delegado de 10 a 50 trabajadores, dos (2) delegados de 50 a 100 trabajadores y luego
un delegado cada 100 trabajadores más. El nuevo convenio no sólo limita la
cantidad de delegados sino también la posibilidad de asambleas y
reuniones en pos de “garantizar el dialogo y la paz social” (art. 57).
El nuevo convenio
establece el cobro compulsivo de la cuota sindical a Foetra (al igual que en el
Sindicato de Comercio) e incorpora otro descuento compulsivo al “Fondo Compensador Telefónico” que es una gigantesca caja para aportes a jubilaciones y pensiones administrada por el
Sindicato con aportes de las patronales y ahora también de los trabajadores de
las celulares.
Las patronales han firmado un convenio a su medida.
Y este se da cuando
avanza la “convergencia tecnológica” de las telecomunicaciones que fusionan las
distintas áreas de telefonía fija, móvil y de trasmisión de datos (digital)
para “reducir costos operativos” y flexibilizar a los trabajadores. La directiva de Foetra ha optado hace tiempo por adaptarse a estas
políticas.
El convenio que acaban de
firmar viene a formalizar en la actividad la existencia de trabajadores de
primera y de segunda.
Para contrarrestar esta tendencia llamamos a
discutir e impulsar el rechazó de cada una de las clausulas de flexibilización
laboral o que rebajen el convenio. Defendemos el mejor convenio para la
actividad y sus trabajadores. La unidad e igualdad de las filas obreras es una
tarea fundamental de toda organización obrera y sindical.
Publicado por la
Agrupación Clasista Naranja Telefónica
viernes, 8 de noviembre de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
Delegados del Soeesit Bs.As.: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
“MINISTERIO DE TRABAJO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”
De fecha 28 de febrero de 2013
Publicado en La Ley Online, Cita online AR/JUR/2156/2013
Hechos
El Ministerio de Trabajo dictó una resolución por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. La Cámara revocó la decisión administrativa.
Sumarios
Es inconstitucional el art. 41 inc. a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial, pues, no resulta compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento de delegados de personal en las asociaciones sin personería gremial.
Jurisprudencia Vinculada: Corte Suprema
En Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo • 11/11/2008 • LA LEY 14/11/2008, 3 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • LA LEY 2008-F, 503 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • DT 2008 (noviembre), 1043 • LA LEY 20/11/2008, 3 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • LA LEY 2008-F, 541 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • DJ 26/11/2008, 2143 • DJ 2008-II, 2143 • LA LEY 04/12/2008, 6 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 2008-F, 700 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 24/12/2008, 11 • ED 230, 336 • Sup. Adm. 2009 (febrero), 12 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 2009-A, 382 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 11/03/2009, 10 con nota de Carlos D. Luque • LA LEY 2009-B, 275 con nota de Carlos D. Luque • JA 2008, 350 • AR/JUR/10649/2008 El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 (Adla, XLVIII-B, 1408) viola el derecho a la liber-tad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional —artículo 75, inciso 22, Ley Fundamental—, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su artículo 40, deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.
TEXTO COMPLETO
Buenos Aires, febrero 28 de 2013
El Dr. Daniel E. Stortini dijo:
1º) El Sr. Ministro de Trabajo dictó la resolución Nº 349 de fecha 2 de mayo de 2012 por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa (fs. 226/229).
Contra ese decisorio el mencionado sindicato interpone el recurso previsto por el art. 62 inciso b) de la ley 23.551 (en realidad no es un "recurso" sino una acción judicial de revisión) en procura de revertir lo resuelto en sede administrativa (fs. 233/240).
Arribada la causa a esta instancia, previa intervención del Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, se corrió traslado de la presentación recursiva a la Federación Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires, quien produjo su contestación (fs. 286/297) y posteriormente se presentó Telefónica de Argentina S.A., la cual contestó el traslado oportunamente conferido (fs. 320/323).
2º) Es menester señalar que estas actuaciones se originaron con la impugnación efectuada por Telefónica de Argentina S.A. frente a la elección de delegados de personal que fuese convocada por el sindicato recurrente para el día 12 de octubre de 2010 al afirmar la empresa impugnante que el acto eleccionario no era válido porque la asociación sindical referenciada carece de personería gremial.
Asimismo F.O.E.T.R.A. Buenos Aires también cuestionó esa elección de delegados al aseverar que ella tiene la representación exclusiva de los trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A.
En ese contexto, la autoridad administrativa del trabajo admitió la impugnación de Telefónica de Argentina S.A. y decidió la ineficacia jurídica de la mencionada elección de delegados de personal, por lo cual el sindicato en esa instancia administrativa recurrió y peticionó la declaración de inconstitucional de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (fallo del 11/11/2008).
Finalmente, la antes aludida resolución ministerial Nº 349, al agotar la vía administrativa, desechó el recurso jerárquico, no obstante que dejó en claro "...que no le compete a esta autoridad de aplicación expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada ... como argumento central de la pieza recursiva" (fs. 228, primer párrafo).
3º) El criterio del citado ministerio es formalmente certero en orden a la petición de inconstitucionalidad formulada en la órbita administrativa por el sindicato ahora apelante.
En efecto, el control de constitucionalidad le compete exclusiva-mente a los jueces y posibilita que en el fallo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma, el juez la desplaza en cuanto a su aplicación al caso. De ese modo, dicta sentencia prescindiendo de esa norma legal previa decisión acerca de que es contraria a un derecho o garantía de la Constitución Nacional, aunque -vale remarcarlo- la disposición legal mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico.
Pero en otros supuestos puede acontecer que el juez, ante la imperiosa necesidad de resolver el conflicto, advierta la ausencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma legal sobre el punto en debate, aunque también repara que la situación sí está contemplada en los instrumentos internacionales que conforman el denominado "bloque de constitucionalidad federal" (es decir, los tratados internacionales y los convenios de la O.I.T. según el art. 75 inciso 22 de la C.N.).
Frente a ese panorama, el juzgador está habilitado para declarar en su sentencia la "inconstitucionalidad por omisión" ya que el legislador no ha sancionado la ley necesaria para posibilitar que el sistema jurídico interno esté acorde con el derecho internacional, tal como así lo postula autorizada doctrina constitucionalista (Bidart Campos, G.J., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires: Ediar, 1998, tomo I, p. 214; Quiroga Lavié, H., Constitución de la Nación Argentina Comentada, Buenos Aires: Zavalía, 2000, p. 84).
En otras palabras, el juez aplica la norma ya vigente en el ámbito internacional ante la ausencia de ley en el ámbito interno, por lo cual acude al instrumento internacional que tiene igual jerarquía que la Constitución o nivel superior a la ley (inciso 22, art. 75 cit.). En realidad con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 fue la Corte Suprema la que en el caso "Ekmekdjian" (del año 1992) se pronunció en orden a la inconstitucionalidad por omisión respecto del derecho a réplica ante la falta de reglamentación legislativa interna y su reconocimiento, en cambio, por el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, dejando sentado la obligatoriedad tanto de las normas como de la jurisprudencia internacional para la interpretación de la ley.
4º) He efectuado el razonamiento precedente no por un mero ejercicio de logomaquia, sino porque lo considero necesario a modo de introducción para incursionar ahora en la cuestión de fondo suscitada.
En orden a la temática aquí planteada, ya he tenido ocasión de explicitar mi parecer en doctrina, aun antes que la Corte Federal se pronunciara en noviembre de 2008 en el conocido caso "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo". Precisamente en un trabajo publicado en el mes de octubre de 2004 (DT La Ley, 2004-B, p. 1339 y sigtes.) afirmé que un punto de la ley interna 23.551 no aparece compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento a los delegados de personal de las asociaciones sindicales sin personería gremial pues, a partir de la reforma constitucional implementada en el año 1994, los convenios de la O.I.T. constituyen una fuente del derecho "supralegal" (art. 75 inc. 22 C.N.) y consecuentemente, al mediar omisión en el punto en la legislación interna, corresponde acudir a la normativa de superior jerarquía proveniente de los convenios de la O.I.T. 98 y 135. Es decir que las disposiciones de estos convenios resultan aplicables para superar la omisión del legislador interno para que, de dicho modo, la sentencia dictada por el juez se adecue a las previsiones internacionales a través de la declaración de inconstitucionalidad por omisión.
De esa manera, cabe echar mano a la normativa de superior jerarquía preceptuada por los citados convenios y, en especial, el 135 en cuanto brinda tutela a la actividad sindical sin hacer diferenciación alguna acerca de si los delegados de personal provienen de una organización gremial con o sin personería gremial. Obsérvese, en ese sentido, que en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento los convenios de la O.I.T. están ubicados en un peldaño superior a la ley.
5º) De todos modos, en el momento actual, la cuestión ya ha quedado superada a partir del mentado fallo de la Corte Suprema en el caso "A.T.E.".
En dicho precedente el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial. Por ende, en el fallo se puso en claro la contradicción de nuestro sistema jurídico interno con el derecho internacional en lo atinente a los privilegios que la ley sindical concede a los sindicatos más representativos. Precisamente en su sentencia el Tribunal Supremo adoptó un seguimiento a los pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y a los del Comité de Libertad Sindical en cuanto a que el sindicato que tiene la personería gremial no debe contar con privilegios que excedan de una prioridad en materia de la negociación colectiva o en la consulta a las autoridades o en la delegación ante los organismos internacionales.
De acuerdo con todo lo dicho, en el caso que aquí se presenta, ante la imposibilidad formal del Ministerio de Trabajo de pronunciarse respecto de lo peticionado por la organización gremial, corresponde declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 y desplazar su aplicación en esta específica contienda. Sin embargo, ante las argumentaciones vertidas por F.O.E.T.R.A Sindicato Buenos Aires al contestar el traslado conferido (fs. 286/297), resulta prudencial dejar en claro lo que sagazmente indica el señor Fiscal General del Trabajo, doctor Álvarez, en el dictamen que antecede (fs. 325) en cuanto a que es aconsejable remitir la causa al organismo administrativo a sus efectos, al no haberse sometido a consideración del ministerio el cumplimiento de los requisitos legales de los delegados de personal que, ante la disposición aquí desplazada, carecieron en su momento de apreciación.
Voto, en consecuencia, por: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
El Dr. Enrique R. Brandolino dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. Gregorio Corach no vota (art. 125 L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de al-zada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
miércoles, 17 de abril de 2013
10ª Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo y V Semana Federal - 25 y 26 de abril 2013
En el marco de las políticas impulsadas por la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Presidencia de la Nación, invitan a participar de la 10º edición de la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo, a realizarse en Tecnópolis el 25 y 26 de abril.
Diez años de gestión de una política laboral que prioriza la inclusión social y el trabajo decente y treinta años de recuperación de la democracia, son hitos coincidentes que merecen conmemorar la edición 2013 de la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo con un mega evento de características excepcionales. Se llevarán a cabo actividades simultáneas de interés para diversos públicos vinculados directa e indirectamente al mundo del trabajo y de la seguridad social. Siete salas dedicadas a conferencias, seminarios, talleres y espacios de reflexión; un predio muestral en el que se expondrán, desde una amplia gama de productos y servicios relacionados a la prevención de los riesgos del trabajo hasta simuladores de innovadores procesos y prácticas laborales implementados en diversos sectores de actividad.
Se realizarán juegos virtuales y obras teatrales, que promueven la concientización para la prevención de los riesgos laborales en niños y adolescentes. Las actividades técnicas, académicas y lúdicas se completan con espectáculos musicales, a cargo de artistas populares de reconocida trayectoria.
|
jueves, 6 de diciembre de 2012
TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL
TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL
El pasado 28 de noviembre se realizaron elecciones en el sindicato SOEESIT Bs. As., con motivo de la renovación de autoridades. En un acto comicial ejemplar, resultó electa la lista VERDE-MARRON encabezada por Antonio Buda como Secretario General y Norberto Ramírez como Secretario Adjunto. Dicha lista, contó con el voto afirmativo de más del 70% de los afiliados activos del sindicato. La Junta Electoral, elegida en una masiva Asamblea General de Afiliados, cumplimentó todos los requisitos establecidos en los estatutos y la normativa vigente, publicando la convocatoria a elecciones el 20/09/2012 en el diario Crónica. Con posterioridad a la fecha de oficialización de listas, el Sr. Daniel López, Secretario General del Sindicato, quien finalizó su mandato el pasado 29 de noviembre, de la mano de operadores sindicales ligados al Gobierno Nacional, denunció supuestas irregularidades de la Junta Electoral ante el Ministerio de Trabajo, E y S.S., en una clara y maliciosa maniobra de obstrucción al proceso electoral. Esta falsa denuncia, logró que el 19 de noviembre se dispusiera (con inaudita liviandad) por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, E y S.S., la suspensión de las elecciones.
Posteriormente, y con la documentación aportada por la Junta Electoral, la misma Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 21 de noviembre modificó la disposición mencionada, ratificando la fecha electoral del 28 de noviembre. Esta nueva disposición fue contundente y a la vez lapidaria para el denunciante Sr. López. La disposición mencionada expresa textualmente "la nota de color puede advertirse también en la ausencia de prueba por parte del Sr. López de demostrar su intención de participar en el proceso toda vez que no obra en autos una eventual lista de candidatos que hubiera podido participar o probando unilateralmente ante este Ministerio que se le rechazó su oficialización. Solo consta en autos para esta dictaminante, una clara obstrucción al proceso electoral desde el inicio del mismo". Para concluir se hace mérito a lo expresado por la Junta Electoral… "en cuanto a que no fue impugnada la publicación, no se presentó otra lista más que la lista VERDE-MARRON, no se impugnó la lista de candidatos y tampoco fue impugnado el padrón electoral".
Sin embargo, durante el transcurso del acto electoral del día 28 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, E, y S.S. emite una escandalosa, arbitraria y extemporánea resolución que deja sin efecto la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, pretendiendo suspender el acto electoral y prorrogando alegremente el mandato del Sr. López. Esta acción constituye una clara intromisión en la vida sindical de los trabajadores bajo el falso argumento de "resguardar la voluntad colectiva", que en realidad enmascara la actitud de impedir el acceso a la conducción del sindicato de una nueva representación severamente crítica a las políticas del Gobierno Nacional. Por todo lo mencionado, repudiamos enérgicamente las maniobras antidemocráticas y obstruccionistas del Sr. López y a la intromisión arbitraria del Ministro de Trabajo Dr. Tomada, atentatorias de la libertad y democracia sindical. La nueva Comisión Directiva del SOEESIT Bs. As., que ha sido puesta en funciones por la Junta Electoral el pasado 30 de noviembre, asume con plena responsabilidad institucional y militante la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, sin perjuicio de apelar judicialmente, la pseudo legalidad que trata de imponer desde la sinrazón el Ministro de Trabajo Dr. Tomada.
Lista VERDEMARRÓN
C.G.T. 62 Organizaciones
lunes, 25 de abril de 2011
En casa de Herrero... (Paro en el Ministerio de Trabajo)
El paro en el Ministerio de Trabajo y la insólita excusa para "salvar" a Tomada
En el organismo encargado de resolver conflictos laborales, los empleados reclaman por la precarización laboral y contratos chatarra. La respuesta oficial.
Es insólito, pero real. En el Ministerio de Trabajo que conduce Carlos Tomada, los empleados están de paro y denuncian contratos chatarra y precarización laboral. Justo en el lugar donde se deben garantizar los derechos de los trabajadores: "En el ministerio trabajan 4.000 personas. El 70 por ciento es contratado y la ley sólo permite que el 15 por ciento lo sea", denunció Sebastián Scarano, el delegado de la Junta Interna de ATE que se puso a la cabeza del reclamo.
"Están incumpliendo la ley que dice que los contratados sólo pueden ser tomados para trabajos temporarios", declaró Scarano a la revista Noticias. Y agregó: "Hay gente que está en esta situación desde hace 8 años". Es el mismo tiempo que Tomada lleva al frente del Ministerio, aunque ahora es precandidato a jefe de gobierno porteño con el slogan "8.000 conflictos laborales solucionados".
Los trabajadores precarizados y contratados no tienen los mismos beneficios que quienes pertenecen a plantan permanente: ganan entre 2.500 y 3.000 pesos mensuales, y no cobran plus por antigüedad, ni por título universitario ni por trabajar en zonas desfavorables.
El reclamo ya lleva más de un mes: el 17 de marzo, los trabajadores de Ate se manifestaron sobre la avenida Leandro N. Alem, durante la cual hubo disturbios y daño al edificio.
"Están incumpliendo la ley que dice que los contratados sólo pueden ser tomados para trabajos temporarios", declaró Scarano a la revista Noticias. Y agregó: "Hay gente que está en esta situación desde hace 8 años". Es el mismo tiempo que Tomada lleva al frente del Ministerio, aunque ahora es precandidato a jefe de gobierno porteño con el slogan "8.000 conflictos laborales solucionados".
Los trabajadores precarizados y contratados no tienen los mismos beneficios que quienes pertenecen a plantan permanente: ganan entre 2.500 y 3.000 pesos mensuales, y no cobran plus por antigüedad, ni por título universitario ni por trabajar en zonas desfavorables.
El reclamo ya lleva más de un mes: el 17 de marzo, los trabajadores de Ate se manifestaron sobre la avenida Leandro N. Alem, durante la cual hubo disturbios y daño al edificio.
Las medidas de fuerza continúan: programaron una asamblea para el miércoles 27 de abril, en la que decidirán si realizan un paro el día siguiente y otra posible "medida de fuerza de alcance nacional" para el lunes 2 de mayo, informó la Junta Interna de ATE en un comunicado.
Excusa oficial. "Se están equivocando con el lugar de reclamo, el Ministerio también es empleado y no jefe", argumentaron voceros de Trabajo a Noticias. "El área que hace las contrataciones del Estado es Gestión Pública, que depende de Gabinete", agregaron. Y concluyeron: "Si ellos decidieron que se puede contratar de esta manera, no podemos hacer nada. ¿Por qué no van a hacerle un paro y una marcha al Gabinete?".
Copiado de WWW.PERFIL.COM
Suscribirse a:
Entradas (Atom)