Ese acontecimiento tan caro al sentimiento telefonico es recordado cada 18 de marzo de manera festiva por cuarto ademas se festeja el dia del trabajador telefonico en argentina.
Se adjunta el decreto 8104/48 que posibilitara de realización del acto político del gobierno del entonces presidente J.D.Perón
DECRETO
N° 8104/48
18 de marzo de 1948.: Incorpora al Estado
nacional, la Empresa
Mixta Telefónica Argentina (Boletín Oficial, 29/3/48).
Considerando: Que por Decreto núm.
18.885/ 46 (2) dictado en virtud de la
Ley núm. 12.864 (3) y del Decreto-acuerdo núm. 15.349/46 (4)
(ratificado por el H. Congreso de la
Nación por Ley núm. 12.962) (5) se creó como persona jurídica
la Empresa Mixta
Telefónica Argentina, aprobándose, en su consecuencia, sus estatutos;
Que éste en su art. 7° establece
que las ocho primeras series de su capital será por un total de m$n.
400.000.000, debiendo ser suscriptas por mitades por el Estado nacional y los
accionistas particulares;
Que no habiéndose dado
cumplimiento al requisito fijado en el artículo 7° citado, no es posible continuar
reconociendo a aquél una participación en la administración y dirección de un
servicio público de tanta importancia;
Que al no haberse cumplido las
finalidades que tuvo en mira el Poder Ejecutivo al crear dicho organismo, el
Presidente de la
Nación Argentina , en Acuerdo General de Ministros, decreta:
Art. 1° — Déjase sin efecto el Decreto num. 18.885/46, y retírase la personería
jurídica reconocida a la
Empresa Mixta Telefónica Argentina.
Art. 2° — Declárase incorporada al Estado nacional la ex Empresa Mixta Telefónica
Argentina.
El Ministerio del Interior —
Administración General de Correos y Telecomunicaciones tomará a su cargo:
a) La administración y explotación
del servicio público;
b) Su activo y pasivo;
c) Los contratos complementarios
aprobados por la Ley
núm. 12.864.
Art. 3° — El Ministerio del Interior adoptará las medidas pertinentes para el
inmediato cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y elevará al Poder
Ejecutivo su plan de organización definitivo, el que contemplará los derechos y
obligaciones de los empleados y obreros, como lo establece el artículo 69 del
convenio ratificado por Ley núm. 12.864, como así también los derechos
adquiridos y las obligaciones contraidas por el personal desde la fecha de esa
Ley hasta la del presente Decreto.
Art. 4° — El Ministerio de Hacienda de la Nación convendrá con el Banco Central de la República Argentina ,
en el término de treinta (30) días, la forma del rescate de las acciones del
capital no estatal, como así también lo concerniente a los debentures emitidos,
debiendo elevar lo actuado, para su aprobación, al Poder Ejecutivo.
Asimismo el Banco Central de la República Argentina
adoptará las providencias necesarias para obtener la suspensión desde la fecha
del presente Decreto, de la cotización de dichos papeles en la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires.
Art. 5° — Comuníquese, etc. — PERON —
Angel G. Borlenghi. — Ramón A. Cereijo — Carlos A. Emery — Belisario Gache
Pirán — Fidel L. Anadón — Juan A. Bramuglia. — Juan Pistarini — Humberto Sosa
Molina — José C. Barro — Bartolomé de la Colina. — Orlando Maroglio — Ramón Carrillo —
Miguel Miranda — José M. Freire.
FELIZ DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO!!!!!!!!!